Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retefuente se podrá presentar un día y pagar en otro


Retefuente se podrá presentar un día y pagar en otro
Actualizado: 16 enero, 2012 (hace 12 años)

Así lo dispuso el artículo 57 del Decreto-Ley antitrámites 019 de 2012 el cual modificó el artículo 580-1 del Estatuto Tributario. La medida es muy útil pues a partir de marzo 1 de 2012 todos los agentes de retención que sean personas jurídicas estarán obligados a presentar todas sus declaraciones en forma virtual. El artículo 67 del mismo decreto 019 también efectuó una segunda modificación al mismo artículo 580-1 para tomar como validas las declaraciones de todo tipo que entre los años 2006 a 2011 solo se habían pagado en bancos pero que no se habían tomado como presentadas pues solo habían sido diligenciadas en el portal de la DIAN sin tener firmas digitales.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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A partir de enero 10 de 2012 la declaración mensual de retenciones en la fuente que se presente a la DIAN (ya sea en forma virtual o en papel), y hasta las que se presenten por retenciones de ICA en los municipios, sí se podrán aceptar como validas cuando la presentación de la misma se produce en una fecha y su pago se produce en otro día posterior con tal de no pasarse de la fecha máxima para vencimientos fijada en el calendario oficial.

Así lo indica el inciso que el artículo 57 del nuevo decreto-Ley antitrámites, Decreto-Ley 019 de enero 10 2012 que entró en vigencia en ese mismo día, le adicionó al Artículo 580-1 del Estatuto Tributario y en el cual se lee lo siguiente:

La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.”

Se soluciona el problema para los que presentaban sus declaraciones en forma virtual tomando incluso en cuenta que a partir de marzo 1 de 2012 todos los agentes de retención declararán virtualmente

Con esta nueva disposición es claro que los que más se benefician son aquellos declarantes de retención en la fuente en forma virtual que desde enero de 2011 en adelante, a raíz de lo dispuesto en los primeros incisos del artículo 580-1 del Estatuto (artículo que fue creado con la Ley 1430 de diciembre de 2010), no podían darse el lujo de presentar la declaración un día y pagar en otro, aun cuando el pago se hiciera dentro de las fechas máximas fijadas por el calendario tributario, pues en tal caso la declaración se daba por no presentada (ver conceptos DIAN 59943 de agosto 10 de 2011 y 88243 de noviembre de 2011)

Los que venían declarando en papel no tenían tanto ese problema pues ellos sí hacen todo en una sola diligencia bancaria (presentan y en ese mismo momento pagan). Pero los que declaran virtualmente normalmente madrugan unos días antes del vencimiento pues a veces toma mucho tiempo lograr presentar la declaración en el congestionado portal de la DIAN y luego al día siguiente efectuaban el pago en bancos (pues tampoco cuenta con contraseñas bancarias para optar por hacer el pago electrónico que es un servicio que la DIAN tiene habilitado hace tiempo).

Es muy útil entonces que el Decreto antitrámites haya entrado a solucionar este impase para los declarantes virtuales de retención en la fuente pues el Artículo 23 del decreto 4907 de diciembre de 2011, que fijó los plazos para declarar y pagara las retenciones en la fuente durante el 2012, volvía a decir en su parágrafo 4 lo mismo que dicen los primeros incisos del artículo 580-1 del Estatuto, a saber, que la declaración se debía presentar con pago total entendiendo que el pago se debía hacer el mismo día de su presentación.

Y es todavía más útil esta solución al problema de los declarantes virtuales de retención en la fuente pues de acuerdo a lo indicado en el numeral 12 del artículo 1 de la Resolución DIAN 012761 de diciembre 9 de 2011, a partir de marzo 1 de 2012 toda persona jurídica declarante de retención en la fuente (sin importar sus ingresos, ni su tipo jurídico, ni ningún otro requisito), quedará obligada a presentar esa y todas sus demás declaraciones en forma virtual (empezarían con la declaración del periodo febrero de 2012 y la del IVA enero-febrero de 2012 pues esas tienen vencimientos en marzo de 2012).

Sobre la presentación de la declaración de la retención en la fuente incluyendo su pago total efectuado en forma oportuna para poder darla como válidamente presentada, es importante recordar que el artículo 580-1 y el numeral 5 del artículo 857 del Estatuto siguen diciendo que solo quienes sean poseedores de saldos a favor previos iguales o superiores a 82.000 UVT y que no sean proveedores de una SCI, son los que pueden efectuar una solicitud de compensación para no tener que pagar dicha declaración de retención. Esa exigencia de poseer ese saldo a favor previo tan alto es algo que ya fue respaldado por la Corte Constitucional en su sentencia C-833 de noviembre de 2011.

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Se solucionó también el problema de los que solo diligenciaron declaraciones en el portal de la DIAN sin tener firmas digitales y luego hacían el pago en bancos.

Entre los años 2006 y 2011, y como lo destacamos en un editorial del año 2009, varios contribuyentes (en especial personas naturales) tuvieron el inconveniente de que para ahorrarse la compra de los formularios en papel en la calle, entraban entonces al portal de la DIAN y sin tener firmas digitales diligenciaban los formularios, los imprimían y los firmaban con bolígrafo pero cuando llegaban al banco a presentarla sucedía que el cajero del banco, totalmente desinformado, no les recibía ese formulario creyendo que ya era una declaración presentada virtualmente y solo les recibía el pago.

Como consecuencia de esa situación, esos contribuyentes, que no conocían mucho del mundo virtual de las declaraciones, creían que su declaración tributaria había quedado presentada y pagada pero en realidad solo estaba pagada pues ese formulario diligenciado en el portal de la DIAN sin firmas digitales y sin el sticker que debía haberles puesto el cajero del banco, era una declaración que se daba por no presentada.

Para solucionar semejante problema generado por la incompetencia de los cajeros del banco de esas épocas (y ante el cual ni la DIAN ni el banco podían hacer nada), el artículo 67 del Decreto antitrámites 019 de 2012 le agrega otros incisos más al mismo artículo 580-1 del Estatuto Tributario donde se lee:

“Las declaraciones diligenciadas a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, que no se presentaron ante las entidades autorizadas para recaudar, se tendrán como presentadas siempre que haya ingresado a la administración tributaria un recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y periodos gravables contenidos en dichas declaraciones.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para dar cumplimiento a lo establecido por el presente artículo, verificará que el número asignado a la declaración diligenciada virtualmente corresponda al número de formulario que se incluyó en el recibo oficial de pago.

Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de los literales b) y c) y del artículo 580 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1. Esta disposición se entiende para las declaraciones virtuales diligenciadas por los años gravables 2006 a 2011.

Parágrafo 2. Los efectos del presente artículo no son aplicables si el contribuyente, responsable o agente retenedor presentó declaración por medio litográfico para el concepto y periodo gravable correspondiente a la declaración diligenciada virtualmente no presentada en los bancos. De igual forma, si los valores consignados en el recibo oficial de pago fueron devueltos o compensados por solicitud del contribuyente o responsable.»

Estos incisos en realidad debieron haberse agregado al artículo 580 pues es el artículo que regula las causales por las cuales se da por no presentada una declaración tributaria. Pero aunque los hayan agregado al artículo 580-1 (que regula la presentación de solamente las declaraciones de retención en la fuente), es claro que con estos incisos se soluciona el problema para cualquier tipo de declaración tributaria que entre los años 2006 a 2011 hayan tenido el problema que antes comentamos.

Para los contribuyentes a quienes ahora sí les tomarán como validas esas declaraciones que no estaban presentadas (solo estaban diligenciadas) pero que sí estaban pagadas, lo que les tocará hacer es dirigirse a la DIAN y solicitarle un estado de cuentas de sus declaraciones para comprobar que entonces las declaraciones sí le figuran ahora a la DIAN en sus estados de cuenta y que las mismas están a paz y salvo. Y si ya les habían iniciado procesos para obligarlos a declarar con todo y sanciones de extemporaneidad, entonces solicitar el archivo de esos procesos.

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