Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsables del IVA: requisito del monto de ingresos no aplica en todos los casos


Responsables del IVA: requisito del monto de ingresos no aplica en todos los casos
Actualizado: 2 noviembre, 2021 (hace 2 años)

El parágrafo 3 del artículo 437 del ET establece los requisitos que deben cumplir las personas naturales para no ser responsables del IVA.

Entre los requisitos está no haber recibido ingresos brutos totales superiores a 3.500 UVT.

Lo anterior solo aplica a quienes desarrollen actividades gravadas con IVA.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si una persona natural que supera el monto de 3.500 UVT en ingresos en el año anterior y se dedica al transporte de carga, el cual no tiene IVA, sería responsable de este impuesto o no. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, si una persona natural se dedica únicamente a actividades excluidas del IVA, tal como es el caso del servicio de transporte de carga (ver el numeral 9 del artículo 476 del Estatuto Tributario –ET–), nunca será responsable. Por tanto, no deberá cumplir los requisitos previstos en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET.

Así, las únicas personas naturales que llegan a ser responsables del IVA y quienes deben tener en cuenta los requisitos en mención serán las que entre sus actividades comerciales desarrollen alguna gravada con este impuesto, en cuyo caso se volverían responsables si las ventas gravadas con IVA les generan ingresos que superen el monto equivalente a 3.500 UVT ($127.078.000 en 2021; ver el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET).

Ahora bien, es importante tener en cuenta que, si bien quienes desarrollan actividades excluidas del IVA no serán responsables de este impuesto, sí pueden estar obligados a facturar.

Lo anterior, considerando que el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 358 de 2020, precisa que no deberán facturar las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con IVA y que hayan obtenido ingresos inferiores a 3.500 UVT.

Por lo tanto, si las personas naturales del caso en mención se dedican exclusivamente al transporte de carga, y por dicha actividad obtuvieron ingresos superiores a 3.500 UVT, no serían responsable del IVA, pero sí estarán obligadas a facturar electrónicamente.

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