Para el cálculo del 25% del renglón 63, ¿es obligatorio restar el 4×1.000 y los gastos en que haya incurrido para el desarrollo de la actividad, conservando para estos gastos el máximo del 25% que habla el Decreto 3032?
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Respuesta del Dr. Diego Guevara, Líder de Investigación Contable y Tributaria de actualicese.co a la pregunta