Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsables del régimen simplificado en el INC, ¿cómo es su inscripción en el RUT?


Responsables del régimen simplificado en el INC, ¿cómo es su inscripción en el RUT?
Actualizado: 27 octubre, 2014 (hace 9 años)

Los responsables del régimen simplificado del INC están obligados a figurar como inscritos en el RUT cuando lo pida una resolución. Y hasta el momento no se ha emitido ninguna al respecto.

Brevemente resolvamos la siguiente inquietud. ¿Ya han reglamentado la inscripción en el RUT de los responsables del régimen simplificado del INC?

Hay régimen simplificado del IVA y con la Ley 1607 de 2012 se habla también del régimen simplificado del INC. Al ingresar en el RUT, en los códigos de responsabilidades sobre cómo se diligencia, se observa que hay Código 33 para aquel que es responsable del Impuesto Nacional al Consumo, lo cobra y lo declara bimestralmente.

Pero al régimen simplificado del INC, donde solo están los que prestan servicios de bares y restaurantes y que en el año anterior tuvieron ingresos de estas actividades inferiores a 4.000 UVT, les colocarían la Responsabilidad 34 en el RUT, el código está creado.

El artículo 6 del Decreto 803 de abril de 2013 menciona lo siguiente:

Artículo 6.Disposiciones.específicas para los responsables del régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo de Restaurantes y Bares.

a) Obligación de Inscribirse en el Registro Único Tributario RUT, de acuerdo con las fechas que se señalen mediante resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con fundamento en lo previsto en el parágrafo 1°, artículo 5 del Decreto 2788 de 2004 (reemplazado por el Decreto 2460 de noviembre de 2013);

Entonces la obligación de los responsables del régimen simplificado del INC de figurar inscritos en el RUT es a partir del momento en el que lo pida una resolución, la cual todavía no ha sido expedida. Lo anterior indica que estos responsables del INC se pueden hacer «los locos» y no inscribirse en el RUT y la DIAN no les puede hacer nada, porque la instrucción dice que su obligación nace a partir del momento en el que la DIAN fije las fechas a través de una resolución.

La DIAN está atrasada con la tarea. A quien no lo ha hecho no le van a hacer nada, pero quien ya lo hizo ya adelantó el trámite de estar inscrito en el RUT y de esta manera figura la Responsabilidad 34.

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