Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuestas sobre el Proyecto de Ley 131 del 2 de Septiembre de 2008


Respuestas sobre el Proyecto de Ley 131 del 2 de Septiembre de 2008
Actualizado: 8 octubre, 2008 (hace 16 años)

Respuestas del Senador Gabriel Zapata Correa sobre el Proyecto de Ley 131 del 2 de Septiembre de 2008 que modifica la Junta Central de Contadores, el Consejo Técnico de la Contaduría y crea el Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia.

Preguntas generales

¿Por qué razón un Senador que es Ingeniero, el que presenta al Senado el Proyecto de Ley que crea el Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia CPCP?

Por cuanto el Senador Gabriel  Zapata como Senador es autónomo y puede presentar proyectos de ley sobre cualquier tema. Conocemos de muchos casos de médicos que presentan proyectos sobre economía y presupuesto entre otros.

Este proyecto entiendo que fue presentado al Congreso en años anteriores, ¿puede darnos información al respecto?

En efecto el proyecto fue presentado hace varios años atrás,  pero en ese entonces constaba de algo así como de 115 artículos, y no existía un buen ambiente para las colegiaturas,  en este momento los psicólogos, los médicos  y  muy  pronto los abogados  entre otros  tendrán su colegiatura.

Se conoce la existencia de un Colegio de Contadores Públicos de Colombia del cual es presidente el Contador Público Rafael Barrera ¿Qué diferencia hay en dicha propuesta  frente a la Ustedes?

Que nuestra iniciativa de colegio  esta  sustentada sobre el principio filosófico según el cual “si premias  altas estadísticas obtienes altas estadísticos, si premias bajas estadísticas obtienes bajas estadísticas”, es la razón por la cual nuestro proyecto pretende se le  entreguen por parte del Estado a las organizaciones consolidadas, llámese Instituto Nacional de Contadores Públicos,  y  asociaciones de contadores de las universidades las funciones públicas relativas a la profesión contable.    

Me comentaba José Orlando Ramírez que ha tenido el apoyo del Dr. Hernando Bermúdez especialmente en la redacción ¿qué puede contarnos al respecto?

En efecto, gracias al apoyo de este ilustre abogado, se logró afinar  el  proyecto definitivo pasando de una propuesta inicial de 115 artículos  a una  de  75  artículos y esto  se dejó a la Ley,  lo que efectivamente  se dejó a  reglamentación de los Estatutos del Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia, que están a disposición de la comunidad contable en el sitio www.cpcpcolombia.org

¿Cuál es a su entender de los siguientes dos  procedimientos, el  más expedito que permita crear a la luz de la Constitución Nacional de Colombia el Colegio de Contadores Públicos?

  • Crear los Estatutos y reglamentaciones y que sean aprobados por Asamblea de Contadores   como ente  privado y luego entregarlo a un Senador o Representante a la Cámara  para que lo ponga en consideración al  Congreso
  • Llevar al Congreso un proyecto de Ley  con la exposición de motivos como es el caso del proyecto de Ley 131 radicado en el Senado el 2 de Septiembre de 2008. Con la misma Ley  darle autonomía al Colegio  para crear sus estatutos y su propia estructura y sus propios  reglamentos

El  orden en este sentido no interesa, lo que es fundamental es que la propuesta que se este haciendo, sea sensata y potencie la supervivencia de los contadores como grupo, razón por la cual este proyecto de Ley busca validar los esfuerzos que por más de cincuenta años ha construido la profesión contable como grupo.

Los demás Proyectos de Ley o Leyes ya expedidas de Colegios  profesionales creados a la  luz de la Constitución Nacional ¿qué pasos han seguido?

No conocemos que pasos han seguido, lo que sabemos es que los psicólogos, los médicos y muy  pronto los abogados tendrán su colegio en desarrollo del articulo 26 de la Constitución  Nacional. El problema de fondo no es los pasos que se hayan seguido, sino el grado de sensatez de cada una de estas propuestas  que los hubiesen llevado a conformarse y los resultados  que hoy se tengan de estos esfuerzos.

¿Este proyecto de Ley ha sido conocido por la alta dirigencia de la Profesión?

Por supuesto que sí, el  proyecto fué presentado en el Congreso de  Contadores Públicos desarrollado en 1998 en Cartagena de Indias, en el 2001 fue publicado en Internet  en el sitio  www.cpcpcolombia.org donde ha permanecido de manera ininterrumpida hasta la fecha, y el contador publico José Orlando Ramírez, lo ha presentado en  diferentes  espacios de la profesión donde ha sido muy bien recibido; aparte de lo anterior este colega suyo, ha sido por varios  años miembro de la Junta Directiva y Vicepresidente de la  agremiación de contadores mas importante  que tiene nuestro pías, el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, tanto en su departamento de donde es oriundo Antioquia  como de la  Dirección Nacional.

Este proyecto de Ley ¿por cuáles otros Congresistas o bien políticos o Ministros está avalado?

El  proyecto esta avalado  por  varios  Senadores  y Representantes a la Cámara, por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por el Ministro de Comercio Industria y Turismo y por el Presidente de la Republica.

¿Qué entes gremiales de Contadores están apoyando este Proyecto?

El  proyecto  lleva  ya casi  diez años de socialización  y  por supuesto,  cuenta con  el  apoyo de las instituciones que  saldrán beneficiadas, de esta iniciativa, agremiaciones  consolidadas y asociaciones de contadores que tienen un historial de realizaciones.

Como conocedor de que hay otro u otros proyectos de Colegiatura en marcha ¿qué se hará para llegar a un acuerdo y no crear de entrada una división más entre los Contadores Públicos?

Dado que el proyecto está construido como lo decíamos en la pregunta 3  sobre la base de validar  altas estadísticas,  para nosotros es claro que las instituciones  que muestren un historial de realizaciones es a quienes pretendemos el Estado le entregue las funciones  públicas, conocemos  de la infinidad de esfuerzos que ha hecho la profesión contable en procura de organizarse como grupo, pero debe quedar claro  que a las únicas a las que procuraremos se les entreguen las funciones  publicas serán a las que conformen el Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia, como lo tenemos propuesto en el proyecto de Ley.

Un proyecto de Ley debe tener no solo el aval, el apoyo con ideas, sino el apoyo económico para socializarlo, ¿cuál es en este campo la fortaleza de este proyecto?

El proyecto  está  manejado por la Fundación Proyecto de Ley Colegio profesional de Contadores Publicos, quien administra  todo el proceso de socialización, y generación de recursos económicos.

¿En qué tiempo se tiene previsto podría llegar a convertirse en Ley de la República este proyecto? ¿Puede indicarnos un plazo máximo y  un plazo mínimo?

Eso depende de la profesión, si se  entiende  la  propuesta  del  proyecto de Ley  creemos  que  no  se demore  mucho,  pero  si   la  profesión  no entiende las bondades de la iniciativa  creo que nos llevaremos  mucho  tiempo  haciendo  entender a la comunidad  contable de su importancia.

Se trata, las organizaciones consolidadas, llámese Instituto  Nacional de Contadores  Públicos de Colombia  y  las  asociaciones de contadores de las universidades empiecen  a  estructurar el Colegio  Profesional  conforme a la  propuesta  de  Estatutos  que está en el sitio del proyecto, el avance en este ejercicio es el que define  el avance en el Congreso de la República de nuestra iniciativa.    

¿Qué sabe acerca de la posición de la Federación y Confederación de Contadores Públicos con respecto a este proyecto?

El  Presidente  de la  Federación  de Contadores hace  parte  de  la Junta  Directiva  del  Instituto  Nacional  de Contadores  Públicos  de  Colombia, que saldrá  notoriamente  beneficiado  de nuestra  propuesta,  y  la  Confederación  de  Contadores  es una  institución que trató de  aglutinar la  profesión,  pero  que lastimosamente  no  logro  tener la fuerza  que se pretendía,  hoy  subsiste con  mucho  sacrificio  por  parte  de sus  directivos, estamos seguros  que  con  este nuevo aire  que le estamos dando a los contadores como grupo,  la estructura  propuesta en el proyecto de Ley  logrará  los  objetivos  que estas dos  organizaciones no han  podido  alcanzar.

¿Para la Socialización de este proyecto, se tiene prevista alguna estrategia?

Por supuesto que si,  además de la  página en  Internet que tiene un promedio de 500 visitas diarias, se tiene planeado sacar una  revista  la  cual se le  obsequiará  a los Senadores y  Representantes a la Cámara  y a los cinco mil contadores más importantes de nuestro país.

Entrando en Detalle

¿Conoce la posición con respecto a este proyecto de los actuales miembros de La Junta Central de Contadores y en especial del Presidente de la Junta Central de Contadores ( actualmente Subcontador General de la Nación); dado que no solo se esta reorganizando sino además  presentando modificaciones en su nombre (Consejo Nacional de Supervisión de Contadores  CNSC?

El proyecto  inicialmente   proponía  que la Junta  Central de Contadores quedara  adscrita  al  Ministerio  de  Hacienda, en el entendido  la reforma  que hace  poco  se hizo  de  adscribirla al  Ministerio  de Comercio Industria  y  Turismo  fue respetada por nosotros.  Los  dignatarios que actualmente  la  conforman trabajan  adhonorem, estamos proponiendo  que  sean pagos  y  de tiempo  completo.

Muchas de las propuestas  que  hace  varios  años  presentó al congreso la entonces Senadora Ingrid  Betancourt que reglamentaba  aspectos de la Junta Central  de Contadores, fueron retomados en este  proyecto de Ley  por cuanto se consideraban pertinentes. 

No obstante  este es un proyecto  y la propuesta está sobre la mesa.

¿Conoce la posición con respecto a este proyecto de los actuales miembros del Consejo Técnico de la Contaduría y especial del Presidente Contador Público Rafael Franco Ruiz; dado que no solo se está reorganizando el Consejo, sino cambiando además su nombre ( Consejo Nacional de Estándares Contables CNEC) y  que queda adscrito a la Contaduría General de la Nación?

Esta  iniciativa  lleva casi diez años de socialización y esta  hace  más  de  siete  años  de manera  ininterrumpida  a  estudio de la comunidad contable en Internet en el sitio  www.cpcpcolombia.org y  los comentarios  y  propuestas  modificatorias  que  se han  hecho, en la medida que se han considerado sensatas, han contribuido al ajuste del proyecto (Véase  comentarios lideres de opinión en el sitio del proyecto), no obstante mientras esta iniciativa este como proyecto de Ley  aún se le pueden hacer ajustes, y esperamos  que toda la comunidad contable  se  apersone de esto, nosotros no somos más  que unos voceros de las sugerencias recibidas  ante el Congreso de la República.

Lo que si debe quedar claro es que el propósito básico de crear el Consejo Nacional de Estándares Contables adscrito a la  Contaduría General de la Nación  como único  emisor de normas para el sector públicos y privado y procurando la convergencia con Estándares Internacionales, pretende  poner orden en la regulación contable en nuestro país, pasando de  dieciocho  reguladores contables a uno solo.             

¿Qué sucede con ambos organismos al quedar adscritos a diferentes  entes del Estado el CNSC adscrito al  Ministerio de Comercio Industria y Turismo  y el CNEC adscrito a la Contaduría  General de la Nación. Es esta categorización válida?

Que además de logar  una gran autonomía,  salen  inmensamente  fortalecidos  en la medida  que  ambos  Consejos  pasan  de  tener  dignatarios  adhonorem a  cada uno  con  11 (once) magistrados  de tiempo completo  y  debidamente  pagos.

Comenté en un escrito al Dr  Gabriel Zapata Correa que al incluir en este proyecto las modificaciones a la Junta Central de Contadores y al Consejo Técnico de la Contaduría por demás necesarias para lograr la creación del CPCP podría estarse acercando  a “los linderos de las escarpadas montañas” haciendo quizá más difícil el propósito central que es la creación del Colegio Profesional, ¿Qué puede comentarnos?

Este es un proyecto de ley  integral,  que procura organizar la profesión de la contaduría  publica en Colombia validando los esfuerzos que por más de cincuenta años ha construido la profesión, entregándole por parte del  Estado  a las organización consolidad  las  funciones  públicas relativas  a  ésta y  la convergencia  de las normas contables  colombianas con estándares internacionales, ambas  actividades muy necesarias y sentidas en nuestro país,  las cuales  deben  quedar  desprovistas  de  sesgos  ideológicos en la medida  que son  acciones  sumamente  técnicas.

No dudamos  que los planteamientos  ideológicos saldrán a flote en todo este proceso, pero se trata de respetar las diferencias y colocar por encima los esfuerzos  construidos  sobre la razón y que procuren el bienestar de los contadores y de los negocios en nuestro país.         

La comunidad contable debe entender, que estas tres organizaciones  que se están consolidando, son su patrimonio y elevaran de manera notoria  el  estatus de la profesión contable en nuestro país, es apenas de razón y lógico  que se les pida un aporte  mínimo  de  un  uno  por ciento de sus honorarios o salario al apoyo de esta estructura necesaria para un ejercicio optimo de la función  contable en Colombia y que la ponga a la altura de los  mas importantes desarrollos a nivel mundial.  

Al establecer las Asociaciones de Contadores Públicos formados solo por los egresados de las Universidades ¿qué pasa con las otras asociaciones de Contadores Públicos  que pululan en el país?

El proyecto de Ley  trata de articular  en una organización  de manejo regional pero con directrices  nacionales todos los esfuerzos  que hace la profesión de contadores públicos  como grupo, las organizaciones que se incorpores en esta estructura no dudamos  que  tomaran  una gran dinámica y  fortaleza  en representación de la los contadores.

Las demás  que  no  encajen  dentro de esta  estructura propuesta   perfectamente  podrán seguir  funcionando,  pero  debe quedar  claro  que solo  las  que encajen serán las que administrarán la funciones públicas que pretendemos el Estado les entregue.

Al buscar reglar la Organizaciones Profesionales de Contadores Públicos como aquí se hace ¿no se vulneran los derechos establecidos en la misma constitución?.

En  absoluto, solo estamos desarrollando el  articulo 26 de la Constitución Nacional, y definiendo los respectivos  controles, uno de ellos, el  más elemental  es definirle  una  estructura racional que cree una adecuada  sinergia, entre las universidades  y  el  Colegio  Profesional de Contadores  Públicos   propuesto.

Se es claro  en  el  proyecto, que  respetandoel principio constitucional de la libre asociación, la institución  que no quiera  hacer  parte  del  Colegio  Profesional,  así lo podrá manifestar, quedando excluido de éste.

Al crear el Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia se establece la inscripción cuyo costo es de un salario mínimo mensual, sin indicar el valor a pagar mensualmente. ¿Qué se tiene pensado sobre el tema?  

Por supuesto  que  sí,  esta muy  claro  en el   proyecto, con el fin de  financiar toda la actividad  del  Colegio  Profesional,  el  colegiado  deberá aportar  un  1%  de  sus ingresos  laborales u honorarios mensualmente. 

¿Se tienen ya previstas las diferentes reglamentaciones  para los distintos procedimientos que en el proyecto se establecen? o ¿Se espera que quienes sean nombrados en la Junta directiva se dediquen de tiempo completo a producirlos?.

Se tiene un  borrador  de  Estatutos  del Colegio  Profesional de Contadores  Públicos de Colombia, que está a disposición  de la comunidad contable  en el  sitio en Internet del proyecto, pero si corresponde al gobierno o a la Junta  Directiva del Colegio  Profesional  expedir  los  respectivos reglamentos.

Más detalle aún

¿En qué cambia la representación del gobierno en el CNSC y  CNEC , con relación a las ya existentes?

Independiente de lo que cambie, pensamos que lo más importante es  que los nuevos dignatarios no solo serán de tiempo completo  sino  dignamente  pagos, lo que le  elevará de manera notoria el nivel  de servicio de esta institución.

¿Cómo puede interpretarse el término converger, utilizado en el artículo  25 de este proyecto?.

Se trata de recorrer  el mismo camino que todos los países del planeta están  recorriendo de  procurar unificar su lenguaje  contable  con los  grandes reguladores internacionales, entre otros IASB e IFAC.

En el artículo 26 del proyecto se establece que el Contador General  de  la  Nación, vía   Resolución promulgará las normas a aplicar en Colombia en  materia  contable ¿quiere decir que cualquier norma contable puede ser modificada por el Contador General de la Nación? ¿Parece ser una excesiva atribución?

El  proyecto  de Ley  es muy  claro  que  cualquier  modificación debe tener un debido proceso en el cual media un cuerpo asesor del  Contador  General de la Nación de alto nivel, el Consejo  Nacional de  Estándares  Contables.

El artículo 31 de este proyecto establece  que es  potestativo afiliarse al  CPCP y ser Colegiado; sin embargo a pesar de ser potestativo, proceden a indicar “que en todo caso  solo los inscritos ante el CPCP podrán Certificar o Dictaminar estados financieros, o Dar fe pública sobre cualquier tipo de actos inherentes a la función contable ¿Debe entenderse  que solo aquellos Contadores que no ejercen la profesión no tendrán necesidad afiliarse?

La  afiliación  es  voluntaria,  solo  es  que  para  poder  certificar,  dictaminar o dar fe pública el contador debe estar  inscrito  y  ceñirse a  las  reglamentaciones  del Colegio Profesional, de hecho el contador podrá adelantar actividades de tipo contable, pero no podrá ejercer las actividades claramente restringidas a los miembros del Colegio Profesional por parte de esta Ley.   

¿Se establecerán de entrada los exámenes que sobre conocimientos y aptitudes puede aplicar CPCP o se dará un tiempo prudencial para establecerlos?

Corresponde a la Junta  Directiva del Colegio, citar a estos exámenes y definir los tiempos

En el mismo artículo 32 se establece que el Colegio fijará los honorarios mínimos que deban cobrar los Contadores Públicos y las OPCP ¿Qué se piensa sobre el tema?

Será  la Junta  Directiva  del  Colegio  Profesional  quien  por atribuciones de la  Ley la que fijara  la  tabla  de honorarios  que  deberán  cobrar  los colegiados  por  su  ejercicio

Igualmente en dicho artículo indica que  se emitirán directrices sobre estándares de calidad, incluida la certificación sobre el nivel de la calidad de los servicios profesionales de los Contadores Públicos y de las OPCP, de común acuerdo con el CNEC. Puede indicarnos ¿Cuáles serán  son dichas Certificaciones?

Esto  funcionará  como  una  certificación  de  una  ISO,  donde  el  Concejo  Nacional  de  Estándares  Contables  define  unos  parámetros  mínimos  y  en convergencia con  Estándares  Internacionales   y  será  el  Colegio  Profesional,  quien  certifique  que   el  colegiado  cumple  con  estos  estándares  en su  ejercicio

Se habla en el mismo artículo 32 de que el colegio suministrará  y controlará las estampillas o adhesivos  que  los  Contadores Públicos, Revisores Fiscales y Auditores deben adherir en los distintos Estados financieros, Documentos, Informes, Dictámenes y Certificaciones que emitan ¿Deberá el colegio entrar a utilizar un  formato como la planilla del PILA?

El  proyecto  de  Ley  deja a  criterio  de la  Junta  Directiva del  Colegio Profesional, para  que  habilite  el   mecanismo más  expedito  en este sentido, solo se trata  de mantener un control o seguimiento por parte del Colegio Profesional, de las actividades que adelanta el colegiado y en especial la certeza  por parte de este profesional de que de todas sus actividades en primea instancia  deberá  rendir informe al  Colegio, sin perjuicio, de cualquier  acción que pueda  iniciar el Consejo  Nacional de Supervisión  de  Contadores.

¿Cómo podrán controlarse los ingresos para la CPCP de los descuentos de nómina de los contadores públicos personas naturales y de las OPCP que pagan sobre  honorarios?

Funcionara  exactamente igual  a  como  actualmente  funcionan  los aportes  pafiscales al  SENA, ICBF y Cajas, y el mecanismo  de  recaudo  será  por  la  famosa PILA

¿Cómo se acreditará la educación continuada?.

La  educación  profesional  continuada,  es  una  adaptación a nuestro medio del  modelo Mexicano, en  la  presentación  en  Power  Point que aparece en el sitio  del  proyecto  www.cpcpcolombia.org,  esta muy claro  un  ejemplo  de la  tabla  que  deba  desarrollar el  Colegio  Profesional  para su  administración.

El  fondo de Bienestar social además de ser una buena idea ¿llegará a volverse una realidad y en qué forma?

Corresponde a la Junta Directiva del Colegio Profesional reglamentar este fondo.

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