Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retefuente en pagos laborales, prestación de servicios y otros: 9 respuestas clave


Actualizado: 21 febrero, 2017 (hace 7 años)

La reforma tributaria introdujo novedades en torno a la retención en la fuente a aplicar sobre los pagos originados en la relación laboral, así como también en los pagos de pensión, honorarios y servicios personales. A continuación se presentan 9 respuestas a preguntas frecuentes sobre este tema.

Retefuente a practicar por contratante que no está obligado a llevar contabilidad

Las personas naturales que realicen pagos a otras bajo una relación laboral inmediatamente serán agentes de retención conforme a la tabla del artículo 383 del ET. Lo anterior también aplicará cuando se realicen pagos por servicios u honorarios, siempre y cuando el beneficiario del pago no tenga contratadas dos o más personas naturales.

Aplicación de retefuente, procedimiento 1, para radiólogo que trabaja por prestación de servicios

Si un prestador de servicios tiene subcontratadas a dos o más personas, se le practicaría retención en la fuente a la tarifa del 10% u 11%, de lo contrario se le aplicaría la tabla de retención del artículo 383 del ET.

Retefuente sobre pagos realizados por concepto de pensión de jubilación

El artículo 383 del ET establece que quienes realicen pagos a los pensionados tienen que someter a retención en la fuente dichos pagos, bajo los criterios señalados en el artículo 206 del ET.

Retención en la fuente a cesantías pagadas directamente a los empleados

Si un asalariado solicita que le sean entregadas directamente sus cesantías, estas se considerarán de manera inmediata como un ingreso tributario del mes, por tanto, hay que sumarlo con los demás ingresos y el resultado debe someterse a retención en la fuente.

Cálculos para retefuente de asalariados por procedimiento 1

La reforma tributaria al adicionar el artículo 388 del ET introdujo novedades en la depuración de los pagos por concepto de rentas de trabajo; una vez realizada la depuración, es necesario aplicar la tabla del artículo 383 del ET.

Pago correspondiente a tres períodos de vacaciones para efectos de retefuente

Las vacaciones compensadas constituyen un ingreso tributario en el mes en que se realiza el pago, por lo tanto, este, junto con los demás ingresos, deben someterse a la depuración del artículo 388 del ET.

Momento en que debe practicarse retención en la fuente

De acuerdo con lo establecido en el artículo 383 del ET, a los asalariados es necesario practicarles retención en la fuente al momento del pago, mientras que a los prestadores de servicios se les aplica cuando se realice el pago o abono en cuenta.

Causar o abonar en cuenta para efectos de la aplicación de la retención en la fuente

Para efectos de las retenciones en la fuente, estas deben practicarse al momento del pago o abono en cuenta. De esta manera el abono en cuenta es el momento en que se causa el costo o gasto.

Pago de primas de un seguro de vida sometidas a retención del 33%

Si una empresa le descuenta una parte del salario a su trabajador para pagar el seguro de vida a nombre de este, no es necesario practicarle retención en la fuente sobre dicho valor descontado.

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