Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Restauración de propiedades arrendadas: reconocimiento bajo NIIF pymes


Actualizado: 29 julio, 2015 (hace 9 años)

En los contratos de arrendamiento es común que se pacte que el arrendatario (quien recibe el activo en alquiler) debe dejar el bien en las mismas condiciones en que le fue entregado, excepto en las cuestiones relativas al desgaste natural generado por el uso del activo. Todo lo que tiene que ver con arrendamientos se indica en la Sección 20 de la Norma de Información Financiera para pymes.

Por desgaste natural se entienden casos como el daño de bisagras después de 10 años de uso, o la oxidación de la tubería con mucha antigüedad, o el daño de los techos por los efectos del sol y el agua al que están expuestos constantemente; de forma que lo que se cubriría en el acuerdo de restauración al final del contrato, serían asuntos como la pintura del inmueble, la reconstrucción de una pared derribada, o la obligación de derribar alguna construcción que no existía cuando se entregó el bien, entre otros; todos estos ejemplos en el caso de que el bien sea inmueble.

Para definir la forma de reconocer los costos de reestructuración de una propiedad arrendada, habría que evaluar, en primera instancia, si se trata de un arrendamiento de tipo operativo o financiero; si es operativo, todo lo que se pague va directamente al gasto el día en que efectivamente se cancele.

Si el arrendamiento es de tipo financiero, entonces todos los costos de ese contrato se reconocerán como activo y, adicionalmente, se contabilizará una obligación financiera que se amortiza a lo largo del contrato.

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