Al utilizar como medio de pago tarjetas débito o crédito, las retenciones en la fuente a título de renta al cobrador del servicio ya no serían practicadas por la persona natural o jurídica que efectúa el pago, debido a que serían los bancos emisores de estas tarjetas los encargados de practicarlas.
Desde marzo de este año y como consecuencia de los cambios que los artículos 17 y 18 de la Ley 1819 de 2016 efectuaron a los artículos 383 y 388 del ET, al realizar pagos o abonos en cuenta por honorarios o compensación de servicios personales a personas naturales residentes, los pagadores tendrán que tener en cuenta tres pasos para decidir qué tipo de retención a título de renta se le deberá practicar al beneficiario del pago o abono.
Los anteriores puntos deberán ser tenidos en cuenta por quienes piensen utilizar, para pagar los honorarios o servicios, efectivo, cheques, transferencias electrónicas, permutas o las daciones en pago usando bienes, ya que el pagador se convierte en agente de retención y antes de efectuar el pago debe practicar la respectiva retención.
Las normas contenidas en los artículos 17 del Decreto 406 de marzo 16 2001 y 1 del Decreto 556 de abril 5 de 2001 indican que cuando se utilice como medio de pago las tarjetas débito o crédito, las retenciones en la fuente a título de renta ya no serían practicadas por la persona natural o jurídica que efectúa el pago, ya que en todos los casos serían los bancos emisores de estas tarjetas los encargados de practicar la retención.
Además, sin importar el tipo de operación que se esté efectuando, la retención siempre la practicarán sobre el valor bruto antes de impuestos y aplicando una única tarifa del 1,5%. En conclusión, no es necesario practicar depuración al valor bruto base de la retención.
Los bancos emisores de tarjetas de crédito y débito no tendrán que averiguar si el beneficiario del pago tiene o no subcontratadas a otras dos o más personas naturales. Lo que harán será tomar el valor bruto del pago y sin efectuarle depuración alguna, le practicarán la retención en la fuente con la tarifa única del 1,5%.
En consecuencia, si la persona natural beneficiaria de los pagos por concepto de honorarios o servicios personales sí puede recibir de sus clientes, como medio de pago, las tarjetas débito o crédito, haría que ambas partes se beneficien mucho.