Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidad del revisor fiscal en la aceptación de encargos de aseguramiento


Los auditores no hacemos nada operativo dentro de los procesos que auditamos, ni tomamos ningún tipo de decisiones sobre los mismos.

En este sentido, se puede considerar a la revisoría fiscal como una actividad independiente y objetiva de aseguramiento, concebida para agregar valor a los usuarios de la información para que puedan confiar en ella en la toma de decisiones.

En un encargo de aseguramiento, el revisor fiscal debería tener en cuenta los cinco elementos de un encargo, ya que actualmente la auditoría se debe realizar basada en riesgos, y tiene como objetivo obtener evidencia suficiente y adecuada que le permita expresar una opinión positiva (seguridad razonable) o conclusión negativa (seguridad limitada o moderada) acerca del resultado de la evaluación independiente de un asunto o materia subyacente, objeto de análisis, sobre la base de ciertos criterios, con el fin de incrementar el grado de confianza de los usuarios a quienes se destina el informe, distintos de la parte responsable.

Si bien es responsabilidad de los encargados de la gobernanza de cada entidad y de la administración gestionar los objetivos, estrategias, riesgos (“creación de valor, sin riesgo, no hay retribución”) y la efectividad de los controles, se necesita la opinión de una parte independiente, dado que la empresa puede no ser objetiva y se pueden materializar posibles efectos de que un determinado sesgo de la información, un conflicto de intereses o la influencia indebida de terceros puedan incidir negativamente sobre la información suministrada a los grupos de interés.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el artículo 57 de la Ley 2195 de 2022 modificó el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990, respecto de las responsabilidades de los revisores fiscales, se sugiere, para reducir su riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo al realizar una evaluación independiente y dar su opinión sobre los diferentes asuntos o materias subyacentes objeto de auditoría, la aplicación de las normas y procedimientos establecidos en el siguiente enlace: http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/ifac/login.php

Adicionalmente, un auditor debería aceptar un encargo de aseguramiento solo cuando el conocimiento preliminar obtenido por él sobre las circunstancias del trabajo indique que:

  1. Los requisitos éticos relevantes, de independencia, objetividad y de competencia profesional quedan cubiertos.
  2. El encargo presenta las siguientes características:
    • Es clara la relación entre las 3 partes.
    • El asunto o materia sobre el cual se realizará el trabajo correspondiente es apropiado.
    • Los criterios que se van a utilizar son adecuados y están disponibles a los usuarios.
    • Hay acceso a evidencia suficiente y adecuada para soportar la conclusión emitida por el auditor, la cual se presenta en un informe por escrito.
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Paulino Angulo Cadena
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6838, septiembre 5 de 2022

 

Paulino Angulo Cadena
Las publicaciones de Contrapartida son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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