Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsables del régimen simple obligados a cobrar IVA


Responsables del régimen simple obligados a cobrar IVA
Actualizado: 2 julio, 2019 (hace 5 años)

De acuerdo con la nueva versión del artículo 437 del ET, deberán figurar como responsables del IVA aquellos contribuyentes que opten por tributar bajo el nuevo régimen simple. Sin embargo, el proyecto de decreto que reglamentaría este régimen pretende corregir esta condición.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Todo contribuyente que decida acogerse al régimen simple de tributación se convierte en responsable del IVA?

El artículo 4 de la Ley 1943 de 2018 adicionó el parágrafo 3 al artículo 437 de Estatuto Tributario –ET– para establecer los requisitos que deberán cumplir las personas naturales para figurar como no responsables del IVA (anteriormente conocido como régimen simplificado). Sin embargo, dicha norma expresa que aquellos contribuyentes que opten por tributar bajo el nuevo régimen simple de tributación, creado mediante el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, no podrán pertenecer al régimen de los no responsables y, por lo tanto, tendrían que figurar como responsables del IVA (antiguo régimen común), teniendo la obligación de cobrar en sus ventas el 5 % o 19 %, de acuerdo con la tarifa que le sea aplicable. Lo anterior, con excepción de los casos a los que la norma hace alusión, como es la exoneración a quienes en el régimen simple desarrollen actividades de tiendas, minimercados y peluquerías (ver el artículo 907 y 908 del ET).

No obstante, el proyecto de decreto mediante el cual se pretende reglamentar tal régimen indicaría que los contribuyentes podrán ser no responsables del IVA, siempre y cuando así lo registren en el RUT. Además, tendrían que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que en el año anterior o en el año en curso no hubiesen obtenido ingresos brutos totales superiores a 3.500 UVT ($116.046.000 y $119.945.000 por el 2018 y 2019, respectivamente).
  • Que no tengan más de un establecimiento de comercio.
  • Que no desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalías, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • No ser usuario aduanero.
  • No haber celebrado en el año anterior o en curso contratos superiores a 3.500 UVT.
  • Que los montos por consignaciones bancarias, depósitos e inversiones no superen las 3.500 UVT.

Cabe resaltar que, en todo caso, este proyecto de decreto aún necesita ser reglamentado para dejar en claro cuáles serían las verdaderas reglas aplicables en la implementación del SIMPLE (ver nuestro editorial titulado: Reglamentación para el régimen simple corregiría varios problemas contenidos en la Ley 1943 de 2018).

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