De acuerdo con el artículo 512-14 del ET (adicionado por el artículo 206 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016), los pertenecientes al régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo –INC– deben cumplir con los requisitos señalados con el artículo 506 del ET, enunciados a continuación, que hacen referencia a las obligaciones del régimen simplificado del IVA:
Por otra parte, vale recordar que el artículo 6 del Decreto 803 de 2013 estipula las obligaciones y prohibiciones que deben atender los pertenecientes al régimen simplificado del INC.
Entre dichas obligaciones también se encuentra inscribirse en el RUT, expedir factura o documento equivalente con los requisitos estipulados por la normatividad vigente y presentar cada año la declaración simplificada de ingresos para el régimen simplificado del INC por aquellos relacionados con la prestación del servicio de restaurantes y bares.
De igual manera, los pertenecientes a dicho régimen tienen prohibido cobrar el impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, así como presentar la declaración del impuesto nacional al consumo cuando no han cobrado dicho impuesto.