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Responsables del IVA que pueden realizar la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor


saldos a favor en IVA
Actualizado: 20 septiembre, 2024 (hace 3 semanas)

Aquí hablaremos sobre...

  • Situaciones que pueden generar un saldo a favor en IVA
  • Compensación de saldos a favor en IVA para responsables del IVA
  • Devoluciones de saldos a favor en IVA para responsables del IVA

Cuando se originen saldos a favor en IVA, algunos responsables de este impuesto pueden solicitar su devolución y/o compensación ante la Dian, siempre y cuando cumplan ciertas condiciones.

Conoce a continuación en qué consiste y quiénes pueden solicitarlos.

Los saldos a favor son excedentes liquidados en las declaraciones de renta o IVA a favor de los contribuyentes o responsables de estos impuestos, los cuales pueden ser recuperados a través de la solicitud de devolución o compensación.

De acuerdo con los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario –ET–, tanto los contribuyentes como los responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución y/o compensación ante la Dian.

Situaciones que pueden generar un saldo a favor en IVA

Bajo ciertas circunstancias, pueden generarse saldos a favor en IVA, permitiendo al responsable solicitar la devolución de dicho saldo o compensarlo con otros impuestos a pagar.

Los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas pueden originarse cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones:

  • El IVA descontable es mayor que el IVA generado, es decir, cuando el IVA pagado supera el IVA facturado.
  • Hay un exceso de retenciones en la fuente a título de IVA, cuando las retenciones superan el IVA a pagar.
  • Se efectúan pagos en exceso o por conceptos no debidos.

En estos casos, el responsable tiene la opción de gestionar una devolución o aplicar el saldo a favor en otras obligaciones tributarias.

Compensación de saldos a favor en IVA para responsables del IVA

De acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 815 del ET, cuando se trate de responsables del IVA, la compensación de saldos originados en la declaración de este impuesto solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios exentos señalados en el artículo 481 del ET, por los productores de los bienes exentos del artículo 477 ibidem, por los responsables de los bienes y servicios gravados a la tarifa del 5 % mencionados en los artículos 468-1 y 468-3 del ET, y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

En el caso de los productores de bienes exentos del artículo 477 y los responsables de los bienes y servicios de los artículos 468-1 y 468-3 del ETlos saldos a favor originados en la declaración de IVA por los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser solicitados en compensación una vez sea presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos saldos.

Devoluciones de saldos a favor en IVA para responsables del IVA

Tratándose de la solicitud de devolución, el parágrafo 1 del artículo 850 del ET establece que, en el caso de los responsables del IVA, la devolución de saldos originados en estas declaraciones solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios del artículo 481 del ET, por los productores de los bienes exentos del artículo 477 de dicho estatuto y los productores y vendedores de que tratan los numerales 4 y 5 del mismo artículo, por los responsables de los bienes y servicios gravados a la tarifa del 5 % mencionados en los artículos 468-1 y 468-3 del ET, así como por aquellos que hayan sido objeto de retención.

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En el caso de los productores de bienes exentos del artículo 477 del ET, los productores y vendedores de los que tratan los numerales 4 y 5 del mismo artículo, y los responsables de los bienes y servicios de los que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del ET, los saldos a favor originados en la declaración del IVA por los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser solicitados en devolución una vez sea presentada la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos saldos, salvo que el responsable ostente la calidad de operador económico autorizado en los términos del Decreto 3568 de 2011, caso en el cual la devolución podrá ser solicitada bimestralmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del ET.

Adicionalmente, los productores de los bienes exentos de los que trata el artículo 477 del ET, y los productores y vendedores de los que tratan los numerales 4 y 5 del mismo artículopodrán solicitar en devolución, previamente a las compensaciones que deban realizarse, los saldos a favor de IVA que se hayan generado durante los tres (3) primeros bimestres del año a partir del mes de julio del mismo año o período gravable, bajo la premisa de que hayan cumplido con la obligación de presentar la declaración de renta del período gravable anterior, según sea el caso.

En conclusión, tratándose de responsables del IVA, la devolución y/o compensación solo podrá ser solicitada por:

Saldos a favor

En la siguiente conferencia, los contadores públicos Olga Viviana Tapias y César Estepa explican mediante ejemplos el análisis de la devolución de los saldos a favor:

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