Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidades del contador público en entidades del Estado – John Edward Torres Pinilla


Por mandato del artículo 354 de la Constitución Política y la Ley 298 de 1996 corresponde al Contador General de la Nación, como máxima autoridad contable de la administración pública, determinar las normas contables que deben regir en el país, lo que dota del carácter de fuerza vinculante a todos los actos que expida y en consecuencia son obligatorias para la entidades del Estado, como quiera que el no cumplimiento de las mismas afecta el producto final que es el Balance General consolidado de la Nación.

Por tanto, los contadores públicos, que ejercen la profesión en entidades del Estado, bien sea como directores financieros, contadores, auditores, asesores o consultores, deben conocer las normas expedidas por el Contador General de la Nación y estar atentos a los nuevos desarrollos normativos, motivados por los cambios en los fenómenos económicos, financieros, jurídicos y sociales que se presentan en los diferentes entornos en que operan tales las entidades, con el fin de que sean cumplidos los propósitos de control, rendición de cuentas, gestión eficiente y transparencia sobre el uso, gestión y conservación de los recursos y el patrimonio público.

Este deber tiene sustento no solamente en la esencia misma del ejercicio responsable de la profesión de la contaduría pública, sino que además de forma expresa el numeral 6° del artículo 37 de la Ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesión de la contaduría pública, y relacionado con el Código de Ética Profesional, en referencia a la observancia de las disposiciones normativas, señala que “El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. (…)”. (Subrayado fuera de texto)

Así mismo, el numeral 7° del mismo texto normativo, expresa en alusión a la competencia y actualización profesional, que “El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para los cuales él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. (Subrayado fuera de texto)

Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesionalmente y especialmente aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico”. (Subrayado fuera de texto)

A su vez, el Código Disciplinario Único establece en el numeral 40 del artículo 34, como deber de todo servidor público “Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función”.

Así, mismo, el numeral 26 del artículo 48 del mismo Código, señala como falta gravísima “No llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, ni los de contabilidad financiera”.

Cabe resaltar que la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-530 de 2000 en alusión al artículo 45 de la Ley 43 de 1990, el cual establece que “El Contador Público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados”, señaló que “la norma debe ser entendida en el sentido de que ella prescribe una regla de conducta que debe observar el contador, en el ejercicio de su actividad profesional, con respecto a un cliente o usuario de sus servicios; regla que implícitamente impone al contador el deber de ejercitar con seriedad, cuidado, responsabilidad, eficiencia, eficacia y profesionalismo las actividades que a él compete”. (Subrayado fuera de texto)

Por lo anterior, y como mecanismo conducente a la generación de información contable de calidad, a continuación se señalan algunas responsabilidades del contador público, incluidas en distintos apartes del Plan General de Contabilidad Pública-PGCP y del Manual de Procedimientos:

Relacionadas con la preparación y presentación de la información.

1. Tener la formación necesaria que contribuya a dimensionar el sistema de contabilidad pública, de tal manera que les permita la debida identificación, clasificación, medición, registro y ajustes, elaboración, análisis, interpretación y comunicación de la información. (Num. 3.13 de la Resolución 357 de 2008)

2. Observar siempre la aplicación estricta del Régimen de Contabilidad Pública para el reconocimiento y revelación de las transacciones, hechos y operaciones realizadas por la entidad contable pública. (Num. 1° y 2° de la Resolución 357 de 2008)

3. Establecer las bases de valuación que sean aplicables en aras de tasar adecuadamente las magnitudes físicas o monetarias de los recursos. (Num. 2.1.1.3 y 3.5 de la Resolución 357 de 2008)

4. Verificar la información producida durante las actividades precedentes del proceso contable. (Num. 2.1.1.3 de la Resolución 357 de 2008)

5.  Evaluar que la totalidad de los hechos, transacciones y operaciones sean incorporados al proceso contable. (Num. 2.1.1.1 de la Resolución 357 de 2008)

6. Evaluar que el hecho financiero, económico, social y ambiental por registrar cumpla con todos los elementos que le son propios a la cuenta en la cual se clasifica. (Num. 2.1.1.2 de la Resolución 357 de 2008)

7. Elaborar los comprobantes de contabilidad y efectuar los registros en los libros respectivos. (Num. 2.1.1.3 de la Resolución 357 de 2008)

8. Generar los libros de contabilidad, principales y auxiliares. (Num. 3.9 de la Resolución 357 de 2008)

9. Poner a disposición de la Contaduría General de la Nación y demás autoridades los libros de contabilidad. (Num. 3.9 de Resolución 357 de 2008)

10. Determinar los aspectos o situaciones que ameriten ser explicados a través de las notas a los estados contables.

11. Preparar y presentar los estados, informes y reportes contables. (Num.4° del Capítulo II, del Título III, del Manual de Procedimientos. Procedimiento para la estructuración y presentación de los estados contables básicos y Num. 3.17 de la resolución 357 de 2008)

12. Entregar oportunamente los estados, informes y reportes contables. (Num. 2.1.2.1 de la Resolución 357 de 2008)

Relacionadas con la firma y certificación de los estados, informes y reportes contables.

13. Firmar los estados, informes y reportes contables. (Num.6° del Capítulo II, del Título III, del Manual de Procedimientos. Procedimiento para la estructuración y presentación de los estados contables básicos; Num. 3.17 de la Resolución 357 de 2008)

14. Certificar los estados, informes y reportes contables. (Num. 9.3 de las Normas técnicas relativas a los estados, informes y reportes contables. Par. 361. PGCP; Num.5° del Capítulo II, del Título III, del Manual de Procedimientos. Procedimiento para la estructuración y presentación de los estados contables básicos)

Relacionadas con el reporte de información

15. Reportar la información financiera, económica, social y ambiental a la Contaduría General de la Nación-CGN. (Num. 9.3.5 de las Normas técnicas relativas a los estados, informes y reportes contables, par. 397 Reportes Contables. PGCP; Num.2° del Capítulo IV, del Título III, del Manual de Procedimientos. Procedimiento para la elaboración del informe contable cuando se produzcan cambios de Representante Legal)

16. Actualizar los registros realizados en el CHIP cuando se produzca cambio de representante legal y contador público. (Num.2° del Capítulo IV, del Título III, del Manual de Procedimientos. Procedimiento para la elaboración del informe contable cuando se produzcan cambios de Representante Legal).

17. Implementar los controles o acciones administrativas que garanticen el suministro oportuno de información a la Contaduría General de la Nación y a los distintos usuarios. (Num. 3.12 de la Resolución 357 de 2008)

18. Comunicar al tomador de decisiones sobre la situación financiera, económica, social y ambiental de la entidad, y de los resultados logrados en un determinado periodo. (Num. 3.17 de la Resolución 357 de 2008)

19. Informar oportunamente a la Contaduría General de la Nación cuando la entidad entra en proceso de liquidación, fusión o escisión. (Num. 24 y 36 del Capítulo XVI, del Título II, del Manual de Procedimientos. Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de las operaciones que surgen como consecuencia de los procesos de liquidación, fusión y escisión)

20. Presentar, al separarse de sus cargos, a manera de empalme, un informe a quienes los sustituyan en sus funciones sobre los asuntos de su competencia, con el propósito de continuar con el normal desarrollo del proceso contable. (Num. 3.14 de la Resolución 357 de 2008)

Relacionadas con la tenencia, conservación y custodia de los soportes, comprobantes y libros de contabilidad

21. Tenencia, conservación y custodia de los soportes, comprobantes y libros de contabilidad cuando el contador público es designado por parte del Representante Lega para este propósito. (Num. 9.2.4 de las Normas técnicas relativas a la tenencia, conservación y custodia de los soportes, comprobantes y libros de contabilidad. Par. 350. PGCP)

22. Denunciar ante las autoridades competentes la pérdida o destrucción de los soportes, comprobantes y libros de contabilidad cuando la tenencia, conservación y custodia de los soportes, comprobantes y libros de contabilidad cuando el contador público es designado por parte del Representante Legal para este propósito. (Num. 9.2.4 de las Normas técnicas relativas a la tenencia, conservación y custodia de los soportes, comprobantes y libros de contabilidad. Par. 350. PGCP)

Relacionadas con el control interno contable

23. Analizar y evaluar los diferentes tipos de documentos que sirven de soporte a las operaciones llevadas a cabo. (Num. 3.7 de la Resolución 357 de 2008)

24. Realizar conciliaciones permanentes para constatar, y ajustar, si a ello hubiere lugar, la información registrada en la contabilidad contable pública y los datos que tienen las diferentes dependencias. (Num. 3.8 de la Resolución 357 de 2008).

25. Verificar y confrontar los saldos de los libros frente a los saldos de los estados, informes y reportes contables.

26. Adoptar los controles que sean necesarios para garantizar que la totalidad de las operaciones llevadas a cabo por el ente público sean vinculadas al proceso contable. (Num. 3.3 de la Resolución 357 de 2008)

27. Adelantar las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la producción de información confiable, relevante y comprensible. Num. 1° de la Resolución 357 de 2008)

28. Garantizar la operatividad eficiente del proceso contable, actividades y tareas a su cargo; la supervisión continua a la eficacia de los controles integrados; y el desarrollo de autoevaluaciones permanentes a los resultados de su labor. (Art. 1° y Num. 1.1 y 1.3 de la Resolución 357 de 2008)

29. Identificar los riesgos que representen algún grado de amenaza para el cumplimiento de la función del área responsable del proceso contable. (Num. 2.2 de la resolución 357 de 2008)

30. Incorporar a sus procedimientos internos, en lo pertinente, los expedidos por la Contaduría General de la Nación. (Num. 3.13 de la Resolución 357 de 2008)

31. Documentar las políticas y demás prácticas contables. (Num. 3.2 de la Resolución 357 de 2008)

32. Adelantar todas les veces que sea necesario las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables. (num. 3.1 de la Resolución 357 de 2008)

Relacionados con la idoneidad profesional

33. Estar informado acerca de los procesos de capacitación permanente que desarrolla la Contaduría General de la Nación, en virtud del plan anual de capacitación, con el objetivo de participar activamente en los eventos que se realizan. (Num. 3.13 de la Resolución 357 de 2008)

34. Solicitar conceptos técnico contables a la Contaduría General de la Nación cuando no se tenga claridad respecto de la aplicación de normas contenidas en el Régimen de Contabilidad Pública. (Num. 3.13 de la Resolución 357 de 2008)

35. En el caso de las entidades u organismos descentralizados, territorialmente o por servicios, solicitar apoyo en la organización, diseño desarrollo y mantenimiento del sistema de información contable, financiera y presupuestal, al Contador General del Departamento del cual forma parte, (Num. Num. 3.13 de la Resolución 357 de 2008)

La anterior lista de responsabilidades no pretende se exhaustiva, puesto que además deben considerarse las que se establezcan en las cláusulas contractuales, las que se incluyen en los manuales de funciones adoptados por las entidades contables públicas, así como las que señalan la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario único); la Ley 145 de 1960, 43 de 1990 y demás normas que reglamentan el ejercicio profesional del contador público.

Autor:

John Edward Torres Pinilla
Contador Público
Especialista en Hacienda Pública
E-mail: jtorres@globalcontable.com

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