Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidad frente al IVA por cirugías estéticas es aclarada por la Dian


Responsabilidad frente al IVA por cirugías estéticas es aclarada por la Dian
Actualizado: 9 mayo, 2019 (hace 5 años)

A través de su Oficio 8760 de abril 11 de 2019, la Dian resuelve 18 preguntas relacionadas con la modificación que la Ley de financiamiento 1943 de 2018 efectuó al artículo 476 del ET, estableciendo que las cirugías estéticas dejaron de ser excluidas del IVA a partir de enero 1 de 2019.

El pasado 11 de abril de 2019 la Dian expidió su Oficio 8760 (con un total de 16 páginas), a través del cual se resolvieron 18 preguntas diferentes en relación con la responsabilidad que las personas jurídicas y naturales adquirieron frente al IVA, a partir de enero 1 de 2019, cuando realicen cirugías estéticas y tratamientos de belleza.

Al respecto, es necesario recordar que el artículo 10 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 modificó el numeral 1 del artículo 476 del ET, en la siguiente forma (mostramos la versión comparativa de la norma modificada; los subrayados son nuestros):

Versión de la norma hasta diciembre de 2018

Nueva versión de la norma a partir de enero 1 de 2019, luego de ser modificada con la Ley 1943 de 2018

Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.  Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.”
Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto a las ventas -IVA.  (modificado con el artículo 10 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018). Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y bienes relacionados:

1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana. Se exceptúan de esta exclusión:

a. Los tratamientos de belleza. 
b. Las cirugías estéticas diferentes de aquellas cirugías plásticas reparadoras o funcionales, de conformidad con las definiciones adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.” 

 

Como puede verse, hasta el cierre de 2018 las cirugías estéticas que no tenían funciones reparadoras o funcionales también se consideraban “servicios para la salud humana” que estaban excluidos del IVA. Pero a partir de enero 1 de 2019 perdieron dicho tratamiento y, por tanto, pasaron a ser servicios gravados con la tarifa general del IVA, correspondiente al 19 %.

En vista de lo anterior, la Dian, a través de las preguntas que se resolvieron en su Oficio 8760 de abril 11 de 2019, efectuó varios comentarios, entre ellos los siguientes:

“las cirugías estéticas no están incluidas dentro del plan de beneficios del POS, mientras que las cirugías reparadoras sí lo están”

a. En la respuesta a la pregunta 2 la Dian citó parte del artículo 8 de la Resolución 5857 de diciembre 26 de 2018 del Ministerio de Salud, en la cual se hizo la distinción entre lo que se considera “cirugía estética o cosmética” (que estaría gravada con IVA) y “cirugía reparadora o funcional” (que estaría excluida del IVA). Las primeras solo buscan modificar la apariencia o aspecto del paciente, pero sin efectos funcionales u orgánicos. La segunda, por su parte, busca restaurar o restablecer la función de los tejidos. Además, en las respuestas a las preguntas 3 y 6 del mismo Oficio 8760 de abril de 2019 se citaron extractos de sentencias de tutela de la Corte Constitucional (como la T-579 de 2017), en la cual se recalca que las cirugías estéticas no están incluidas dentro del plan de beneficios del POS, mientras que las cirugías reparadoras sí lo están. En consecuencia, se deberán tener en cuenta todos esos criterios especiales para definir si el servicio que se está prestando califica como una cirugía estética o una cirugía reparadora.

b. En las respuestas a las preguntas 1 y 10 la Dian citó el parágrafo 3 del artículo 437 del ET (agregado con el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018), para recordar que si una persona natural presta servicios de tratamientos de belleza o de cirugías estéticas que estén gravados con IVA podrá entonces operar como persona no responsable de este impuesto (antiguo régimen simplificado del IVA), siempre y cuando cumpla todos los requisitos mencionados en dicha norma (entre ellos, que los ingresos obtenidos en el año anterior solamente por los conceptos que ahora pasaron a estar gravados con IVA no hayan superado las 3.500 UVT, equivalentes a $116.046.000).

c. En la respuesta a las preguntas 7 y 12 la Dian confirma que si el prestador del servicio gravado con IVA se encuentra obligado a expedir factura de venta (pues no puede operar, por ejemplo, como un no responsable del IVA, antiguo régimen simplificado del IVA), tendrá entonces que expedir factura electrónica de venta, conforme a las resoluciones que han regulado dicho tema (ver las resoluciones 000002 de enero, 000020 de marzo y 000030 de abril de 2019). Además, la base gravable sobre la cual debe generar el IVA incluirá todos los servicios que se relacionen con la belleza o la cirugía estética (entre ellos, la consulta, los exámenes, etc.), sin importar que se lleguen a facturar por separado.

d. En la respuesta a la pregunta 17 la Dian confirma que si alguna persona jurídica o natural se convirtió en responsable del IVA a partir de enero 1 de 2019, y debe facturar dicho IVA (pues no puede, por ejemplo, operar como un no responsable del IVA), cuando incumpla con dicha obligación se expondrá a la sanción penal del artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).

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