Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resumen de las noticias tributarias más importantes del 2010


Resumen de las noticias tributarias más importantes del 2010
Actualizado: 20 diciembre, 2010 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. En Enero se adoptaron medidas tributarias por la Emergencia social con el sector Salud, medidas que se declararon inexequibles en Abril y que luego revivieron en Julio
  • 2. Se estableció la deducción por donaciones a las bibliotecas públicas y se extendió el beneficio en renta a las empresas editoriales
  • 3. DIAN expidió norma única con la que se definen los obligados a declarar virtualmente
  • 4. En Julio se declaró Emergencia social para la Frontera con Venezuela
  • 5. En agosto se expidió el paquete de Resoluciones de información exógena tributaria año gravable 2010 pero aun no publican la nueva versión del Prevalidador tributario
  • 6. Se modificaron tarifas de Retención en la fuente y de Retención de IVA
  • 7. Se creó el SUSIR y se reglamentó la Tarjeta Fiscal
  • 8. La Corte Constitucional se pronunció sobre dos puntos importantes del impuesto al patrimonio de 2011, y los congresistas quieren modificar las reglas de juego de este impuesto antes de Enero 1 de 2011

El año inició con medidas tributarias originadas en la emergencia social para el sector salud decretada en diciembre de 2009, y termina con una nueva emergencia por la ola invernal y  con nuevas reformas tributarias con efecto para el año 2011 y siguientes.

Al acercarnos al final del año 2010, hemos querido efectuar algunas recopilaciones de lo que fueron nuestros materiales más importantes en materia tributaria publicados durante este año.

1. En Enero se adoptaron medidas tributarias por la Emergencia social con el sector Salud, medidas que se declararon inexequibles en Abril y que luego revivieron en Julio

En Enero 21 de 2010, y bajo el amparo del Estado de Emergencia Social para el sector Salud que se había declarado con el Decreto 4975 de Diciembre 23 de 2009, el Gobierno del anterior presidente, Alvaro Uribe, expidió 10 decretos con fuerza de Ley a través de los cuales se tomaron distintas medidas para combatir la crisis que estaba enfrentando el mencionado sector.

Entre las medidas más importantes figuraron las contenidas en el Decreto-Ley 129 que modificó al artículo 108 del Estatuto Tributario para que las empresas estuvieran obligadas a exigirle a sus contratistas personas naturales trabajadores independientes que demostraran el pago obligatorio de sus aportes a la seguridad social y parafiscales (so pena de que entonces el costo o gasto no le fuera aceptado en su declaración de renta al contratante), e igualmente modificaba el artículo 657 para que se castigara con sanción por inexactitud a quienes informaran falsedades en los renglones informativos 31 y 32 de los formularios anuales de declaraciones de renta en los cuales el declarante afirma que sí hizo sus pagos de seguridad social y parafiscales sobre sus empleados.

Ese mismo Decreto modificaba también al artículo 617 del mismo estatuto para que el trabajador independiente, en sus cuentas de cobro o facturas de venta, indicara el número de PILA con la que había pagado sus aportes. Con estas medidas se buscó controlar la evasión que muchos independientes mantienen en relación con esos aportes (consulta nuestro editorial de Enero 27 de 2010:Decreto de Emergencia Social modifica requisitos de factura de venta y otras normas del Estatuto Tributario)

Así mismo, el Decreto-Ley 127 estableció aumentos en otros impuestos importantes (como el IVA para los juegos de suerte y azar, y el impuesto a los cigarrillos, licores y cervezas) con los cuales se buscó también conseguir más recursos para el sector salud (consulta nuestro editorial de Febrero 8 de 2010: Novedades recientes en materia del Impuesto a las Ventas).

Sin embargo, todos esos decretos-leyes expedidos en Enero terminaron quedando sin vigencia en abril de 2010 cuando la corte constitucional declaró inexequible la emergencia social que se había establecido con el Decreto 4975 de 2009 (consulta nuestro editorial de Abril 21 de 2010: Caída de Emergencia social deja sin efectos el control a los aportes de los independientes).

La corte solo dejaba con vida hasta diciembre de 2010 (aunque violara toda lógica jurídica) al decreto-Ley 127 que aumentaba los impuestos al IVA y a los licores pues así le daba tiempo al Congreso de aprobar una ley ordinaria que retomara las medidas de ese decreto-Ley y con ello las entidades del sector salud no verían interrumpida la entrega de los mayores dineros que les estaban llegando desde la expedición de ese decreto-Ley 129.

Y en efecto, solo tres meses después  el Congreso aprobó la Ley 1393 del 12 de Julio con la cual se retomaron varias de las medidas que habían estado contenidas en los decretos-Leyes declarados inexequibles (consulta nuestro editorial de Julio 19: ¿Cuáles son las reformas tributarias introducidas con la Ley 1393 de 2010?)

Entre las medidas que quedaron contenidas en esta ley se destaca que se mantuvo el aumento del IVA a los juegos de suerte y azar (que pasó del 5% al 16% en forma indefinida), y el aumento del IVA a las cervezas que quedó del 14% hasta diciembre de 2010 para luego aumentar al 16% a partir del 2011 (ver artículo 475 del Estatuto modificado con el artículo 2 de la Ley 1393).

Así mismo, se retomaron varias de las medidas del anterior Decreto-Ley 129 y por tanto se modificó el artículo 108 del Estatuto para que a partir del ejercicio fiscal 2011 (pues el artículo 108 es norma sustantiva del impuesto de renta) les sean rechazados a los contribuyentes sus costos o gastos contratistas trabajadores independientes si estos últimos no demuestran sus pagos a la seguridad social (ver parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto adicionado con el artículo 27 de la Ley 1393, artículo que un está pendiente de ser reglamentado para definir  cómo se harán las verificaciones respectivas y la posible retención del valor no pagado por el independiente a su seguridad social; por ahora, lo único que se puede hacer es consultar unos enlaces especiales del Ministerio de la protección social donde se verifican los aportes de empresarios y de trabajadores independientes).

 La Ley 1393 también retomó la medida de modificar el artículo 657 y en consecuencia, para las propias declaraciones de renta 2010 y siguientes (pues el artículo 657 es norma de Procedimiento tributario) serán sancionados con  inexactitud quienes informaran falsedades en los renglones informativos 31 y 32 de los formularios anuales de declaraciones de renta en los cuales el declarante afirma que sí hizo sus pagos de seguridad social y parafiscales sobre sus empleados (ver parágrafo del artículo 657 del Estatuto Tributario adicionado con artículo 28 de la Ley 1393) .

2. Se estableció la deducción por donaciones a las bibliotecas públicas y se extendió el beneficio en renta a las empresas editoriales

El 15 de Enero de 2010 fue sancionada la Ley 1379  a través de la cual se  definió la política oficial para el funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y se  establecieron los instrumentos para su desarrollo integral y sostenible

En consecuencia, para estimular a que los particulares puedan  interesarse en dar donaciones para la construcción o el  mantenimiento de  la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, el artículo 40 de esta Ley 1379 modificó el artículo 125 del Estatuto Tributario adicionándole un parágrafo extenso en el que se indica que las personas jurídicas podrán (a partir del año gravable 2011) deducir esas donaciones en un 100% en sus declaraciones de renta en el año en que las realicen (consulta nuestro editorial de Enero 25 de 2010: Ley 1379 de Enero de 2010 modifica el Estatuto Tributario y la Ley 98 de 1993).

Esa deducción fue posteriormente reglamentada mediante el Decreto 2907 de Agosto 5 de 2010 para indicar que si la donación es  en dinero, en ese caso se depositarán en el “Fondo para el Fomento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional”, fondo que es administrado por el Ministerio de  la cultura mediante encargo fiduciario y no tienen limite para ser deducidas en la renta. En cambio, si la donación es en especie, se tendrá que entregar directamente a las bibliotecas públicas y sí quedará sujeta al límite mencionado en el artículo 125 del Estatuto  (no puede exceder al 30% de la renta liquida calculada hasta antes de la donación; consulta nuestro editorial de Agosto 15 de 2010: Gobierno reglamenta deducción por donación a bibliotecas públicas creada con la ley 1379 de 2010).

De otra parte, con el artículo 44 de esta misma Ley 1379 de Enero 15 de 2010, el Congreso aprobó extender por 20 años más, desde el 31 de diciembre de 2013 en adelante, el beneficio de rentas exentas de que vienen gozando las empresas editoriales desde el año 1993 (ver artículo 21 de la ley 98 de 1993).

3. DIAN expidió norma única con la que se definen los obligados a declarar virtualmente

El 13 de Febrero la DIAN expidió su Resolución 01336 através de la cual se entraron a derogar todas las anteriores resoluciones que hasta esa fecha se habían expedido y que señalaban los criterios bajo los cuales se definía cuáles eran los contribuyentes obligados a presentar sus declaraciones a la DIAN en forma virtual (ver artículo 579-2 del Estatuto Tributario y el Decreto 1791 de Mayo de 2007; consulta nuestro especial: Obligados a presentar virtualmente declaraciones a la DIAN-Resolución 01336 de 2010).

En consecuencia, desde la expedición de la Resolución 01336 los contribuyentes solo tienen que examinar si en algún momento les llega aplicar alguno de los 24 criterios fijados en el artículo 1 de dicha resolución y con ello quedarían, para siempre, obligados a declarar virtualmente (consulta nuestro editorial de Febrero 22 de 2010: DIAN establece nueva norma única para definir quiénes quedan obligados a presentar sus declaraciones virtualmente).

4. En Julio se declaró Emergencia social para la Frontera con Venezuela

En Julio 27 de 2010, el saliente presidente Álvaro Uribe, y por causa de la ruptura de relaciones diplomáticas con el vecino país de Venezuela, decretó una nueva emergencia económica y social mediante el Decreto Ley 2693 y con ello poder tomar medidas especiales que ayudaran a reactivar la economía de los 37 municipios colombianos cercanos a la frontera con Venezuela (consulta nuestro editorial: Gobierno declara emergencia social en zona de frontera y establece beneficios tributarios para 37 municipios)

A raíz de dicha declaratoria, se expidió el Decreto-Ley 2694 de la misma fecha (modificado posteriormente con los decretos-Leyes 2799 de Agosto 3 y 3148 de Agosto 23) para indicar que durante 120 días calendario (o sea, hasta Noviembre 23 de 2010; ver concepto DIAN 085676 de Noviembre 19 de 2010) se fijaban beneficios en materia de IVA para ciertos bienes gravados al 16% y 10% que se comercializara entre esos 37 municipios, o desde fuera de esos municipios pero con destino a los comerciantes del Régimen común ubicados en los  37 municipios

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Se vendieron como “excluidos del IVA”, pero liquidando el IVA y a la vez restándolo con un “Descuento especial decreto 2649”, para así no cobrarle el IVA al cliente final. A los proveedores de fuera de la zona, los saldos a favor que se les formaran no se les

devolvían sino que los tenían que imputar a los periodos siguientes (consulta nuestro editorial de Agosto 30: Gobierno efectúa segunda y última modificación a las normas sobre el IVA en la zona de Frontera con Venezuela)

5. En agosto se expidió el paquete de Resoluciones de información exógena tributaria año gravable 2010 pero aun no publican la nueva versión del Prevalidador tributario

En Agosto 30 de 2010, el saliente director de la DIAN Nestor Díaz expidió el paquete de Resoluciones 8654 a 8662 para reglamentar la solicitud de información exógena tributaria por el año gravable 2010 a que se refieren los artículos 623 hasta 631-1 del Estatuto Tributario, y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, información que se ha de estar entregando durante el año calendario 2011 (consulta nuestro especial: “Información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2010”)

La más importante novedad en este nuevo paquete de resoluciones radica en que los calendarios durante los cuales se deberán estar entregando los respectivos reportes empezará a vencerse, incluso para quienes solo deban entregar el formato 1002 con las retenciones practicadas a terceros, desde febrero 16 de 2011 en adelante (véase artículo 18 de la Resolución 8660 de Agosto 30 de 2010)

Además, en fecha Octubre 29 de 2010 el nuevo director de la DIAN Juan Ricardo Ortega expidió la Resolución 011188 a través de la cual se hace, por primera vez,  una solicitud de información exógena especial a aquellos contribuyentes que lleguen a tener la obligación de presentar la Declaración informativa individual de Precios de Transferencia por el año gravable 2010 (tendrán que diligenciar el nuevo formato 1525).

A la fecha aun está pendiente que la DIAN publique una nueva versión de su Prevalidador Tributario pues el que se usó para los reportes del 2009 no serviría en los casos de reportes de Notarios, Registraduría y tipógrafos ya que ellos tienen que incluir en sus respectivos reportes los datos de fechas del año 2010 en que se llevaron a cabo operaciones por ellos controladas y el anterior prevalidador por obvias razones no las recibe. Además, en la nueva versión del Prevaliador también vendría incluido el nuevo formato 1525 antes mencionado.

6. Se modificaron tarifas de  Retención en la fuente y de Retención de IVA

A través de los decretos 1140 y 1141 de Abril 12 de 2010 el Gobierno fijó en 6% la Retención en la fuente para quienes prestan servicios de sísmica en el sector de Hidrocarburos. También se derogó el decreto 1115 de 2006 y ahora la Retención del 6% y 10% por honorarios de consultorías de obras públicas se aplicará también en contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones (consulta nuestro editorial de Abril 19: “Gobierno modifica tarifas de Retención en la fuente a título de renta para algunos servicios”)

De otra parte, con el decreto 3991 de Octubre 27 de 2010, el Gobierno dispuso que El Banco de la República practicará retención de IVA del 75% (y no del 50%) en las compras de oro que efectúe a los productores o comercializadores de oro nacional (consulta nuestro editorial de Noviembre 1: “Gobierno fija tarifa de Retención de IVA especial para vendedores de oro”).

7. Se creó el SUSIR y se reglamentó la Tarjeta Fiscal

A través del Decreto 2462 Julio 9 2010 el Gobierno nacional créo el SUSIR (Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo) para ayudar a combatir el Contrabando.

Dicho sistema consistirá en la utilización obligatoria de  bandas codificadas, estampillas, sellos, cintas o códigos de barra que tendrán que  adherirse a las mercancías importadas o imprimirse en los empaques de los productos fabricados nacionalmente, y que tiene como propósito el hacer un rastreo a las mercancías que entran o se fabrican en el país  para detectar de esa forma a las que entran de contrabando  o se fabrican ilegalmente lo cual afecta tanto los recaudos por impuestos nacionales como los impuestos departamentales (consulta nuestro anterior editorial: “Importadores e industriales tendrán que utilizar el SUSIR para marcar sus productos y ayudar a frenar el contrabando

La DIAN tenía inicialmente plazo hasta Noviembre de 2010 para expedir la reglamentación sobre la forma en que se entraría a aplicar el SUSIR. Sin embargo, ese plazo fue ampliado hasta julio 9 de 2011 mediante la modificación que el Decreto 4185 de Noviembre 9 le efectuó al artículo 9 del Decreto 2462 de Julio (consulta nuestro anterior editorial: “Gobierno amplía plazo para que la DIAN reglamente el SUSIR”)

Así mismo, mediante el Decreto 2670 de Julio de 2010 el Gobierno señaló los sectores para los cuales será obligatorio la adopción de la Tarjeta Fiscal (ver artículo 684-3 del E.T.). Entre ellos figuran comerciantes de vehículos y motocicletas, los hoteles, los transportadores y  los que prestan servicios de telecomunicaciones. La DIAN mediante resoluciones señalará los contribuyentes de dichos sectores obligados a adoptarlo (consulta nuestro editorial de Agosto 2: Gobierno Reglamenta la Tarjeta Fiscal como mecanismo de control a la evasión).

8. La Corte Constitucional se pronunció sobre dos puntos importantes del impuesto al patrimonio de 2011, y los congresistas quieren modificar las reglas de juego de este impuesto antes de Enero 1 de 2011

A través de su sentencia C-831 de Octubre 20 de 2010 la Corte Constitucional  declaró exequible en forma condicionada los artículos 4 y 6 de la Ley 1370 de Diciembre de 2009 a través de la cual se había adicionado el Estatuto Tributario Nacional para establecer el Impuesto al patrimonio que se causará en Enero 1 de 2011 a cargo de ciertos contribuyentes del impuesto de renta.

En efecto, y como lo explicamos en su momento  en otro editorial, el artículo 4 de la Ley 1370 de 2009 (que adicionó al Estatuto Tributario con el Artículo 295-1), indicaba que en la base del impuesto al patrimonio de 2011 solo se restarían las acciones poseídas en sociedades anónimas nacionales dejando por fuera la posibilidad de restar, como sí se había permitido en las anteriores versiones de este mismo impuesto,  el valor de las cuotas poseídas en sociedades limitadas y asimiladas nacionales.

Pero en vista de que esa discriminación de no poder restar las cuotas en sociedades nacionales violaba los principios de equidad tributaria establecidos en la Constitución Política Nacional, y configuraría por tanto una doble tributación (pues pagarían el tributo tanto la sociedad limitada como sus respectivos socios) fue por ello que la Corte estableció que en la base del impuesto al patrimonio de 2011 sí se debe permitir restar las cuotas poseídas en sociedades nacionales.

En esa misma sentencia, y coincidiendo con lo que habíamos analizado en un editorial anterior, la Corte también expresó que lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1370 (con el cual se adicionó el artículo 297-1 para señalar a ciertos contribuyentes que quedaban exonerados de liquidar el Impuesto al patrimonio de 2011) debía aplicarse no solo a las entidades acogidas antes de Enero 1 de 2011 a procesos de insolvencia sino que también se debía aplicar a las personas naturales que antes de Enero 1 de 2011 se acojan a la Ley de insolvencia de Personas naturales, Ley 1380 de Enero de 2010 (consulta nuestro editorial: Corte constitucional se pronuncia sobre dos puntos importantes del Impuesto al Patrimonio de 2011).

En relación con este impuesto, se debe recordar que el Gobierno del saliente presidente Álvaro Uribe expidió en Febrero de 2010 el Decreto 514 a través del cual se modificó el artículo 78 del Decreto 2649 de 1993 dando instrucciones sobre la forma en como se podrá contabilizar, entre los años 2011 y 2014, el pasivo por este impuesto (consulta nuestro editorial de Febrero 24 de 2010: Gobierno modifica el Decreto 2649 de 1993 para instruir sobre contabilización del Impuesto al patrimonio de 2011)

Pero quizás la novedad más importante en relación con este impuesto radica en que los congresistas, dentro del tramite que se ha estado haciendo por estos días al proyecto de Ley de Reforma tributaria 124 de Octubre de 2010 radicado por el Gobierno nacional, propusieron modificar una de las más importantes reglas de juego del impuesto pues la propuesta modificaría el artículo 296-1 para indicar que las tarifas del 2,4% y 4,8% se aplicarían a cualquier base gravable y no solo a las que superen los $3.000.000.000 (consulta nuestro anterior editorial de Noviembre 21 de 2010: Comisiones del congreso pretenden modificar las reglas de juego del impuesto al patrimonio de 2011)

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