Existen casos en los que en fecha posterior a la generación del informe se detectan sucesos que afectan el período auditado; por tanto, se requiere que el proceso de auditoría considere la responsabilidad de la valoración de los riesgos y el establecimiento de procedimientos para la inclusión de estos.
Teniendo en cuenta que en la NIA 700, se postula que la responsabilidad del auditor se delimita con la especificación de la fecha hasta la cual se genera el informe, explicando que la fecha del informe de auditoría comunica al lector que el auditor ha considerado el efecto de los hechos y de las transacciones ocurridas hasta dicho término, no obstante en la NIA 560 se ha determinado cuál es la responsabilidad y procedimientos que debe tener en cuenta el auditor con respecto a los hechos posteriores a la emisión del informe de auditoría.
El auditor está en la obligación de aplicar todos los procedimientos diseñados para obtener evidencia de auditoría suficiente y apropiada, a fin de certificar que se han identificado todos los hechos ocurridos entre la fecha de corte de los estados financieros y del informe de auditoría, que requieran un ajuste de los estados financieros, o la relevancia de estos. Por lo anterior, no se espera que el auditor aplique procedimientos de auditoría adicionales con respecto a cuestiones sobre las que los procedimientos de auditoría aplicados previamente han proporcionado conclusiones satisfactorias.
El auditor aplicará los procedimientos, de modo que cubran el período comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría; lo anterior no exime la responsabilidad del auditor de postular la valoración del riesgo al determinar la naturaleza y extensión de los procedimientos de auditoría, que contendrán lo siguiente:
El auditor solicitará, por medio escrito, a la Administración y/o Gerencia, que expida certificado, en correspondencia con la NIA 580, en el que conste que todos los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros, que deben ser objeto de ajuste o revelación en virtud del marco legal de información financiera aplicable, han sido ajustados o revelados.
Bajo la responsabilidad de la valoración del riesgo que debe ser ejecutada por el auditor, los procedimientos de auditoría requeridos pueden comprender procedimientos, necesarios para obtener evidencia de auditoría, que incluyan la revisión o la realización de pruebas sobre los registros contables o las transacciones efectuadas entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría. Por tanto, no es requerido que el auditor aplique procedimientos de auditoría aplicados previamente, los cuales han proporcionado conclusiones satisfactorias.
Frente a estos el auditor no tiene obligación, siempre que no sea responsable de aplicar procedimientos de auditoría con respecto a los estados financieros después de la fecha del informe; mas si después de la fecha del informe de auditoría, pero antes de la de publicación de los estados financieros, se tiene conocimiento de un hecho que, de haber sido conocido en la fecha del informe, pudiera haberle llevado a realizar una rectificación, el auditor debe ejecutar un procedimiento específico:
a. Discutir el suceso con la Administración y/o Gerencia.
b. Determinar si los estados financieros necesitan ser modificados.
En caso de concluir que dicho acontecimiento genera una modificación sobre los estados financieros que requiere la corrección del informe, implementando el siguiente procedimiento:
a. Obtener la información que le permita identificar la forma en que la Administración y/o Gerencia espera dar tratamiento al suceso identificado.
En caso de que la Administración y/o Gerencia decida modificar los estados financieros, el auditor debe:
a. Aplicar los procedimientos de auditoría necesarios en tales circunstancias a la modificación.
Lo anterior implica la ampliación de los procedimientos de auditoría, por lo cual se requiere la extensión de la fecha del informe hasta el nuevo corte que se ha determinado, en concordancia con el suceso adherido. Por tanto, el nuevo informe de auditoría se basa en los estados financieros modificados; resulta primordial considerar que la fecha del nuevo informe no puede ser anterior a la de aprobación de los estados financieros modificados.
Cuando por políticas de la empresa, bien sea por lo que se ha definido desde la Administración y/o Gerencia de la misma, o desde el equipo de aprobación de los estados financieros no se requiere realizar la modificación a los estados financieros, el auditor no está en la obligación de emitir un nuevo informe sino que sea suficiente con la modificación de la opinión entregada en el informe inicial, en el cual se desconocían los ajustes revelados u ocasionados con posterioridad a la generación del informe de auditoría.