Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resumen técnico del proyecto 165/07 Cámara (Hoy Ley 1314/2009) – Hernán A. Rodríguez


Autor: Hernán A. Rodríguez

La acción del Estado se dirige hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información financiera (NC-NIF-AIF), con estándares internacionales de aceptación mundial.

El alcance de la regulación contable también incluirá la preparación, conservación y difusión electrónicamente para el sistema documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, hasta los informes de gestión y la información contable, y como hecho novedoso se habla de depósito electrónico de la información.

Por excepción no se aplicarán estas regulaciones a las cuentas nacionales, la contabilidad presupuestaria, ni a la de competencia del Contador General de la Nación.

Otras novedades dentro del proyecto están relacionadas con la contabilidad simplificada, estados financieros abreviados, aseguramiento de información de nivel moderado e información contable sobre la base de caja.

¿NC-NIF-NAI o PCGA-NAGA?

Hace numeración incluyente de lo que se entenderá por normas de contabilidad y de información financiera (NC-NIF), desde los postulados hasta normas técnicas específicas, pasando por principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales. Como novedad se enumeran también las interpretaciones y guías, como parte integrante de la normas de contabilidad y de información financiera.

Estas NC-NIF no serán tenidas en cuenta para el efecto impositivo al menos que las leyes tributarias así lo dispongan. La preparación de declaraciones tributarias tendrá en cuenta solamente la legislación fiscal. La preparación de información contable y financiera se guiará solamente por las NC-NIF.

Debido proceso

El debido proceso para emisión de normas tendrá al Consejo Técnico presentando propuestas para la expedición por parte de las autoridades emisoras de normas que serán Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo.

Los criterios para la expedición de normas por parte de los emisores de norma comenzarán con la verificación de los procesos de elaboración de proyectos presentados por el CTCP, la consideración de opiniones de otros organismos regulativos y de inspección y vigilancia. Habrá exposición pública de los proyectos junto con las recomendaciones del CTCP y los fundamentos de conclusiones y también abra publicación en medios masivos.

Y por ultimo este debido proceso contará con procesos de orientación conjuntos no vinculante.

Órganos de la Profesión

El CTCP contará con un debido proceso para la elaboración de proyectos de normas. La JCC seguirá siendo tribunal disciplinario y órgano de registro, con poderes para aplicar sanciones personales o institucionales.

Autoridades de Vigilancia y Control

«Vigilar que los ….. profesionales de aseguramiento de información cumplan con» NC-NIF-NAI, «y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas».

Ajustes Institucionales

Se recompone a CTCP y JCC, se le garantiza su presupuesto de funcionamiento, se le dan directrices de actuación y se fijan calidades mínimas de conocimiento, experiencia y de habilidades técnicas para los individuos integrantes.

Primera revisión

Habrá una primera revisión de las NC-NIF-NAI con unos términos y unas condiciones especiales que se llamará primer plan de trabajo donde el CTCP presentará los proyectos necesarios.

Transitoriedad

Antes de que se pueda poner en vigencia este proyecto todos los procesos individuales de convergencia en curso deben respetar el Decreto 2649  de 1.993.

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