Durante el año 2007 tuvieron lugar importantes cambios en varios de los entornos normativos que afectan la labor diaria de los Contadores Públicos de Colombia. En este especial hacemos un repaso de las medidas que más impacto tuvieron en nuestra profesión y que fueron oportunamente comentadas a través de los materiales publicados en nuestro portal
Comenzando el año, la DIAN publicó su resolución 057 de enero 4 de 2007 (modificada luego con la resolución 786 de enero 31 de 2007) para señalar que una mayor cantidad de personas jurídicas y naturales, si cumplían con alguno de los 4 criterios que se señalaban en el articulo 2 de tal resolución, quedarían obligadas a presentar virtualmente todas sus declaraciones tributarias (comenzando entre marzo y julio de 2007; consulta uno de nuestros editoriales al respecto).
Por tal motivo, fueron muchos los representantes legales, contadores, revisores fiscales y personas naturales en general a quienes les correspondió entrar en la corriente de estar “luchando” con el portal de la DIAN para poder activar sus firmas digitales y luego “luchar” de nuevo cada mes con el proceso de presentar las declaraciones en forma virtual, algo que sigue siendo traumático para muchos pues el portal de la DIAN solo deja “madrugar” hasta un día antes del vencimiento de la respectiva declaración y luego tienen que ir corriendo al banco a pagar. Es decir, quienes declaran virtualmente tienen graves desventajas en comparación con los contribuyentes que declaran en papel pues estos últimos pueden hacer todo en un solo paso (declarar y pagar) y con varios días de anticipación. Deberemos esperar para ver si en el 2008 los procesos virtuales mejoran en tales aspectos.
Uno de los importantes cambios introducidos a la norma tributaria con la ley 1111 de diciembre de 2006, y que dejó “despistado” a mas de un asistente contable, fue la medida de hacer que la tabla para retenciones en la fuente del articulo 383 del ET ya no siguiera publicándose en valores absolutos (pesos) y por decreto, tal como lo hizo hasta el 2006 el Ministerio de Hacienda. Dicha tabla, para los años 2007 y siguientes, quedó convertida a UVTS y cada quién debía hacer los cálculos que se indicaban en esa nueva tabla. Por tanto, fueron muchos los que, al no haber estudiado oportunamente el cambio hecho con la ley, se desgastaron en los primeros meses del 2007 tratando de buscar la tabla del articulo 383 del ET pero expresada en valores absolutos, y para ellos tuvimos que hacer una conferencia especial gratuita.
Además en nuestro producto educativo “Actualízate en el Reforma tributaria 2006” incluimos herramientas en excell (una de las cuales publicamos luego en nuestro portal) para facilitar el entendimiento y aplicación de dicha tabla.
Iniciando con los aportes del periodo enero de 2007, las empresas, pensionados y trabajadores independientes tuvieron que acatar la medida de la ley 1122 que elevó de 12% a 12,5% el aporte obligatorio al sistema de seguridad social en salud (consulta nuestro editorial al respecto). El mayor aporte de 0,5% correría solo por cuenta de la empresa (y no del empleado), al igual que correría por cuenta del pensionado y del trabajador independiente. Sin embargo, y por que se volivío todo un trauma que los pensionados y trabajadores independientes con ingresos pequeños tuvieran que asumir ese incremento en la cotización, el Gobierno radicó en julio 26 de 2007 el proyecto de Ley 26/07C para hacer que los pensionados y trabajadores independientes de excasos recursos vuelvan a cotizar solo el 12%.
A pesar de que fue en junio de 2006 cuando con el decreto 1931 advirtió que en febrero de 2007 y abril de 2007 se cumplirían los últimos plazos para que las pequeñas empresas y los trabajadores independientes empezaran a usar obligatoriamente la PILA (Planilla Integrada para la liquidación de Aportes a la seguridad social y parafiscales), el Ministerio de la protección social tuvo que ampliar, y ampliar y ampliar tales plazos pues se puso en evidencia que en el caso particular de los trabajadores independientes para muchos de ellos es demasiado complicado que se les obligue a cotizar a pensiones al mismo tiempo en que lo hacen a salud (consulta un editorial al respecto). Por tal motivo, hasta marzo 1 de 2008, y mientras se tramita el proyecto de Ley 26/07C radicado en julio de 2007, las pequeñas empresas y trabajadores independientes se les permite seguir usando las planillas en papel (véase resolución Minprotección social 3975 de octubre 31 de 2007)
Con la ley 1111 de diciembre de 2006 se eliminó, a partir del año fiscal 2007, el entero sistema de ajustes integrales por inflación que se venía aplicando con fines fiscales desde el año 1.992 a los activos no monetarios y al patrimonio (Véase articulo 78 ley 1111/2006 que deroga los articulo 329 a 353 del ET). Y para que la norma contable no quedara en desarmonía con la norma fiscal, el decreto 1536 de mayo de 2007 dispuso que los ajustes integrales por inflación con fines contables también desaparecerían (con efectos desde el 1 de enero de 2007). Por tanto, todos los contadores tendrán que colocar en el “museo de las normas antiguas” el monumental volumen de normas que tenían que estar aplicando cada año para dar aplicación contable y fiscal a los mencionados ajustes (consulta un editorial al respecto).
Durante el 2007 empezó a tener aplicación la norma del nuevo artículo 462-1 del ET (creado con el articulo 32 de la ley 1111/06) según la cual el componente de mano de obra que facturase una CTA, y sin importar cual servicio haya prestado, sería generador de un IVA a la tarifa especial del 1,6%. Dicha norma fue reglamentada con el decreto 4650 de 2006, pero tal reglamentación fue suspendida por parte del Consejo de Estado pues en ella solo se pretendía reconocer el beneficio de la tarifa especial únicamente a los servicios de vigilancia y aseo prestados por CTA (consulta un editorial al respecto).
De igual forma, durante el 2007 se pretendió que las CTAS ya no se siguieran registrando ante las cámaras de comercio sino que lo tendrían que seguir haciendo ante la Superintendencia de la Economía Solidaria. Primero, y según el articulo 9 del decreto 4588 de diciembre de 2006, tal cambio se debía producir a partir de junio 27 de 2007. Luego, el decreto 2417 de junio 26 de 2007 amplió el proceso hasta el 30 de septiembre de 2007. Y posteriormente, el decreto 3758 de septiembre 28 de 2007 extendió el proceso hasta el próximo 30 de mayo de 2008 (consulta un editorial al respecto)
Con su circular 104 de agosto 22 de 2007 la DIAN cambió su posición inicial dada a conocer en su circular 009 de enero 17 de 2007 y en la que había indicado que en los años 2007 y siguientes, cuando se amortizaran los saldos (débito y/o crédito) de las cuentas de correcciones monetarias diferidas que se tenían en los balances a diciembre 31 de 2006, tales amortización no se tomaría ni como gasto ni como ingreso fiscal. Con la nueva posición, la DIAN exigirá que las amortizaciones se reflejen en la renta fiscal de los contribuyentes (consulta un editorial al respecto)
A pesar de que la declaración de renta 2006 de las personas naturales tuvo un plazo muy amplio para ser presentada (pues los plazos se vencieron en agosto de 2007), de nuevo la DIAN comunicó, en octubre de 2007, que se habían detectado a 350.000 personas omisas por no haber presentado oportunamente su declaración de renta del año 2006. Ello demuestra que los altos índices de omisión se siguen presentando en torno a dicha obligación pues en las declaraciones del año 2004 se detectaron 400.000 omisos y en las del 2005 fueron 800.000 (consulta un editorial al respecto).
Mediante la resolución 114 de agosto 31 de 2007 (la cual reemplazó a la resolución 092 de agosto 1 de 2007), la entidad especializada en la prevención para el lavado de Activos (UIAF-Unidad de Información y Análisis Financiero) exigió que desde el 1 de nov de 2007 desde el 1 de noviembre de 2007 todas las personas naturales, las sociedades comerciales y las empresas unipersonales ubicadas en Colombia, dedicadas profesionalmente a la compraventa de vehículos nuevos y/o usados, le entreguen en forma mensualizada un único reporte con la totalidad de las operaciones de compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos nuevos y/o usados, y sin importar la forma en que se haya hecho el pago de la operación (consulta un editorial al respecto)
Desde el pasado 1 de diciembre de 2007 se puede descargar en el portal de Internet de la Superintendencia de sociedades el nuevo software STORM USER 2.1 el cual reemplazará a todos los software que hasta ahora se venían usando para hacer los distintos reportes a la supersociedades (superef.exe, perinter.exe, datisifi20.exe). Ese software incluye grandes novedades con las cuales se facilitará la elaboración de los reportes de los años 2007 y siguientes (consulta un editorial al respecto)
Con la entrada en vigencia de la ley 1116 de diciembre de 2006, las personas jurídicas y las personas naturales comerciantes (con excepción de las mencionadas en el articulo.3 de la ley, entre las cuales se encuentran las entidades del sector financiero, las EPS y las ESP), podrán, en caso de tener problemas de viabilidad financiera para el cumplimiento de sus obligaciones con sus acreedores, acogerse a lo que desde junio 27 se conocerá como “procesos de insolvencia” o “procesos de reorganización”. La nueva ley también eliminó la figura del “concordato” (consulta un editorial al respecto)
En octubre 10 de 2007 fue radicado en el congreso el proyecto de Ley 165/07C mediante el cual se adoptarían en Colombia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). En nuestro portal, en noviembre de 2007, se hizo una entrevista al principal ponente de dicho proyecto, el Dr. Simón Gaviria Muñoz para consultarle sobre las incidencias del mencionado proyecto. Debe tenerse presente que hoy día está en vigencia el articulo 122 de la ley 1116 de 2006 norma que faculta al gobierno, por tiempo indefinido, para que tome nuestras actuales normas y decida si las “ajusta” a los estándares internacionales (consulta un editorial al respecto)