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Responsabilidad del empleador frente a riesgos previsibles en el entorno laboral  


Responsabilidad del empleador frente a riesgos previsibles en el entorno laboral  
Actualizado: 27 octubre, 2025 (hace 3 semanas)

Cuando un empleador expone al trabajador a riesgos previsibles y no adopta medidas de prevención, asume la responsabilidad por los daños derivados. La seguridad ciudadana frente a grupos armados, como deber del Estado, no exime al empleador de los deberes propios de seguridad y salud en el trabajo.

La obligación del empleador de garantizar la seguridad de sus trabajadores ha evolucionado a lo largo del tiempo. En los inicios del derecho laboral, la carga de la prueba recaía sobre el trabajador, lo que dificultaba demostrar la culpa del empleador ante un accidente o enfermedad.

Con el avance de la legislación, surgió la idea de que el empresario debía asumir el riesgo de su actividad económica, dado que es quien se beneficia de ella. De esta forma, se consolidó el principio de que todo empleador debe prevenir los riesgos que puedan afectar la salud o integridad de sus empleados.

El desarrollo de las normas de seguridad y salud en el trabajo transformaron estas obligaciones en un deber jurídico, donde el empleador no solo responde ante daños, sino que está obligado a anticiparlos y evitarlos.

¿Qué son riesgos previsibles?

Un riesgo previsible es aquel que el empleador puede identificar y anticipar según la naturaleza de la labor, el entorno de trabajo o la experiencia en el sector. No se trata de riesgos ocultos o desconocidos, sino de peligros evidentes que debieron ser gestionados a través de medidas preventivas.

Ejemplos de riesgos previsibles por el empleador

  • Manipulación de sustancias peligrosas sin elementos de protección.
  • Exposición a maquinaria sin mantenimiento.
  • Falta de señalización en áreas de riesgo.
  • Cargas laborales que exceden los límites de seguridad física o mental.

El desconocimiento del empleador frente a estos riesgos no lo exime de responsabilidad, ya que tiene el deber legal de anticiparlos y mitigarlos.

Responsabilidad y deberes del empleador

El empleador tiene la obligación de identificar los riesgos presentes en cada puesto, evaluar su impacto y ejercer controles adecuados. Esto incluye eliminar o reducir los peligros, implementar medidas de seguridad, capacitar a los trabajadores y supervisar el cumplimiento de las normas internas.

Este deber no se cumple solo con la existencia de un reglamento interno de trabajo, debe evidenciarse mediante acciones concretas, evaluaciones periódicas y seguimiento efectivo de las condiciones laborales.

Responsabilidad del empleador por exponer al trabajador a riesgos previsibles

La responsabilidad del empleador se configura cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad como consecuencia de un riesgo que pudo haberse previsto y evitado. En estos casos, la omisión preventiva constituye una falta que puede generar consecuencias civiles, laborales o incluso penales.

La previsibilidad del riesgo es el elemento clave. Si el peligro era evidente y el empleador no adoptó las medidas necesarias, se entiende que hubo negligencia. Por el contrario, si el riesgo era totalmente imprevisible, puede considerarse un hecho fortuito que exime de responsabilidad.

Tipos de responsabilidad aplicable

  1. Civil: indemnización por daños y perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiarios.
  2. Laboral o administrativa: sanciones por incumplir las normas de salud y seguridad en el trabajo.
  3. Penal: cuando la negligencia pone en peligro la vida o integridad de los trabajadores.
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El eje central está en la previsibilidad del riesgo; si el peligro era evidente y no se tomaron medidas, el empleador debe responder.

Responsabilidad

Para más información sobre responsabilidades del empleador, consulta nuestro análisis Culpa patronal: ¿en cuáles casos existe?.

Caso concreto: violencia y seguridad ciudadana como riesgo previsible

La Corte Suprema de Justicia analizó un caso en el que un trabajador resultó afectado por un hecho violento cometido por un grupo armado mientras desempeñaba funciones laborales en una zona de riesgo.

En la defensa, el empleador argumentó que la seguridad ciudadana es responsabilidad del Estado, conforme al artículo 218 de la Constitución Política, que otorga a la Fuerza Pública la misión de mantener el orden y proteger a la población.

Sin embargo, la Corte fue clara al señalar que este deber estatal no exime al empleador de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. El empleador tiene la carga de prever los riesgos inherentes a su actividad, incluidos los derivados del contexto territorial donde desarrolla su operación.

En consecuencia, si la zona presentaba antecedentes de violencia, debía adoptar medidas preventivas, como ajustar los horarios, reforzar protocolos de transporte, establecer seguros adicionales o proveer acompañamiento de seguridad.

El fallo reitera que, cuando el empleador expone al trabajador a riesgos previsibles sin adoptar acciones de mitigación, incurre en responsabilidad por los daños sufridos, incluso si el hecho violento proviene de terceros. Se trata de una obligación de medio y no de resultado, pero debe demostrarse que el empleador actuó con diligencia reforzada ante riesgos notorios.

Esta decisión tiene un profundo impacto en la gestión de riesgos laborales en Colombia, especialmente en sectores como: transporte, minería, energía y servicios públicos, donde los empleados frecuentemente deben desplazarse por zonas con presencia de grupos armados.

El precedente amplía el concepto de “riesgo previsible”, incorporando factores sociales y territoriales que afectan la seguridad del trabajador. De esta forma, las empresas no pueden alegar desconocimiento de contextos de violencia o inseguridad para evadir responsabilidad. Por el contrario, deben demostrar la implementación de medidas concretas para salvaguardar la integridad de su personal.

Conoce, a través de la explicación de la Dra. Angie Vargas, en cuáles casos el empleador puede tener responsabilidad penal o civil frente a los riesgos laborales.

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