Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Resumen 2010] Meseros, Choferes, Porteros y empleados de ONG


[Resumen 2010] Meseros, Choferes, Porteros y empleados de ONG
Actualizado: 28 diciembre, 2010 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

En éste resumen hacemos una serie de análisis sobre la situación contractual de unos trabajadores en particular. Salarios, prestaciones, seguridad social, elementos que se deben tener en cuenta con estos trabajadores.

Meseros deben tener salario y no sólo propinas

Algunos restaurantes y sitios de comida rápida tienen la ilegal costumbre de no pagar un salario fijo a los meseros, sino simplemente que éstos perciban propinas. Esta práctica conlleva a severos problemas legales.

Chóferes: su contrato es de trabajo y directamente con la empresa de transporte, con nadie más.

Los chóferes de buses, urbanos o intermunicipales, tienen que estar contratados laboralmente por la empresa de transporte respectivamente. No pueden contratarse ni por CTA, Empresas Temporales o por el dueño del automotor.

Trabajadores de Fundaciones, ONG y demás ESAL, tienen todas las garantías laborales

Algunos directivos de Entidades Sin Ánimo de Lucro –ESAL-, creen erradamente, que sus trabajadores no tienen todas las garantías salariales, prestacionales y de seguridad social por el sólo hecho de ser entidades que ayudan a la sociedad.

Indemnización a los actuales porteros de P.H. por cambio a Empresas de Seguridad

La ley es clara al determinar que la labor de vigilancia, sólo podrá ser prestada por los funcionarios de una empresa de seguridad, lo anterior incluye a los porteros de las P.H., al desvincular a los trabajadores mal contratados, les nace el derecho de indemnización.

Centros de belleza: ¿cuándo hay contrato de trabajo con peluqueros, manicuristas, esteticistas, etc.?

Son miles de salones de belleza que tienen su personal a través de un contrato de arriendo de espacios o concesión. Incluso por prestación de servicios o sin ningún tipo de contrato, cuando podrían estar frente a un contrato de trabajo.

Conserjes, no pueden atender en porterías: explicación de la Sentencia C-995 de 2004

El Dr. Alexander Coral amplia su explicación sobre la ilegalidad de conserjes o porteros contratados directamente por la Propiedad Horizontal según sentencia de la Corte Constitucional.

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