Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retefuente a título de renta sobre rentas de trabajo: ¿qué dice la Ley 2010 de 2019 al respecto?


Retefuente a título de renta sobre rentas de trabajo: ¿qué dice la Ley 2010 de 2019 al respecto?
Actualizado: 4 febrero, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Ajustes en la depuración de los pagos sometidos a retención
  • Temas en los que se profundizará
  • Informes

La depuración de los pagos o abonos en cuenta sometidos a retención en la fuente será la misma que se practicó hasta diciembre de 2019.

El procedimiento 1 de retención en la fuente aplicable sobre rentas de trabajo, establecido en los artículos 383 y 385 del ET, se continuará practicando.

Durante este año, en materia de retención en la fuente a título de renta sobre rentas de trabajo, se tendrán que observar los mismos cálculos y procedimientos que aplicaron durante el 2019 (cuya reglamentación fue actualizada de forma tardía con el Decreto 1808 de octubre 7 de 2019), pero teniendo en cuenta varias novedades.

Ajustes en la depuración de los pagos sometidos a retención

El procedimiento 1 de retención en la fuente aplicable sobre rentas de trabajo, establecido en los artículos 383 y 385 del Estatuto Tributario –ET–, por ejemplo, se continuará practicando sobre los pagos que se realicen a las personas naturales residentes que obtengan pagos laborales, y sobre los pagos o abonos en cuenta por honorarios, comisiones, servicios, emolumentos y demás compensaciones por servicios personales a favor de personas naturales residentes que manifiesten que durante el año no subcontratan a otras dos (2) o más personas.

La depuración de los pagos o abonos en cuenta sometidos a retención en la fuente será la misma que se practicó hasta diciembre de 2019 y que se explica en el artículo 388 del ET.

En esta depuración se tomará el total de los ingresos brutos del mes y se restarán primero todos los valores correspondientes a ingresos no gravados, entre los cuales seguirán figurando los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias del régimen individual regulados en el artículo 55 del ET (el cual volvió a ser modificado con el artículo 31 de la Ley 2010 de 2019, pero quedando al final con la misma versión con la que había sido modificado por el artículo 23 de la Ley 1943 de 2018).

Dicha versión indica que tales aportes no pueden exceder el 25 % del ingreso bruto, y en valores absolutos no pueden exceder las 2.500 UVT durante un mismo año fiscal. Además, los ajustes reglamentarios que se hicieron con el Decreto 1808 de octubre 7 de 2019 no indican que ese límite anual de 2.500 UVT se tenga que controlar con algún límite mensual especial en UVT.

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Por lo tanto, no importa cuántas UVT se resten cada mes por ese concepto. Lo único que tendrá que vigilar el agente de retención es que en ningún momento dentro del mismo año fiscal se llegue a restar un valor superior a las 2.500 UVT.

Al valor neto hasta allí obtenido se podrán seguir restando las deducciones del artículo 387 del ET, entre las cuales figuran los valores por dependientes, salud prepagada e intereses por un solo crédito para adquisición de vivienda.

Luego de restar las deducciones, también se podrán seguir restando una serie de rentas exentas, las cuales se explican en nuestro editorial Retención en la fuente sobre rentas de trabajo luego de la Ley 2010 de 2019.

Temas en los que se profundizará

Para ampliar este tema, desde el 21 de enero de 2020, en la ciudad de Bogotá, iniciamos la gira presencial Reforma tributaria 2019: análisis y efectos fiscales, en la cual la contadora pública, especialista en gerencia tributaria, Doris Gutiérrez Parra, abordará una serie de temas relacionados con las novedades planteadas en la Ley 2010 de 2019.

En esta jornada se contextualizarán los principales efectos de la nueva Ley de crecimiento económico con relación a los cambios y adiciones introducidas en materia de:

  • El impuesto sobre las ventas.
  • El impuesto nacional al consumo.
  • El impuesto sobre la renta de personas naturales.
  • El nuevo impuesto complementario de normalización tributaria.
  • El impuesto sobre la renta de personas jurídicas.
  • El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.

—> Consulte aquí las ciudades y fechas en las que estaremos.

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