Quienes hagan parte de la lista de Grandes Contribuyentes deben practicar retención de IVA con tarifa del 15% en las compras que realicen a personas jurídicas o nacionales pertenecientes al régimen común. De igual manera, deben pagar la primera cuota del impuesto de renta, año gravable 2014.
Quienes sigan figurando como Grandes Contribuyentes, al igual que los nuevos 347 agregados a la lista, tanto personas naturales como jurídicas, deberán pagar entre el 10 y el 23 de febrero de 2015 la primera cuota del impuesto de renta del año gravable 2014 (artículo 11 del Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014).
De igual manera, todos los que figuren en la lista de Grandes Contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas, sin importar que sean o no responsables del IVA, deberían estar practicando retención de IVA con tarifa del 15% en las compras que realicen a personas jurídicas o naturales que pertenezcan al régimen común, siempre que no se trate de otro Grande Contribuyente o de una entidad pública (artículos 437-1 y 437-2 del E.T.).
Además, solo los grandes contribuyentes que sí sean responsables de IVA y en el régimen común, serían los únicos obligados a practicar las retenciones de IVA asumidas en compras que realicen a personas naturales del régimen simplificado del IVA.
La retención de IVA la deben practicar sin importar que la compra de los bienes o servicios gravados que estén realizando se les conviertan en gastos deducibles o no deducibles. Por tal razón, la tarea de volverse agente de retención de IVA en compras a personas o entidades del régimen común es más compleja cuando el comprador es persona natural, pues se puede olvidar de practicar la retención de IVA.
Para lo anterior, lo mejor será que las compras personales las realicen mediante tarjetas débito o crédito, ya que en tal caso será el banco emisor de las tarjetas el que se encargue de practicar la retención de IVA (artículo16 del Decreto 406 de 2001 y artículo 1 del Decreto 1626 del 3 de agosto de 2001).