Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidad de un nuevo contador público ante las declaraciones tributarias pendientes


Responsabilidad de un nuevo contador público ante las declaraciones tributarias pendientes
Actualizado: 14 junio, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Firma de contador público
  • Responsabilidad del contador
  • Responsabilidad del nuevo contador y su antecesor
  • Revisor fiscal
  • Condiciones contractuales para definir el accionar del revisor fiscal

La firma del contador público y del revisor fiscal en las declaraciones tributarias es la garantía de que la información alojada en estas cumple con las disposiciones requeridas y han sido elaboradas sobre la base de una información financiera preparada cumpliendo los Estándares Internacionales.

La firma del contador público y del revisor fiscal certifican que la información de los estados financieros cumple con los requerimientos del DUR 2420 de 2015 y sus respectivos decretos modificatorios, en cuanto al reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos de la entidad, además de servir como garantía para diferentes órganos de inspección y vigilancia, entre ellos la Dian.

En este editorial, mencionaremos algunos aspectos relevantes de la firma del contador público y el revisor fiscal en las declaraciones tributarias, en especial cuando inician su cargo y quedan pendientes obligaciones tributarias del período anterior y la información financiera fue preparada por el antecesor.

Firma de contador público

Si bien el artículo 582 del ET establece que las declaraciones tributarias que deban ser presentadas a “la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y el Distrito Especial de Bogotá” no requieren firma del contador público, existen otras que sí.

Se requiere la firma del contador público cuando los ingresos brutos o el patrimonio bruto del contribuyente en el año anterior haya sido superior a 100.000 UVT para el caso de las declaraciones de renta (ver el artículo 596 del ET), de ingresos y patrimonio (ver el artículo 599 del ET) y de retención en la fuente (ver el artículo 606 del ET). En cuanto a las declaraciones de IVA (de acuerdo con el artículo 602 del ET), existen dos posibilidades en las que se exija la firma del contador público: cuando los ingresos brutos o el patrimonio del contribuyente son superiores a 100.000 UVT o cuando la declaración de IVA presente saldo a favor. Cabe anotar que conforme al artículo 580 del ET, si la declaración debe tener la firma del contador y pero esta no se evidencia, la declaración se entenderá como no presentada.

Responsabilidad del contador

“los estados financieros preparados conforme a las normas técnicas contables son la base de información para atender los distintos requerimientos tributarios”

Aunque existen disposiciones del Estatuto Tributario y demás normas tributarias que difieren de las disposiciones de las normas técnicas contables para efectos de las declaraciones, esto no quiere decir que se lleve una doble contabilidad o que para estos requerimientos fiscales la información financiera sea distinta de la que se presenta en los estados financieros. De hecho los estados financieros preparados conforme a las normas técnicas contables son la base de información para atender los distintos requerimientos tributarios y las diferencias que se generen con las disposiciones tributarias deben presentarse con su respectiva conciliación (ver artículo 21-1, 28, 105772-1 del ET). De ahí que la relación del contador con la certificación de la información financiera y las declaraciones irían de la mano.

La responsabilidad del contador es velar porque la información financiera de la entidad esté preparada de acuerdo a los lineamientos técnicos del DUR 2420 de 2015 y que su presentación se realice a través del conjunto de estados financieros estipulados al grupo en el que se encuentre clasificada la entidad, ya sea grupo 1, 2 o 3.

Si bien la responsabilidad de la emisión de los estados financieros es de la administración, al estar certificados con la firma del contador (de acuerdo al artículo 37 de la Ley 222 de 1995) se otorga una garantía a los usuarios de que dicha información es veraz.

Responsabilidad del nuevo contador y su antecesor

“No existen disposiciones para que un contador público en calidad de revisor fiscal emita un dictamen en materia tributaria, pero sí de certificar con su firma las declaraciones tributarias”

Teniendo claro lo anterior surge la duda ¿sobre quién recae la responsabilidad de las declaraciones tributarias presentadas en el año siguiente al gravable si se contrata un nuevo contador para dicho período? Tomando como referencia el Concepto 901 de 2016 del CTCP, si un contador antecesor terminó el contrato el 31 de diciembre de 2017 dejando todas las declaraciones tributarias y estados financieros certificados hasta esa fecha; está en la responsabilidad de dejar toda la información y soportes disponibles y organizados para ser utilizados por el nuevo contador; si este nuevo contador ejerce por ejemplo, para el período gravable que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 y le encomiendan estar atento a las responsabilidades tributarias como el reporte de información exógena y la declaración de renta del período gravable 2017, puede solicitar al anterior contador cualquier soporte que considere necesario para aclarar sus inquietudes sobre la información de dicho período.

Revisor fiscal

No existen disposiciones para que un contador público en calidad de revisor fiscal emita un dictamen en materia tributaria, pero sí de certificar con su firma las declaraciones tributarias cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar contabilidad y que de acuerdo con el Código de Comercio, estén obligados a tener revisor fiscal (ver el artículo 596, 599, 606 y 602 del ET).

Condiciones contractuales para definir el accionar del revisor fiscal

De acuerdo con la opinión del CTCP en su Concepto 355 de 2018, cualquier labor adicional en la que deba incurrir el nuevo revisor fiscal para obtener evidencia adecuada y suficiente sobre la información de los estados financieros del período anterior, acarrea honorarios adicionales a los convenidos en la labor de revisoría fiscal del vigente año.

Si el revisor fiscal tiene alguna duda respecto al informe emitido por antecesor, podrá consultarle a este todas las dudas que se le presenten a fin de obtener evidencia adecuada y suficiente.

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