Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Restaurantes, bares y demás en el régimen simplificado del INC deberán informar datos contables


Restaurantes, bares y demás en el régimen simplificado del INC deberán informar datos contables
Actualizado: 29 enero, 2014 (hace 10 años)

El 27 de enero de 2014 la DIAN dio a conocer el proyecto de resolución donde se señalaría el nuevo formulario 315, donde todos lo que en 2013 funcionaron como responsables del régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo entregarían información de sus ingresos y gastos. Las personas naturales que hayan pertenecido a dicho régimen también tendrían que entregar esos datos, tarea que se les dificultará si no llevaron ningún tipo de contabilidad durante el 2013.

Tal como lo había advertido el art. 6 del Decreto 803 de abril de 2013, todo responsable del Impuesto Nacional al Consumo, INC, (restaurantes, panaderías, cafeterías, heladerías, fruterías, bares, etc.; ver art. 512-1 a 512-12 del E.T.) que durante el 2013 hubiera funcionado como un responsable en el régimen simplificado de dicho impuesto (sin importar si era una persona natural o persona jurídica; ver art. 512-13 del E.T.), tendría que elaborar al finalizar el año 2013 una declaración anual informativa del régimen simplificado del INC.

Esa declaración (que es simplemente informativa y en la que no se tiene que liquidar ningún impuesto a cargo) inicialmente se presentaría durante enero de 2014 pero luego, con el art. 31 del Decreto 2972 de dic. 20 de 2013 se aplazó para hacerlo en marzo de 2014. Y la del año 2014 sí se presentará en enero de 2015 (ver art. 32 del mismo Decreto 2972).

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

Además, solo a los responsables del régimen simplificado del INC es a los que se le pide hacer esa declaración informativa, pero a los que son responsables del régimen simplificado del IVA no se les pide ningún tipo de declaración (como quien dice, la DIAN tiene en la mira a los miles de responsables del régimen simplificado del INC que a los millones de personas naturales que funcionan en el régimen simplificado del IVA).

Pues bien, el pasado 27 de enero de 2014 la DIAN dio a conocer el proyecto de resolución con la cual se expedirían varios de los formularios tributarios que se usarán durante el 2014 y entre ellos menciona el nuevo formulario 315, con el que se elaborará la “Declaración del Régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo”.

Lo novedoso, según el proyecto de formulario, es que en el mismo no solo se piensa pedir la información de los ingresos brutos que obtuvo el responsable del régimen simplificado del INC (sea persona natural o persona jurídica y para lo cual la información se obtendría de la facturación que todos estaban obligados a expedir según se los exigió el art. 6 del Decreto 803 de abril de 2013) sino que también se piensa pedir que entreguen la siguiente información sobre algunos de sus costos y gastos:

a) Costos totales del 2013 de los insumos por prestar el servicio de restaurante (ver definición de “restaurantes” en el art. 512-8 del E.T, el cual sí involucra hasta las cafeterías, heladerías, panaderas, fruterías, pastelerías y demás negocios que presten el servicio de expendio de comida).

b) Costos totales del 2013 de los insumos por prestar el servicio de bares, tabernas y discotecas (ver definición de los “bares, tabernas y discotecas” en el art. 512-10 del E.T.).

c) Costos totales del 2013 de arrendamiento.

d) Gastos totales del 2013 de nómina.

e) Otros gastos (todos aquellos en que haya incurrido diferente a los mencionados en los otros literales; eso incluye publicidad, reparaciones locativas, etc).

f) Total Aportes parafiscales del 2013 al SENA, ICBF y Cajas de compensación sobre sus empleados (si los tuvo).

g) Total aportes del 2130 al sistema de seguridad social sobre sus empleados (si los tuvo).

h) Total impuestos pagados en la adquisición de bienes que constituyan costo de venta (en este punto el formulario no especifica a qué tipo de impuestos se refiere pero puede asumirse que se refiere en especial al IVA de esos bienes adquiridos).

i) Total impuestos pagados en la adquisición de bienes y servicios que constituyan deducción en renta (en este punto el formulario no especifica a qué tipo de impuestos se refiere pero puede asumirse que se refiere en especial al IVA de esos bienes y servicios adquiridos).

Problema para los responsables del régimen simplificado del INC que durante el 2013 no llevaron ninguna contabilidad

Entonces, si el formulario 315 cuando sea expedido de forma oficial sí termina pidiendo esa serie de datos sobre los costos y gastos, lo más seguro es que muchos negocios de personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del INC durante el 2013, no se preocuparon por llevar algún tipo de contabilidad durante el 2013 y ahora sí la van a tener que armar apresuradamente para poder cumplir con informar esos datos del formulario 315.

Por lo anterior lo que se concluye es que toda persona natural que pertenezca al régimen simplificado del INC sí debería preocuparse por llevar contabilidad, pues en realidad si su actividad es mercantil y se registran hasta en Cámaras de Comercio, entonces el código de comercio sí las obliga a llevar contabilidad (ver arts. 10 y 19 del Código de Comercio).

Incluso, si se meten con los beneficios de la Ley 1429 de 2010 (por haber formado nuevas pequeñas empresas luego de dic de 2010), en ese caso el art. 6 del Decreto 4910 de 2011 hace referencia a que en esos casos sí deben llevar con más razón los libros de contabilidad.

Pero en la práctica, y como al régimen simplificado del otro impuesto (el del IVA) la DIAN nunca se preocupó por exigirles contabilidad (ver Concepto 15456 de 2006), entonces quizás muchos de los que a partir del 2013 empezaron a ser responsables del régimen simplificado del nuevo INC creyeron que tampoco necesitarían llevar esa contabilidad.

Por eso fue que en nuestro editorial de enero 20 de 14 titulado “¿Cómo quedó el régimen simplificado del IVA y del INC para el 2014?”, en uno de sus párrafos escribimos lo siguiente:

De otra parte, como en el régimen simplificado del INC tienen cabida tanto personas jurídicas como naturales, en ese caso la DIAN no ha sacado aun doctrinas en las que diga que la persona natural en el régimen simplificado del INC no tendría que llevar contabilidad (eso solo lo ha dicho en el caso de los que pertenecen al régimen simplificado del IVA; ver concepto 15456 de 2006), Así que aun faltan varias cosas por definir con ese tipo de personas naturales que funcionen en el régimen simplificado del INC pues a ellas tampoco se les podría pedir el libro fiscal de operaciones diarias del art. 616 del E.T. el cual solo aplica a los que pertenecen al régimen simplificado del IVA.”

El formulario también llevaría firma de contador y se castigaría con sanción de extemporaneidad si no se presenta oportunamente

De otra parte, es extraño que en el proyecto del formulario 315 se indique que dicha declaración llevaría firma de contador para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, y solo si su patrimonio bruto o sus ingresos brutos “en el año anterior” (que vendría siendo el 2012) superaron los 100.000 UVT (eso sería 100.000 x 26.049= 2.604.900.000). Si un responsable del régimen simplificado llegó a tener esos ingresos brutos en el 2012 y todos eran por las actividades gravadas con el INC, nunca podría haber pertenecido al régimen simplificado del INC durante el 2013 (pues para haber podido estar en el régimen simplificado del INC durante el 2013 entonces sus ingresos del 2012 correspondientes solamente a las actividades gravadas con el INC no debían haber superado los 4.000 UVT; ver art. 512-13).

Pero quizás sí haya casos de empresas (como por ejemplo un hotel) que sean responsables de IVA por ciertos servicios (el hospedaje) y a la vez responsables del INC por otros servicios (tener un servicio de restaurante dentro del hotel). En ese caso, un hotel sí podría haber tenido en el 2012 ingresos de todo tipo (los del hospedaje y los del servicio de restaurante) los cuales combinados sí hayan superado los 100.000 UVT, pero si se miran individualmente entonces los del servicio de restaurante en ese 2012 no superaban los 4.000 UVT. Por tanto, ese hotel sí pudo haber desarrollado su actividad gravada con el INC haciéndolo bajo el régimen simplificado del INC y al mismo tiempo, como sus ingresos totales del 2012 por todo concepto superaron los 100.000 UVT, entonces haría su formulario 315 del año 2013 sí iría con firma de contador (o de revisor fiscal si es que lo tienen nombrado).

Por último, se entiende que el formulario 315 sí es obligatorio presentarlo en todos los casos, así sea en ceros para aquellos que durante el 2013 sí pertenecieron al régimen simplificado del INC pero que no tuvieron ni ingresos ni gastos. Al presentarlo oportunamente se ahorrarán la sanción de extemporaneidad que sería la única que se tendría que liquidar en dicho formulario (ver el renglón 39 y el 980). Cuando se tenga que liquidar dicha sanción de extemporaneidad (art. 641 del E.T.) habría que calcularla sobre los ingresos brutos que figuren en el formulario 315 o sobre el patrimonio líquido del año anterior, pues es claro que no se podrá hacer sobre ningún valor de “impuesto a cargo” ya que en dicho formulario 315 no se liquida ningún impuesto.

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