Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resumen del XVI seminario internacional del CILEA (Comité de Integración Latino Europa-América) – Gabriel Vásquez Tristancho


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

Se  realizó en Cartagena del 20 al 22 de julio de 2008 el XVI seminario internacional de países latinos de Europa y América, bajo el enfoque de “Finanzas y Comercio Internacional” organizado por CILEA (Comité de Integración Latino Europa – América), el cual representa a más de un millón de contadores y demás profesionales de las ciencias económicas y empresariales.

Los temas estuvieron relacionados con regulación contable, precios de transferencia, contabilidad y auditoría medioambiental, código de buen gobierno, globalización y entorno profesional y reflexiones sobre el código de ética. Cada tema expone bajo la perspectiva de cada país, las experiencias en las problemáticas propuestas.  Resulta más cómodo para los investigadores invitados, el poderse comparar con países con tradición de derecho latino de la Europa Continental, por cuanto facilita el tener las mismas raíces y tradiciones socio jurídicas.

Fue organizado en Colombia por la Confederación de Contadores Públicos y por la Federación de Contadores Públicos, que preside el CPT Héctor Jaime Correa –  Vicepresidente del CILEA por Colombia del CPT Jaime Hernández Vásquez- y en Cartagena el patrocinio y soporte logístico del también CPT Javier Anaya, a quienes agradecemos su gentil invitación.

Mi tema de investigación fue el de precios de transferencia, del cual deseo resaltar algunas consideraciones técnicas, que pude contrastar con los trabajos de los profesores Valenti Pich –Presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España y Jesús Sanmartín – Director del REAF, órgano especializado del Consejo General en asesoría fiscal.

En general el sistema tributario en España, tiene un control estricto sobre las operaciones entre vinculados económicos, incluso al interior del país, para lo cual se dan las categorías de grupo, multigrupo y asociada, siendo las primeras vinculadas por una relación análoga (capital) a lo previsto en el Código de Comercio español, las segundas, sociedades gestionadas por alguna de las empresas del grupo, y las terceras, cuando se ejerce una influencia significativa, por ejemplo en distribución, tecnología, administración.

Por otro lado, existe coherencia entre la normativa contable y la fiscal, en el sentido que al presentarse diferencias entre el valor de mercado, el valor razonable y el valor pactado por las partes vinculadas, dichas diferencias, tendrá tratamiento contable según sea positiva o negativa, bien de una distribución anticipada de dividendos o bien de una aportación de capital.

Para el caso de Colombia, la legislación sobre precios de transferencia fue incluida en la legislación tributaria en el año 2002, con aplicación a partir del 2004 y fiscalización en el 2005.  Se incorporó la metodología sugerida por la OCDE (Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo), la cual fue tomada directamente del estatuto tributario de México, con algunas imprecisiones técnicas para nuestro país, que luego fueron corregidas.

Por otro lado, no existe coherencia, en el tema de transacciones entre vinculados económicos, entre la normativa contable y la normativa fiscal. En la legislación de precios de transferencia, remite para la aplicación de los métodos a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

De antes del 2002, existe un control en la determinación del impuesto de renta, para todos los contribuyentes, incluidas las transacciones entre vinculados económicos, donde el precio de enajenación según la ley tributaria, es el “valor comercial” realizado en dinero o en especie. Según la norma, se entiende que el valor asignado por las partes difiere notoriamente del promedio vigente, cuando se aparte en más de un veinticinco por ciento (25%) de los precios establecidos en el comercio para los bienes de la misma especie y calidad, en la fecha de enajenación, teniendo en cuenta la naturaleza, condiciones y estado de los activos. (Artículo 90 E.T.). Se precisa que esta normativa no aplica para los agentes económicos que estén obligados con la legislación de precios de transferencia.

Esta redacción a hoy es subjetiva y puede conducir a discusiones interminables entre la autoridad tributaria y los contribuyentes, por cuanto los parámetros del mercado pueden tener consideraciones excepcionales que exigen tratamientos diferenciados, incluso cuando se trate de transacciones entre vinculados económicos.

Aunque Colombia no ha desarrollado un modelo económico exportador -nuestra cuenta corriente es deficitaria-, la aplicación del “arm´s length” le da transparencia a nuestras relaciones con Estados Unidos y Venezuela, los socios comerciales de mayor impacto en comercio exterior. Todavía -2008- no existen estadísticas que permitan sustentar variaciones favorables o desfavorables en el recaudo por la aplicación de los precios de transferencia. 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos Baker Tilly Colombia Ltda.
 e-mail   gvasquet@yahoo.es
Bucaramanga, 24 de julio de 2008

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