Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fue reversada la decisión de cobrar por la renovación de la matrícula


Actualizado: 21 septiembre, 2009 (hace 15 años)

Novedades:

  1. La Junta Central de Contadores reversó la decisión, de cobrar por renovación de la Matrícula; nos informa oficialmente la Doctora Pilar Cabrera Portilla Directora General de Regulación financiera en carta del 18 de Septiembre de 2009.(Lea la última parte de este  documento).
  2. La misma funcionaria da respuesta a otras 6 inquietudes que formulamos acerca de la reglamentación de la ley 1314 de Julio de 2009  en especial sobre la reestructuración tanto de la Junta Central de Contadores como del Consejo Técnico de la Contaduría. (Lea las  preguntas con sus correspondientes respuestas.

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Bogotá D.C., 18 de Septiembre de 2009

Señor

JOSE HERNANDO ZULUAGA MARIN

Cali – Valle

Asunto: Derecho de petición

Me refiero a su correo del pasado 21 de agosto dirigido a la Presidencia de la República, en la cual manifiesta algunas inquietudes referidas a la puesta en marcha de la Ley 1314 del 13 de julio de 2009, al respecto pasaremos a responderlas en el mismo orden en el cual usted las plasmó:

  • La intervención económica que establece la ley 1314 de 2009 que como está redacta no tiene límite en el tiempo requiere de reglamentación; para cuando se tiene previsto emitir el Decreto?.

El Artículo 13 de la Ley 1314 de 2009 estableció que “A partir del 1º de enero de! año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”, la anterior obligación exige que se reglamente el mencionado Consejo con prontitud, y por tal motivo se han venido adelantado estudios con el fin de expedir la normatividad necesaria.

De la misma manera, se han venido realizando estudios tendientes a la restructuración de la Junta Central de Contadores y se espera que a fin de año estas propuestas normativas ya estén suficientemente debatidas, socializadas y evaluadas a fin de poner en práctica lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009.

Por último, se debe señalar que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el marco previo de la reglamentación de la Ley 1314 de 2009, viene adelantado una serie de mesas de trabajo con el fin de escuchar a diferentes actores y grupos de interés en cuanto a los temas a reglamentar y comenzar la socialización de los mismos.

  • Hay interinidad en este momento en los miembros que conforman los entes de la profesión de la contaduría pública: Consejo Técnico de la Contaduría Pública y Junta Central de Contadores, cómo se solucionara?

En primer lugar es importante anotar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 1314 de 2009 la Junta Central de Contadores continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable. De la misma manera, el artículo 11º ibídem determina que conforme a lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Política y demás normas concordantes el Gobierno Nacional modificará la estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría, para garantizar que pueda cumplir adecuadamente sus funciones. En la misma disposición se establece la nueva manera en que se debe conformar el Consejo Técnico de la Contaduría.

En este contexto, el imperativo legal que se le endilga al Gobierno Nacional implica un redireccionamiento de la Junta y el del Consejo, motivo por el cual el Gobierno Nacional debe atender este mandato dentro de una perspectiva que sea del todo acorde con los objetivos de la ley (art.1º) lo cual implica una adecuada ponderación de su actual estructura, funciones y demás aspectos operativos de una y otra. Esta tarea que se ha de asumir con el cuidado y sigilo debido que en manera alguna implica interinidad, lo cual no es óbice para adecuar y orientar con la mayor brevedad dichas entidades a los mandatos de la Ley 1314 de 2009 utilizando para el efecto todas las herramientas normativas previstas en la legislación.

  • Falta un decreto de transición para el Consejo Técnico de la Contaduría y la Junta Central de Contadores pues debe quedar en claro si deben aplicar ahora la Ley 43 de 1990 que es la Ley de profesión del contador público y la Ley 1314 de 2009 que establece su reestructuración.

Se debe señalar que la Ley 43 de 1990 por medio de la cual se reglamentó la profesión de contador público en el país se encuentra actualmente vigente en los artículos que no resulten contrarios a lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009. No se puede perder de vista que una y otra ley lejos de contradecirse se complementan y regulan aspectos sustancialmente diferentes. En efecto, en esta materia se hace necesario acudir a la exposición de motivos donde claramente se fijó el espíritu del legislador sobre el tema, el cual de manera resumida siempre se enfocó a escindir una y otra normatividad, baste remitirnos a los diferentes contenidos de las leyes –en especial sus objetivos- para arribar a dicha conclusión. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno Nacional será muy cuidadoso al momento de reglamentar la Ley 1314 de 2009, con el fin de adecuar las funciones estos entes a los mandatos legales y sus especiales previsiones.

  • Se tiene pensado como se llevara a cabo la reestructuración de la Junta Central de Contadores que es el órgano de control de la profesión de la contaduría pública
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Como se mencionó anteriormente se vienen realizando estudios y mesas de trabajo interinstitucionales con el fin de determinar la forma de llevar a cabo la reestructuración de la Junta Central de Contadores. En este contexto, bien vale la pena mencionar que lo que es de suma trascendencia son las ambiciosas metas regulatorias sobre el particular. El Congreso de la República y el Gobierno Nacional a lo largo del trámite legislativo de la Ley 1314 de 2009 siempre se identificaron en la necesidad de signar y adecuar este organismo con la modernidad y acorde a las necesidades de la realidad contable nacional. Ahora bien, todo este proceso permeado con la suficiente transparencia y de cara a la opinión pública a fin de enriquecer la regulación con las propuestas de todos los actores involucrados en esta temática.

Se repite, a instancia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la fecha se vienen desarrollando mesas de trabajo con el fin de conocer y debatir propuestas e impresiones de entidades públicas interesadas, gremios, asociaciones y facultades de contaduría entre otros.

  • La elección de los miembros del Consejo técnico de la Contaduría implica un proceso cuidadoso para no cometer errores y evitar la politización, dada la responsabilidad que les dieron de redactar las normas de convergencia de las normas contables colombianas con las normas internacionales de contabilidad como lo establece la Ley 1314 de 2009 ¿Qué pasos se han dado para que no quede esta elección para ultima hora?

Sobre el particular se debe señalar que en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1314 de 2009 se establecieron una serie de requisitos que deben tener los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría, veamos:

“En la reorganización a que hace referencia este artículo, por lo menos tres cuartas partes de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán ser contadores públicos que hayan ejercido con buen crédito su profesión. Todos los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán demostrar conocimiento y experiencia de más de diez (10) años, en dos (2) o más de las siguientes áreas o especialidades: revisoría fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o negocios nacionales e internacionales”.

Como se observa, el interés del Gobierno Nacional es impregnar al Consejo Técnico de la Contaduría con la presencia de idóneos y distinguidos miembros que en razón de su trayectoria y calidades profesionales hagan parte de él. De allí la experiencia exigida y el perfil que debe presentar cada uno de sus miembros. Bien vale la pena rememorar los debates en las Comisiones Constitucionales Permanentes de las cámaras legislativas y en las plenarias de las mismas, en donde los Congresistas y el Gobierno Nacional se identificaron plenamente en la necesidad de garantizar que en la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría no se presentara ningún atisbo de injerencia política y que por el contrario se garantizará el acceso de personas actualizadas, con experiencia y con la suficiencia profesional que se acompase con las exigencias de la funciones a desarrollar.

Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo han venido realizando reuniones con el fin de determinar un esquema claro y transparente de elección de los miembros del Consejo y evalúan unos requisitos adicionales de formación y experiencia con el fin que los mismos estén capacitados para realizar la importante labor que van a ejecutar. Los esquemas de selección y elección se vienen analizando y próximamente se colocará para comentarios un proyecto de decreto.

  • Quedó  establecido que la Junta Central cobrará  por una serie de servicios. La pregunta es si pueden hacer esos cobros, más aún es constitucional hacerlo?

En el inciso 4 del Artículo 11 de la Ley 1314 de de 2009 se establece que “La Junta Central de Contadores podrá destinar las sumas que se cobren por concepto de inscripción profesional de los contadores públicos y de las entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal, por la expedición de tarjetas y registros profesionales, certificados de antecedentes, de las publicaciones y dictámenes periciales de estos organismos”. La anterior previsión ya se encontraba establecida en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, la cual ya ha tenido revisión por parte de la Corte Constitucional sin reparos o visos de inconstitucionalidad.

  • Piensa la Junta Central de Contadores cambiar la tarjeta profesional que emite para modernizarla; es justo ó lógico hacerlo dado que ni siquiera debieron desde el punto de vista legal cobrar por el original que emiten en este momento?

La Junta Central de Contadores reversó tal decisión, por iniciativa de los miembros del Gobierno Nacional.

Cordialmente,

PILAR CABRERA PORTILLA

Directora General de Regulación Financiera

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