Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resumen con las noticias tributarias más importantes del 2012


Resumen con las noticias tributarias más importantes del 2012
Actualizado: 17 diciembre, 2012 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El Decreto-Ley 019 de enero de 2012 modificó varios trámites de tipo tributario
  • La Corte salvó dos veces la vigencia de la Ley 1429 de 2010
  • La DIAN estrenó el nuevo Formato 1732 para solicitar a ciertos declarantes de renta del 2011 obligados a llevar contabilidad lo que se denominó “información con relevancia tributaria”
  • En Febrero de 2012 se tomó la decisión de aplazar hasta julio de 2012 el inicio de la tarea para todas las personas juridicas de empezar a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual
  • En Abril de 2012 se expidió la Ley 1527 para fijar por tercera vez una nueva tabla de retención en la fuente a trabajadores independientes y para revivir la posibilidad de firmar contratos de Leasing con tratamiento de Leasing Operativo
  • En junio de 2012 se expidió el Decreto 1159, para que la DIAN señale en el 2013 a los agentes de retención que quedarán obligados a usar a los bancos para pagarle a sus terceros y en ese momento del pago practicar las retenciones de Renta e IVA
  • En octubre de 2012 se expidieron las resoluciones con solicitud de información exógena tributaria por el año gravable 2012 aumentendo el universo de obligados a entregar
  • En octubre de 2012 se radicó en el congreso el proyecto de Reforma Tributaria para la Equidad y la generación de empleo
  • En noviembre de 2012 se expidieron nuevas normas para modificar el proceso de solicitud de devolución o compensación de los saldos a favor en renta o IVA
  • En noviembre de 2012 la DIAN cambió el 99% de los códigos de actividades económicas que se mantienen reportados en el RUT y por eso actualizará de oficio el RUT de 3.000.000 de inscritos

Durante el 2012 se expidió un Decreto-Ley que incluyó la eliminación de algunos trámites tributarios, la Corte dio su fallo sobre la fecha de aplicación de la Ley 1430 del 2010, la DIAN estrenó el formato 1732 con 343 renglones para exigir información con relevancia tributaria, y todas las personas jurídicas entraron al universo de los declarantes virtuales. También se fijó por tercera vez una nueva tabla de retención a independientes y se reglamentó la norma del art. 376-1 para que a partir del 2013 sea obligatorio usar a los bancos para pagar y retener a los terceros. Al final del año se emitieron las resoluciones de exógena 2012 aumentando el universo de reportantes, se modificó el 99% de los códigos de actividades económicas, se modificaron los procesos de solicitud de devolución de saldos a favor y quedamos en vilo con la aprobación de una reforma tributaria con más de 190 artículos.

Al acercarnos al final del año 2012, hemos querido efectuar algunas recopilaciones de lo que fueron nuestros materiales más importantes en materia tributaria publicados durante este año.

El Decreto-Ley 019 de enero de 2012 modificó varios trámites de tipo tributario

En 10 de enero de 2012 el Presidente y todos sus ministros, haciendo uso de las facultadas que se le habían dado con el parágrafo 1 del art. 75 de ley 1474 de julio 12 de 2011 (Estatuto Anticorrupción),  expidieron el Decreto-Ley 019 que entró en vigencia en esa misma fecha y con el cual se eliminaron o modificaron varios tramites de todo tipo en las entidades del Estado entre ellos también algunos de tipo tributario.

Con el Art. 57 de dicho Decreto-Ley se modificó el Art. 580-1 del E.T. (que había sido creado con la Ley 1430 de Dic. 29 de 2010)  estableciendo que las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente (presenciales o virtuales) sí se podrian presentar un día y pagar en otro con tal de que el pago no se realice más alla de la fecha máxima de plazo que fije cada mes el calendario tributario. Con eso se corrigió el inconveniente que durante el 2011 tuvieron los declarantes virtuales de retención ya que presentaban sus declaraciones en una fecha y el pago no lo hacían ese mismo dia sino posteriormente y con ello sus declaraciones se daban por no presentadas (ver conceptos DIAN 559943 de agosto de 2011,  88243 noviembre de 2011 y 41667 de junio de 2012)

Con los arts. 34 y 68 del mismo Decreto-Ley se estableció que para ciertos tramites ante la DIAN, si se actúa mediante apoderado, dicho apoderado no requiere ser abogado. Y con los arts. 58 a 62 del Decreto se modifcaron los Arts. 563 y 568 del EstatutoTributario, al igual que los Arts. 562 y 567 del Estatuto Aduanero, estableciendo que los oficios de la DIAN, cuando sean devueltos por el correo urbano,  ya no se seguirian publicarían en periodicos de amplia circulación sino que se pasarían a publicar en el portal de internet de la entidad. Por esa razón, desde mediados del 2012 la entidad mejoró la zona de su portal donde se publican dichos oficios para que se facilite la consulta de los mismos.

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La Corte salvó dos veces la vigencia de la Ley 1429 de 2010

A través de las sentencias C-025 de enero 25 de 2012 y la C-076 de Febrero 15 de 2012, la Corte Constitucional resolvió todas las demandas que se habían hecho en contra de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010 estableciendo que la misma sí aplicaba a a partir del 2011 y no a partir del 2012 como pretendieron los demandantes.

Los demandantes alegaron que si el diario oficial que contenía a dicha Ley (el 47.937 de diciembre 29 de 2010) solo fue puesto en internet el día 4 de enero de 2011, entonces los efectos de dicha Ley, en el impuesto de renta, se tenían que correr para empezar a aplicarse a partir del 2012 y con ello querían entonces usar un año mas (durante el 2011), el beneficio por inversión en activos fijos productivos del Art. 158-3 del E.T. el cual fue expresamente eliminado por la Ley 1430 (dicho beneficio solo lo pueden seguir usando las empresas que lo hayan incluido en sus contratos de estabilidad jurídica firmados con el Estado por periodos de hasta 20 años según lo permite la Ley 963 de 2005)

Pero en  los días previos al segundo fallo de la Corte, el Ex-Ministro de Hacienda Juan Carlos Echeverry denunció que hubo sobornos en la imprenta nacional para que el diario oficial que contenia a la Ley 1430 circulara tarde y así se difirieran un año mas sus efectos. La Corte entonces en su fallo llegó a la siguiente conclusión:

“… la publicación de un cuerpo normativo se entiende realizada cuando éste es efectivamente insertado  en el documento oficialdestinadopara tal fin.La fecha de esta operación, que a su vez determina la fecha de la entrada en vigencia de la norma, será la que figure en el Diario Oficial.”

“…En el presente caso, las certificaciones de publicación de la ley 1430 de 2010 que fueron allegadas al proceso generaban duda razonable respecto de la transparencia y legalidad de la operación administrativa de publicación, razón por la cual, ante la posible existencia de irregularidades por parte de quienes participaron en dicha operación, el principio democrático y el principio de conservación del derecho deben operar en el sentido de entender que la fecha de promulgación de la ley acusada es la que figura en el Diario Oficial, esto es, el 29 de diciembre de 2010.

“…En este sentido, el ámbito de aplicación de la Ley 1430 de 2010, determinado por la misma ley en diversas disposiciones, se da a partir del período fiscal 2011.”

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