¿Por qué razón un Senador que es Ingeniero, el que presenta al Senado el Proyecto de Ley que crea el Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia CPCP?
Por cuanto el Senador Gabriel Zapata como Senador es autónomo y puede presentar proyectos de ley sobre cualquier tema. Conocemos de muchos casos de médicos que presentan proyectos sobre economía y presupuesto entre otros.
Este proyecto entiendo que fue presentado al Congreso en años anteriores, ¿puede darnos información al respecto?
En efecto el proyecto fue presentado hace varios años atrás, pero en ese entonces constaba de algo así como de 115 artículos, y no existía un buen ambiente para las colegiaturas, en este momento los psicólogos, los médicos y muy pronto los abogados entre otros tendrán su colegiatura.
Se conoce la existencia de un Colegio de Contadores Públicos de Colombia del cual es presidente el Contador Público Rafael Barrera ¿Qué diferencia hay en dicha propuesta frente a la Ustedes?
Que nuestra iniciativa de colegio esta sustentada sobre el principio filosófico según el cual “si premias altas estadísticas obtienes altas estadísticos, si premias bajas estadísticas obtienes bajas estadísticas”, es la razón por la cual nuestro proyecto pretende se le entreguen por parte del Estado a las organizaciones consolidadas, llámese Instituto Nacional de Contadores Públicos, y asociaciones de contadores de las universidades las funciones públicas relativas a la profesión contable.
Me comentaba José Orlando Ramírez que ha tenido el apoyo del Dr. Hernando Bermúdez especialmente en la redacción ¿qué puede contarnos al respecto?
En efecto, gracias al apoyo de este ilustre abogado, se logró afinar el proyecto definitivo pasando de una propuesta inicial de 115 artículos a una de 75 artículos y esto se dejó a la Ley, lo que efectivamente se dejó a reglamentación de los Estatutos del Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia, que están a disposición de la comunidad contable en el sitio www.cpcpcolombia.org
¿Cuál es a su entender de los siguientes dos procedimientos, el más expedito que permita crear a la luz de la Constitución Nacional de Colombia el Colegio de Contadores Públicos?
El orden en este sentido no interesa, lo que es fundamental es que la propuesta que se este haciendo, sea sensata y potencie la supervivencia de los contadores como grupo, razón por la cual este proyecto de Ley busca validar los esfuerzos que por más de cincuenta años ha construido la profesión contable como grupo.
Los demás Proyectos de Ley o Leyes ya expedidas de Colegios profesionales creados a la luz de la Constitución Nacional ¿qué pasos han seguido?
No conocemos que pasos han seguido, lo que sabemos es que los psicólogos, los médicos y muy pronto los abogados tendrán su colegio en desarrollo del articulo 26 de la Constitución Nacional. El problema de fondo no es los pasos que se hayan seguido, sino el grado de sensatez de cada una de estas propuestas que los hubiesen llevado a conformarse y los resultados que hoy se tengan de estos esfuerzos.
¿Este proyecto de Ley ha sido conocido por la alta dirigencia de la Profesión?
Por supuesto que sí, el proyecto fué presentado en el Congreso de Contadores Públicos desarrollado en 1998 en Cartagena de Indias, en el 2001 fue publicado en Internet en el sitio www.cpcpcolombia.org donde ha permanecido de manera ininterrumpida hasta la fecha, y el contador publico José Orlando Ramírez, lo ha presentado en diferentes espacios de la profesión donde ha sido muy bien recibido; aparte de lo anterior este colega suyo, ha sido por varios años miembro de la Junta Directiva y Vicepresidente de la agremiación de contadores mas importante que tiene nuestro pías, el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, tanto en su departamento de donde es oriundo Antioquia como de la Dirección Nacional.
Este proyecto de Ley ¿por cuáles otros Congresistas o bien políticos o Ministros está avalado?
El proyecto esta avalado por varios Senadores y Representantes a la Cámara, por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por el Ministro de Comercio Industria y Turismo y por el Presidente de la Republica.
¿Qué entes gremiales de Contadores están apoyando este Proyecto?
El proyecto lleva ya casi diez años de socialización y por supuesto, cuenta con el apoyo de las instituciones que saldrán beneficiadas, de esta iniciativa, agremiaciones consolidadas y asociaciones de contadores que tienen un historial de realizaciones.
Como conocedor de que hay otro u otros proyectos de Colegiatura en marcha ¿qué se hará para llegar a un acuerdo y no crear de entrada una división más entre los Contadores Públicos?
Dado que el proyecto está construido como lo decíamos en la pregunta 3 sobre la base de validar altas estadísticas, para nosotros es claro que las instituciones que muestren un historial de realizaciones es a quienes pretendemos el Estado le entregue las funciones públicas, conocemos de la infinidad de esfuerzos que ha hecho la profesión contable en procura de organizarse como grupo, pero debe quedar claro que a las únicas a las que procuraremos se les entreguen las funciones publicas serán a las que conformen el Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia, como lo tenemos propuesto en el proyecto de Ley.
Un proyecto de Ley debe tener no solo el aval, el apoyo con ideas, sino el apoyo económico para socializarlo, ¿cuál es en este campo la fortaleza de este proyecto?
El proyecto está manejado por la Fundación Proyecto de Ley Colegio profesional de Contadores Publicos, quien administra todo el proceso de socialización, y generación de recursos económicos.
¿En qué tiempo se tiene previsto podría llegar a convertirse en Ley de la República este proyecto? ¿Puede indicarnos un plazo máximo y un plazo mínimo?
Eso depende de la profesión, si se entiende la propuesta del proyecto de Ley creemos que no se demore mucho, pero si la profesión no entiende las bondades de la iniciativa creo que nos llevaremos mucho tiempo haciendo entender a la comunidad contable de su importancia.
Se trata, las organizaciones consolidadas, llámese Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia y las asociaciones de contadores de las universidades empiecen a estructurar el Colegio Profesional conforme a la propuesta de Estatutos que está en el sitio del proyecto, el avance en este ejercicio es el que define el avance en el Congreso de la República de nuestra iniciativa.
¿Qué sabe acerca de la posición de la Federación y Confederación de Contadores Públicos con respecto a este proyecto?
El Presidente de la Federación de Contadores hace parte de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, que saldrá notoriamente beneficiado de nuestra propuesta, y la Confederación de Contadores es una institución que trató de aglutinar la profesión, pero que lastimosamente no logro tener la fuerza que se pretendía, hoy subsiste con mucho sacrificio por parte de sus directivos, estamos seguros que con este nuevo aire que le estamos dando a los contadores como grupo, la estructura propuesta en el proyecto de Ley logrará los objetivos que estas dos organizaciones no han podido alcanzar.
¿Para la Socialización de este proyecto, se tiene prevista alguna estrategia?
Por supuesto que si, además de la página en Internet que tiene un promedio de 500 visitas diarias, se tiene planeado sacar una revista la cual se le obsequiará a los Senadores y Representantes a la Cámara y a los cinco mil contadores más importantes de nuestro país.
Entrando en Detalle
¿Conoce la posición con respecto a este proyecto de los actuales miembros de La Junta Central de Contadores y en especial del Presidente de la Junta Central de Contadores ( actualmente Subcontador General de la Nación); dado que no solo se esta reorganizando sino además presentando modificaciones en su nombre (Consejo Nacional de Supervisión de Contadores CNSC?
El proyecto inicialmente proponía que la Junta Central de Contadores quedara adscrita al Ministerio de Hacienda, en el entendido la reforma que hace poco se hizo de adscribirla al Ministerio de Comercio Industria y Turismo fue respetada por nosotros. Los dignatarios que actualmente la conforman trabajan adhonorem, estamos proponiendo que sean pagos y de tiempo completo.
Muchas de las propuestas que hace varios años presentó al congreso la entonces Senadora Ingrid Betancourt que reglamentaba aspectos de la Junta Central de Contadores, fueron retomados en este proyecto de Ley por cuanto se consideraban pertinentes.
No obstante este es un proyecto y la propuesta está sobre la mesa.
¿Conoce la posición con respecto a este proyecto de los actuales miembros del Consejo Técnico de la Contaduría y especial del Presidente Contador Público Rafael Franco Ruiz; dado que no solo se está reorganizando el Consejo, sino cambiando además su nombre ( Consejo Nacional de Estándares Contables CNEC) y que queda adscrito a la Contaduría General de la Nación?
Esta iniciativa lleva casi diez años de socialización y esta hace más de siete años de manera ininterrumpida a estudio de la comunidad contable en Internet en el sitio www.cpcpcolombia.org y los comentarios y propuestas modificatorias que se han hecho, en la medida que se han considerado sensatas, han contribuido al ajuste del proyecto (Véase comentarios lideres de opinión en el sitio del proyecto), no obstante mientras esta iniciativa este como proyecto de Ley aún se le pueden hacer ajustes, y esperamos que toda la comunidad contable se apersone de esto, nosotros no somos más que unos voceros de las sugerencias recibidas ante el Congreso de la República.
Lo que si debe quedar claro es que el propósito básico de crear el Consejo Nacional de Estándares Contables adscrito a la Contaduría General de la Nación como único emisor de normas para el sector públicos y privado y procurando la convergencia con Estándares Internacionales, pretende poner orden en la regulación contable en nuestro país, pasando de dieciocho reguladores contables a uno solo.
¿Qué sucede con ambos organismos al quedar adscritos a diferentes entes del Estado el CNSC adscrito al Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el CNEC adscrito a la Contaduría General de la Nación. Es esta categorización válida?
Que además de logar una gran autonomía, salen inmensamente fortalecidos en la medida que ambos Consejos pasan de tener dignatarios adhonorem a cada uno con 11 (once) magistrados de tiempo completo y debidamente pagos.
Comenté en un escrito al Dr Gabriel Zapata Correa que al incluir en este proyecto las modificaciones a la Junta Central de Contadores y al Consejo Técnico de la Contaduría por demás necesarias para lograr la creación del CPCP podría estarse acercando a “los linderos de las escarpadas montañas” haciendo quizá más difícil el propósito central que es la creación del Colegio Profesional, ¿Qué puede comentarnos?
Este es un proyecto de ley integral, que procura organizar la profesión de la contaduría publica en Colombia validando los esfuerzos que por más de cincuenta años ha construido la profesión, entregándole por parte del Estado a las organización consolidad las funciones públicas relativas a ésta y la convergencia de las normas contables colombianas con estándares internacionales, ambas actividades muy necesarias y sentidas en nuestro país, las cuales deben quedar desprovistas de sesgos ideológicos en la medida que son acciones sumamente técnicas.
No dudamos que los planteamientos ideológicos saldrán a flote en todo este proceso, pero se trata de respetar las diferencias y colocar por encima los esfuerzos construidos sobre la razón y que procuren el bienestar de los contadores y de los negocios en nuestro país.
La comunidad contable debe entender, que estas tres organizaciones que se están consolidando, son su patrimonio y elevaran de manera notoria el estatus de la profesión contable en nuestro país, es apenas de razón y lógico que se les pida un aporte mínimo de un uno por ciento de sus honorarios o salario al apoyo de esta estructura necesaria para un ejercicio optimo de la función contable en Colombia y que la ponga a la altura de los mas importantes desarrollos a nivel mundial.
Al establecer las Asociaciones de Contadores Públicos formados solo por los egresados de las Universidades ¿qué pasa con las otras asociaciones de Contadores Públicos que pululan en el país?
El proyecto de Ley trata de articular en una organización de manejo regional pero con directrices nacionales todos los esfuerzos que hace la profesión de contadores públicos como grupo, las organizaciones que se incorpores en esta estructura no dudamos que tomaran una gran dinámica y fortaleza en representación de la los contadores.
Las demás que no encajen dentro de esta estructura propuesta perfectamente podrán seguir funcionando, pero debe quedar claro que solo las que encajen serán las que administrarán la funciones públicas que pretendemos el Estado les entregue.
Al buscar reglar la Organizaciones Profesionales de Contadores Públicos como aquí se hace ¿no se vulneran los derechos establecidos en la misma constitución?.
En absoluto, solo estamos desarrollando el articulo 26 de la Constitución Nacional, y definiendo los respectivos controles, uno de ellos, el más elemental es definirle una estructura racional que cree una adecuada sinergia, entre las universidades y el Colegio Profesional de Contadores Públicos propuesto.
Se es claro en el proyecto, que respetandoel principio constitucional de la libre asociación, la institución que no quiera hacer parte del Colegio Profesional, así lo podrá manifestar, quedando excluido de éste.
Al crear el Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia se establece la inscripción cuyo costo es de un salario mínimo mensual, sin indicar el valor a pagar mensualmente. ¿Qué se tiene pensado sobre el tema?
Por supuesto que sí, esta muy claro en el proyecto, con el fin de financiar toda la actividad del Colegio Profesional, el colegiado deberá aportar un 1% de sus ingresos laborales u honorarios mensualmente.
¿Se tienen ya previstas las diferentes reglamentaciones para los distintos procedimientos que en el proyecto se establecen? o ¿Se espera que quienes sean nombrados en la Junta directiva se dediquen de tiempo completo a producirlos?.
Se tiene un borrador de Estatutos del Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia, que está a disposición de la comunidad contable en el sitio en Internet del proyecto, pero si corresponde al gobierno o a la Junta Directiva del Colegio Profesional expedir los respectivos reglamentos.
Más detalle aún
¿En qué cambia la representación del gobierno en el CNSC y CNEC , con relación a las ya existentes?
Independiente de lo que cambie, pensamos que lo más importante es que los nuevos dignatarios no solo serán de tiempo completo sino dignamente pagos, lo que le elevará de manera notoria el nivel de servicio de esta institución.
¿Cómo puede interpretarse el término converger, utilizado en el artículo 25 de este proyecto?.
Se trata de recorrer el mismo camino que todos los países del planeta están recorriendo de procurar unificar su lenguaje contable con los grandes reguladores internacionales, entre otros IASB e IFAC.
En el artículo 26 del proyecto se establece que el Contador General de la Nación, vía Resolución promulgará las normas a aplicar en Colombia en materia contable ¿quiere decir que cualquier norma contable puede ser modificada por el Contador General de la Nación? ¿Parece ser una excesiva atribución?
El proyecto de Ley es muy claro que cualquier modificación debe tener un debido proceso en el cual media un cuerpo asesor del Contador General de la Nación de alto nivel, el Consejo Nacional de Estándares Contables.
El artículo 31 de este proyecto establece que es potestativo afiliarse al CPCP y ser Colegiado; sin embargo a pesar de ser potestativo, proceden a indicar “que en todo caso solo los inscritos ante el CPCP podrán Certificar o Dictaminar estados financieros, o Dar fe pública sobre cualquier tipo de actos inherentes a la función contable ¿Debe entenderse que solo aquellos Contadores que no ejercen la profesión no tendrán necesidad afiliarse?
La afiliación es voluntaria, solo es que para poder certificar, dictaminar o dar fe pública el contador debe estar inscrito y ceñirse a las reglamentaciones del Colegio Profesional, de hecho el contador podrá adelantar actividades de tipo contable, pero no podrá ejercer las actividades claramente restringidas a los miembros del Colegio Profesional por parte de esta Ley.
¿Se establecerán de entrada los exámenes que sobre conocimientos y aptitudes puede aplicar CPCP o se dará un tiempo prudencial para establecerlos?
Corresponde a la Junta Directiva del Colegio, citar a estos exámenes y definir los tiempos
En el mismo artículo 32 se establece que el Colegio fijará los honorarios mínimos que deban cobrar los Contadores Públicos y las OPCP ¿Qué se piensa sobre el tema?
Será la Junta Directiva del Colegio Profesional quien por atribuciones de la Ley la que fijara la tabla de honorarios que deberán cobrar los colegiados por su ejercicio
Igualmente en dicho artículo indica que se emitirán directrices sobre estándares de calidad, incluida la certificación sobre el nivel de la calidad de los servicios profesionales de los Contadores Públicos y de las OPCP, de común acuerdo con el CNEC. Puede indicarnos ¿Cuáles serán son dichas Certificaciones?
Esto funcionará como una certificación de una ISO, donde el Concejo Nacional de Estándares Contables define unos parámetros mínimos y en convergencia con Estándares Internacionales y será el Colegio Profesional, quien certifique que el colegiado cumple con estos estándares en su ejercicio
Se habla en el mismo artículo 32 de que el colegio suministrará y controlará las estampillas o adhesivos que los Contadores Públicos, Revisores Fiscales y Auditores deben adherir en los distintos Estados financieros, Documentos, Informes, Dictámenes y Certificaciones que emitan ¿Deberá el colegio entrar a utilizar un formato como la planilla del PILA?
El proyecto de Ley deja a criterio de la Junta Directiva del Colegio Profesional, para que habilite el mecanismo más expedito en este sentido, solo se trata de mantener un control o seguimiento por parte del Colegio Profesional, de las actividades que adelanta el colegiado y en especial la certeza por parte de este profesional de que de todas sus actividades en primea instancia deberá rendir informe al Colegio, sin perjuicio, de cualquier acción que pueda iniciar el Consejo Nacional de Supervisión de Contadores.
¿Cómo podrán controlarse los ingresos para la CPCP de los descuentos de nómina de los contadores públicos personas naturales y de las OPCP que pagan sobre honorarios?
Funcionara exactamente igual a como actualmente funcionan los aportes pafiscales al SENA, ICBF y Cajas, y el mecanismo de recaudo será por la famosa PILA
¿Cómo se acreditará la educación continuada?.
La educación profesional continuada, es una adaptación a nuestro medio del modelo Mexicano, en la presentación en Power Point que aparece en el sitio del proyecto www.cpcpcolombia.org, esta muy claro un ejemplo de la tabla que deba desarrollar el Colegio Profesional para su administración.
El fondo de Bienestar social además de ser una buena idea ¿llegará a volverse una realidad y en qué forma?
Corresponde a la Junta Directiva del Colegio Profesional reglamentar este fondo.