Mediante el Concepto 5423 del 14 de marzo de 2017, la DIAN confirmó que ya no se consideran como agentes retenedores del IVA en la adquisición de bienes y servicios gravados los responsables del régimen común.
El numeral 4º del artículo 437-2 del Estatuto Tributario fue derogado de manera expresa por el numeral 1 del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016. Por lo tanto, ya no se consideran como agentes retenedores del IVA en la adquisición de bienes y servicios gravados los responsables del régimen común, dentro de los cuales están los grandes contribuyentes cuando adquieren bienes corporales muebles o servicios gravados con el IVA a personas que pertenezcan al régimen simplificado, indicó la DIAN.
El numeral 2º de la primera disposición mencionada señala que quienes estén catalogados como grandes contribuyentes, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución sean designados como agentes de retención en el IVA, son agentes de retención en la fuente del IVA cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados a personas que pertenezcan al régimen común, responsabilidad que está vigente.
Fuente: DIAN.