Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsables del régimen simplificado del INC y sus obligaciones según normatividad


Actualizado: 24 enero, 2017 (hace 7 años)

De acuerdo con el artículo 512-14 del ET (adicionado por el artículo 206 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016), los pertenecientes al régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo –INC– deben cumplir con los requisitos señalados con el artículo 506 del ET, enunciados a continuación, que hacen referencia a las obligaciones del régimen simplificado del IVA:

  • Inscribirse en el Registro Único Tributario –RUT–.
  • Entregar copia del documento donde conste su inscripción en el régimen simplificado. Esta debe entregarse al adquirente que no pertenezca a dicho régimen y lo exija en la primera venta o prestación del servicio.
  • Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno.
  • Exhibir en un lugar visible al público el documento donde conste su inscripción en el RUT como perteneciente al régimen simplificado.

Por otra parte, vale recordar que el artículo 6 del Decreto 803 de 2013 estipula las obligaciones y prohibiciones que deben atender los pertenecientes al régimen simplificado del INC.

Entre dichas obligaciones también se encuentra inscribirse en el RUT, expedir factura o documento equivalente con los requisitos estipulados por la normatividad vigente y presentar cada año la declaración simplificada de ingresos para el régimen simplificado del INC por aquellos relacionados con la prestación del servicio de restaurantes y bares.

De igual manera, los pertenecientes a dicho régimen tienen prohibido cobrar el impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, así como presentar la declaración del impuesto nacional al consumo cuando no han cobrado dicho impuesto.

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