Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidad del revisor fiscal por negligencia en el cumplimiento de sus funciones legales


Responsabilidad del revisor fiscal por negligencia en el cumplimiento de sus funciones legales
Actualizado: 5 septiembre, 2019 (hace 5 años)

Sobre el revisor fiscal recaen una serie de obligaciones preestablecidas en la ley, a las cuales debe dar estricto cumplimiento, so pena de ser objeto de sanciones impuestas por la Superintendencia de Sociedades. Conozca algunas disposiciones al respecto.

El siguiente caso de estudio se abordará bajo el cuestionamiento resuelto por la Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-059015 de 2012, referente a las consecuencias que podrían generarse en caso de que el revisor fiscal no convoque una sesión extraordinaria de la asamblea general cuando le acuda el deber legal de hacerlo, esto es, en los eventos en que deba comunicar a los socios las irregularidades detectadas en el funcionamiento de la sociedad comercial.

Frente al interrogante objeto de análisis, la Supersociedades estableció que, según lo dispuesto en los artículos 181 y 182 del Código de Comercio –C.Cio–, el revisor fiscal tiene la facultad legal para convocar asambleas extraordinarias, espacios que se generan precisamente para que este notifique a los socios acerca de las inconsistencias que se presenten durante el desarrollo de la actividad empresarial.

Atendiendo a lo anterior, la superintendencia establece que, dado el caso en el que el revisor fiscal no cumpla con dicho deber (de convocar sesión extraordinaria), será responsable por los perjuicios ocasionados a la sociedad, a sus asociados o terceros, dado que actuó con negligencia en lo que respecta a sus deberes legales, según lo establece el artículo 211 del C.Cio. En igual sentido, el artículo 216 de la misma norma dispone que en el evento en el que el revisor fiscal no cumpla las funciones previstas en la ley, o que las cumpla irregularmente o en forma negligente, le serán impuestas multas por parte de la Supersociedades, y podría ser suspendido del cargo por un período que variaría entre un mes y un año, dependiendo de la gravedad de la falta.

(Consulte nuestro editorial: Proyecto de reforma a la revisoría fiscal, ¿cuáles serían sus principales cambios?).

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