Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsables del régimen simplificado del INC en 2015: instrucciones para tener en cuenta


Responsables del régimen simplificado del INC en 2015: instrucciones para tener en cuenta
Actualizado: 3 marzo, 2015 (hace 9 años)

La inscripción en el RUT, expedir factura o documento equivalente a factura y la presentación de la Declaración del Régimen Simplificado del INC son los tres pasos que deben seguir los responsables del régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo.

El artículo 6 del Decreto 803 de abril de 2013 enumera 3 pasos que deben ser tenidos en cuenta por quienes funcionen como responsables del régimen simplificado del INC durante este año.

1. Figurar inscritos en el RUT con la responsabilidad “34”

Esta obligación solo sería aplicable a partir del momento en que la DIAN expida resoluciones especiales fijando los plazos máximos para cumplir con la inscripción en el RUT. Por lo tanto, y como la DIAN hasta el momento no ha expedido estas resoluciones, no se les podrían aplicar las sanciones del artículo 658-3 a quienes aún no están inscritos.

Y si no cumplen con inscribirse voluntariamente en el RUT, no podrían presentar la declaración informativa anual especial exigida por el literal “e” del artículo 6 del Decreto 803 de abril del 2013 a todos los responsables del régimen simplificado del INC. En conclusión, todos deben figurar inscritos en el RUT para poder presentar dicha declaración.

2. Cumplir con la obligación de expedir siempre factura o documento equivalente a factura, que cumpla con todos los requisitos

Se trata de facturas en las que solo se cobra el servicio pero no se agrega ningún valor por concepto del INC. La DIAN en su Concepto 052658 de agosto de 2014, concluyó que en vista de que el Decreto 803 no menciona la norma del artículo 657 del E.T., no puede sancionarlos con el cierre del establecimiento de comercio cuando no facturen.

La anterior posición beneficia a los responsables del régimen simplificado del INC, pero va en contra de varias normas del E.T., las cuales no los han exonerado de facturar.

A quienes se exonera de facturar es a los “responsables del régimen simplificado”, pero del régimen simplificado del IVA que era el único que existía cuando se creó el artículo 616-2. Además, si los responsables del régimen simplificado del INC no facturan sus ingresos o si no llevan ningún tipo de contabilidad sobre los costos y gastos, se les dificultará diligenciar la declaración informativa anual exigida por el literal “e” del artículo 6 del Decreto 803 de abril del 2013 a todos los responsables del régimen simplificado del INC.

3. Quienes funcionen como responsables del régimen simplificado del INC deben presentar Declaración del Régimen Simplificado del INC

Todos los que lleguen a funcionar, a lo largo del año fiscal, como responsables del régimen simplificado del INC, deben presentar al final del año la “Declaración del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo”, la cual es informativa, pues en ella no se liquida ningún tipo de impuesto a cargo y lo único a lo que se expondrían sería a la sanción de extemporaneidad del artículo 641 del E.T., cuando no se presente oportunamente.

En esta declaración solo se pide denunciar los valores por los ingresos brutos cobrados en los servicios de restaurantes y bares durante todo el año, o fracción del año, al igual que ciertas partidas especiales sobre ciertos costos y gastos relacionados con el negocio. Para la declaración informativa del año 2014 se utilizará el formulario 315 de la DIAN, el cual es el mismo utilizado en las declaraciones del año 2013.

Hay que recordar que los plazos para presentar la declaración del año 2015 fueron definidos en el  artículo 31 del Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014 y transcurrirán entre el 13 y el 26 de enero de 2016.

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