Actualizado: 11 septiembre, 2009 (hace 15 años)
Bogotá, D.C., 07 de septiembre de 2009 CJ –03356/2009
Señor
JOSE HERNANDO ZULUAGA MARIN
ASUNTO : Consulta
Respetado Señor:
De manera atenta informo que esta Entidad recibió de la Contaduría General de la Nacion, copia de una consulta dirigida por usted a la Presidencia de la República, a efecto de responder las preguntas números 6 y 7 que expresan:
- “Quedó establecido que la Junta Central de Contadores cobrará por una serie de servicios. La pregunta es; si pueden hacer estos cobros; más aún es constitucional hacerlo?”
- “Piensa la Junta Central de Contadores cambiar la Tarjeta profesional que emite para modernizarla; es justo o lógico hacerlo dado que ni siquiera debieron desde el punto de vista legal cobrar por el original que emiten en este momento?”.
La respuesta a estas dos inquietudes, se presenta conforme al siguiente análisis y con los alcances previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo:
- El cobro de la tarjeta profesional expedida a los Contadores Públicos, y de las certificaciones, tiene su fundamento en la ley 43 de 1990, artículo 20 numeral numeral 3, donde se le asigna la función de “Expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación, las certificaciones que legalmente esté facultada para expedir” (negrilla fuera de texto). Por su parte es importante recordar que la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia C-530 del 10 de mayo del año 2000 declaró la exequibilidad del numeral 3 del artículo 20 de la referida ley, de donde se establece que los cobros autorizados por la ley por la expedición de la tarjeta profesional y expedición de certificaciones tienen un sustento constitucional conforme a los términos de la sentencia indicada.
- Acerca del cambio de la tarjeta profesional de los Contadores Públicos, el acuerdo número 009 del 26 de marzo de 2009 acordó un nuevo formato de tarjeta profesional, con el objeto de que el sistema de identificación de los Contadores Públicos responda a la necesidad de garantizar su atutenticidad. Ese nuevo formato comenzaría a expedirse a partir del 1º de julio de 2009, pero en virtud del Acuerdo número 011 del 28 de mayo de 2009, tal decisión se aplazó hasta el 31 de diciembre del presente año.
En el evento de llegar a tomarse otra decisión por parte del Tribunal Disciplinario, la misma será publicada en nuestra página web para conocimiento del público en general.
En los términos anteriores se da respuesta a las preguntas 6 y 7 de su cuestionario conforme a lo solicitado por la Contaduría General de la Nación, reiterando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Atentamente,
LUZ MILA VARGAS HERRERA
Directora Oficina Jurídica
CC. Contaduría General de la Nación
ODG/LMV