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Restaurantes bajo franquicias de personas naturales pueden pertenecer al régimen simplificado del INC


Restaurantes bajo franquicias de personas naturales pueden pertenecer al régimen simplificado del INC
Actualizado: 30 marzo, 2017 (hace 7 años)

Luego de los cambios introducidos con la Ley 1819 de 2016, todos los restaurantes que funcionen bajo franquicias dejarán de ser responsables del IVA y solo serán responsables del INC. Por tanto, si un restaurante bajo franquicia es de propiedad de persona natural, en ese caso puede funcionar bajo el régimen simplificado del INC con solamente cumplir los dos requisitos de la nueva versión del artículo 512-13 del ET.

Entre los años 2013 y 2016, luego de los cambios que se efectuaron con la Ley 1607 de 2012, todos los bares y restaurantes (los cuales abarcan panaderías, pastelerías, autoservicios, cafeterías, heladerías y fruterías) que llegaran a funcionar bajo la explotación de franquicias se consideraban restaurantes que no debían responder por el nuevo impuesto nacional al consumo, en adelante –INC–,  sino que solo debían funcionar como responsables del IVA, y en el régimen común, cobrando la tarifa general del 16% (ver los artículos 71, 78 y 79 de la Ley 1607 de 2012 con los cuales se crearon los artículos 512-1, 512-8 y 52-9 del ET).

Sin embargo, luego de las modificaciones que los artículos 200 y 376 de la Ley 1819 de diciembre de 2016 efectuaron a los artículos 512-1 y 512-9 del ET) es claro que todos los bares y restaurantes que funcionen bajo franquicias dejaron de ser responsables del IVA y pasaron a ser responsables solamente del INC (con una tarifa del 8%).

“si algún bar o restaurante funciona bajo franquicia pero es un negocio explotado por una persona natural, en ese caso sería posible que pueda operar bajo el régimen simplificado del INC”

Ahora bien, es importante destacar que si algún bar o restaurante funciona bajo franquicia pero es un negocio explotado por una persona natural, en ese caso sería posible que pueda operar bajo el régimen simplificado del INC (quedando exonerado de cobrar el 8% del INC) pues para ello solo se deben cumplir los dos requisitos que se mencionan en la nueva versión del artículo 512-13 del ET (luego de ser modificado con el artículo 205 del ET). En dicha norma se lee lo siguiente:

“ARTÍCULO 512-13. Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. (modificado con el artículo 205 de la Ley 1819 de 2016) Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, pertenecen las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: 

a. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT.

b. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.”

Como puede verse, entre los requisitos establecidos en el artículo 512-13 del ET no se incluye ninguna limitante a los bares o restaurantes que funcionen bajo franquicias para poder pertenecer al régimen simplificado del INC (algo que sí sucede con los demás negocios responsables del IVA y que sean de propiedad de personas naturales, pues, cuando estas personas quieran pertenecer al régimen simplificado del IVA, en ese caso, el artículo 499 del ET, modificado con el artículo 195 de la Ley 1819 de 2016, no se lo permitiría a aquellas que exploten franquicias).

Por tanto, lo único que importa para el bar o restaurante que explota una franquicia, que pertenece a una persona natural y que desee pertenecer al régimen simplificado del INC, es cumplir con el requisito de los ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT en el año anterior (ingresos en los que únicamente se tendrían en cuenta los relacionados con los servicios propios del bar o restaurante) y, adicionalmente, tener siempre como máximo un solo establecimiento de comercio.

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