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Bogotá D.C., 18 de Septiembre de 2009
Señor
JOSE HERNANDO ZULUAGA MARIN
Cali – Valle
Asunto: Derecho de petición
Me refiero a su correo del pasado 21 de agosto dirigido a la Presidencia de la República, en la cual manifiesta algunas inquietudes referidas a la puesta en marcha de la Ley 1314 del 13 de julio de 2009, al respecto pasaremos a responderlas en el mismo orden en el cual usted las plasmó:
El Artículo 13 de la Ley 1314 de 2009 estableció que “A partir del 1º de enero de! año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”, la anterior obligación exige que se reglamente el mencionado Consejo con prontitud, y por tal motivo se han venido adelantado estudios con el fin de expedir la normatividad necesaria.
De la misma manera, se han venido realizando estudios tendientes a la restructuración de la Junta Central de Contadores y se espera que a fin de año estas propuestas normativas ya estén suficientemente debatidas, socializadas y evaluadas a fin de poner en práctica lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009.
Por último, se debe señalar que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el marco previo de la reglamentación de la Ley 1314 de 2009, viene adelantado una serie de mesas de trabajo con el fin de escuchar a diferentes actores y grupos de interés en cuanto a los temas a reglamentar y comenzar la socialización de los mismos.
En primer lugar es importante anotar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 1314 de 2009 la Junta Central de Contadores continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable. De la misma manera, el artículo 11º ibídem determina que conforme a lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Política y demás normas concordantes el Gobierno Nacional modificará la estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría, para garantizar que pueda cumplir adecuadamente sus funciones. En la misma disposición se establece la nueva manera en que se debe conformar el Consejo Técnico de la Contaduría.
En este contexto, el imperativo legal que se le endilga al Gobierno Nacional implica un redireccionamiento de la Junta y el del Consejo, motivo por el cual el Gobierno Nacional debe atender este mandato dentro de una perspectiva que sea del todo acorde con los objetivos de la ley (art.1º) lo cual implica una adecuada ponderación de su actual estructura, funciones y demás aspectos operativos de una y otra. Esta tarea que se ha de asumir con el cuidado y sigilo debido que en manera alguna implica interinidad, lo cual no es óbice para adecuar y orientar con la mayor brevedad dichas entidades a los mandatos de la Ley 1314 de 2009 utilizando para el efecto todas las herramientas normativas previstas en la legislación.
Se debe señalar que la Ley 43 de 1990 por medio de la cual se reglamentó la profesión de contador público en el país se encuentra actualmente vigente en los artículos que no resulten contrarios a lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009. No se puede perder de vista que una y otra ley lejos de contradecirse se complementan y regulan aspectos sustancialmente diferentes. En efecto, en esta materia se hace necesario acudir a la exposición de motivos donde claramente se fijó el espíritu del legislador sobre el tema, el cual de manera resumida siempre se enfocó a escindir una y otra normatividad, baste remitirnos a los diferentes contenidos de las leyes –en especial sus objetivos- para arribar a dicha conclusión. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno Nacional será muy cuidadoso al momento de reglamentar la Ley 1314 de 2009, con el fin de adecuar las funciones estos entes a los mandatos legales y sus especiales previsiones.
Como se mencionó anteriormente se vienen realizando estudios y mesas de trabajo interinstitucionales con el fin de determinar la forma de llevar a cabo la reestructuración de la Junta Central de Contadores. En este contexto, bien vale la pena mencionar que lo que es de suma trascendencia son las ambiciosas metas regulatorias sobre el particular. El Congreso de la República y el Gobierno Nacional a lo largo del trámite legislativo de la Ley 1314 de 2009 siempre se identificaron en la necesidad de signar y adecuar este organismo con la modernidad y acorde a las necesidades de la realidad contable nacional. Ahora bien, todo este proceso permeado con la suficiente transparencia y de cara a la opinión pública a fin de enriquecer la regulación con las propuestas de todos los actores involucrados en esta temática.
Se repite, a instancia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la fecha se vienen desarrollando mesas de trabajo con el fin de conocer y debatir propuestas e impresiones de entidades públicas interesadas, gremios, asociaciones y facultades de contaduría entre otros.
Sobre el particular se debe señalar que en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1314 de 2009 se establecieron una serie de requisitos que deben tener los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría, veamos:
“En la reorganización a que hace referencia este artículo, por lo menos tres cuartas partes de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán ser contadores públicos que hayan ejercido con buen crédito su profesión. Todos los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán demostrar conocimiento y experiencia de más de diez (10) años, en dos (2) o más de las siguientes áreas o especialidades: revisoría fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o negocios nacionales e internacionales”.
Como se observa, el interés del Gobierno Nacional es impregnar al Consejo Técnico de la Contaduría con la presencia de idóneos y distinguidos miembros que en razón de su trayectoria y calidades profesionales hagan parte de él. De allí la experiencia exigida y el perfil que debe presentar cada uno de sus miembros. Bien vale la pena rememorar los debates en las Comisiones Constitucionales Permanentes de las cámaras legislativas y en las plenarias de las mismas, en donde los Congresistas y el Gobierno Nacional se identificaron plenamente en la necesidad de garantizar que en la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría no se presentara ningún atisbo de injerencia política y que por el contrario se garantizará el acceso de personas actualizadas, con experiencia y con la suficiencia profesional que se acompase con las exigencias de la funciones a desarrollar.
Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo han venido realizando reuniones con el fin de determinar un esquema claro y transparente de elección de los miembros del Consejo y evalúan unos requisitos adicionales de formación y experiencia con el fin que los mismos estén capacitados para realizar la importante labor que van a ejecutar. Los esquemas de selección y elección se vienen analizando y próximamente se colocará para comentarios un proyecto de decreto.
En el inciso 4 del Artículo 11 de la Ley 1314 de de 2009 se establece que “La Junta Central de Contadores podrá destinar las sumas que se cobren por concepto de inscripción profesional de los contadores públicos y de las entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal, por la expedición de tarjetas y registros profesionales, certificados de antecedentes, de las publicaciones y dictámenes periciales de estos organismos”. La anterior previsión ya se encontraba establecida en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, la cual ya ha tenido revisión por parte de la Corte Constitucional sin reparos o visos de inconstitucionalidad.
La Junta Central de Contadores reversó tal decisión, por iniciativa de los miembros del Gobierno Nacional.
Cordialmente,
PILAR CABRERA PORTILLA
Directora General de Regulación Financiera