Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidad del revisor fiscal frente a la evaluación del control interno


Responsabilidad del revisor fiscal frente a la evaluación del control interno
Actualizado: 13 marzo, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Evaluación del control interno
  • 2. Comunicación de las deficiencias del control interno
  • 3. Pronunciarse acerca de la efectividad del control interno
  • Normatividad aplicable a la evaluación del control interno
  • Limitación de la responsabilidad del revisor fiscal frente al control interno
“El revisor fiscal, en el desarrollo de sus encargos, está obligado a evaluar el sistema de control interno de la entidad, a comunicar las deficiencias que identifique en su funcionamiento y a emitir una opinión sobre este. ”

En este editorial analizamos cuál es la responsabilidad del revisor fiscal frente a la evaluación del control interno, y cómo incide dicha responsabilidad en el dictamen que debe emitir sobre los estados financieros de fin de ejercicio.

El revisor fiscal, en el desarrollo de sus encargos, está obligado a evaluar el sistema de control interno de la entidad, a comunicar las deficiencias que identifique en su funcionamiento y a emitir una opinión sobre este. . A continuación, profundizamos en estas responsabilidades.

1. Evaluación del control interno

El revisor fiscal, según la NIA 315, está obligado a obtener conocimiento del entorno y del control interno de la entidad en la que desarrolla su encargo, con el fin de identificar y valorar los riesgos de fraude o error que puedan afectar la elaboración de los estados financieros.

De esta forma, es posible que diseñe y aplique los procedimientos de auditoría que considere necesarios para responder a dichos riesgos y para obtener la evidencia válida y suficiente en la cual pueda basar su opinión sobre los estados financieros.

2. Comunicación de las deficiencias del control interno

El revisor fiscal también está obligado, según la NIA 265, a comunicar a los responsables del gobierno de la entidad las deficiencias en el control interno que identifique durante la realización de su encargo, cuando estas sean significativas.

Esta obligación es congruente con lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Comercio –CCo–, que establece que es una función del revisor fiscal dar oportuna cuenta, y por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según corresponda, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.

3. Pronunciarse acerca de la efectividad del control interno

El artículo 209 del CCo señala que el revisor fiscal debe presentar a la asamblea o junta de socios un informe en el que se pronuncie sobre los siguientes puntos:

“1) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;

2) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y

3) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.

(El subrayado es nuestro)

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De lo anterior podemos deducir que es responsabilidad del revisor fiscal pronunciarse acerca de la efectividad del control interno, en el informe que presenta a la asamblea o junta de socios.

Normatividad aplicable a la evaluación del control interno

El artículo 1.2.1.1 del DUR 2420 de 2015 explica que los revisores fiscales deben aplicar las siguientes normas para cumplir con su responsabilidad de evaluar el control interno:

  • Las Normas Internacionales de Trabajo para Atestiguar –ISAE–, cuando se trate de los revisores fiscales de entidades del grupo 1, y del grupo 2 con más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– o más de 200 trabajadores.
  • Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga– contenidas en el artículo 7 de la Ley 43 de 1990, cuando se trate de revisores fiscales de los grupos 2 (con menos de 30.000 smmlv y menos de 200 trabajadores) y del grupo 3.

Limitación de la responsabilidad del revisor fiscal frente al control interno

“En ningún caso el revisor fiscal está obligado a implementar el sistema de control interno en la entidad donde desarrolle su labor”

Es conveniente aclarar que la responsabilidad del revisor fiscal se limita a evaluar el funcionamiento y la implementación del sistema de control interno en la entidad, para posteriormente pronunciarse sobre este en su informe a la asamblea de accionistas o junta de socios.

En ningún caso el revisor fiscal está obligado a implementar el sistema de control interno en la entidad donde desarrolle su labor. Esta responsabilidad es exclusiva de la administración de la entidad.

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