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Retefuente a empresas beneficiarias de la Ley 1429 de 2010


Retefuente a empresas beneficiarias de la Ley 1429 de 2010
Actualizado: 28 marzo, 2017 (hace 7 años)

Con la reforma tributaria estructural las pequeñas empresas acogidas a la Ley 1429 de 2010 perdieron los beneficios que les otorgaba dicha ley con la excepción de que las personas jurídicas podrán continuar tributando con tarifa reducida progresiva en el impuesto sobre la renta.

Respondamos a la siguiente pregunta: En el registro de Cámara y Comercio consta que una empresa es pequeña, motivo por el cual no se encontraría sometida a retefuente. Sin embargo, un cliente insiste en practicarla ¿qué debe hacerse ante dicha situación?

Recordemos que el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 le concedió a las pequeñas empresas tres tipos de beneficios tributarios: no estar sujetos a retención en la fuente (ver lo que era el parágrafo 2 del artículo en mención), no calcular renta presuntiva (ver lo que era el parágrafo 3 del artículo en mención), y tributar en el impuesto sobre la renta con tarifa reducida progresiva (beneficio cuya tarifa cambiaba conforme a la fecha de inicio de la actividad económica principal y su duración variaba si el domicilio principal de la pequeña empresa o el desarrollo de la actividad económica se llevaba a cabo en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés).

Sin embargo, con los cambios que introdujo la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, las personas naturales que habían creado pequeñas empresas hasta diciembre 31 de 2016 y se habían acogido a la Ley 1429 de 2010 perdieron los tres beneficios, mientras que en el caso de las pequeñas empresas de personas jurídicas el único beneficio que conservaron fue el de continuar tributando con la tarifa reducida progresiva según se contempla en el parágrafo 3 del artículo 240 del ET modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, pues los demás beneficios se eliminaron al derogarse el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 mediante el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.

De acuerdo con lo anterior, es necesario tener en cuenta que la reforma tributaria estructural no amplió los beneficios para las pequeñas empresas acogidas a la Ley 1429 de 2010 de no estar sujetas a retención en la fuente ni calcular renta presuntiva, motivo por el cual desde 2017 a dichas empresas se les practicará retención en la fuente y sí deben calcular renta presuntiva.

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