Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retefuente no sería practicada por persona natural o jurídica si efectúa el pago mediante tarjeta


Retefuente no sería practicada por persona natural o jurídica si efectúa el pago mediante tarjeta
Actualizado: 25 abril, 2017 (hace 7 años)

Al utilizar como medio de pago tarjetas débito o crédito, las retenciones en la fuente a título de renta al cobrador del servicio ya no serían practicadas por la persona natural o jurídica que efectúa el pago, debido a que serían los bancos emisores de estas tarjetas los encargados de practicarlas.

Desde marzo de este año y como consecuencia de los cambios que los artículos 17 y 18 de la Ley 1819 de 2016 efectuaron a los artículos 383 y 388 del ET, al realizar pagos o abonos en cuenta por honorarios o compensación de servicios personales a personas naturales residentes, los pagadores tendrán que tener en cuenta tres pasos para decidir qué tipo de retención a título de renta se le deberá practicar al beneficiario del pago o abono.

  1. Averiguar si el beneficiario del pago o abono en cuenta tiene o no subcontratadas a otras dos o más personas naturales.
  2. Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta no tiene subcontratadas a estas dos o más personas naturales, tomará el valor del pago o abono y lo depurará según el artículo 388 del ET. Al valor gravable final le aplicará las tarifas que indica la tabla del artículo 383 del ET. Esta retención deberán practicarla todos los pagadores, incluidos personas naturales no comerciantes.
  3. Si el beneficiario del pago o abono sí tiene subcontratadas dos o más personas naturales, solo los pagadores personas jurídicas y naturales que cumplan los requisitos del artículo 368-2 del ET serán los encargados de practicar al beneficiario del pago o abono en cuenta la respectiva retención a título de renta.

Los anteriores puntos deberán ser tenidos en cuenta por quienes piensen utilizar, para pagar los honorarios o servicios, efectivo, cheques, transferencias electrónicas, permutas o las daciones en pago usando bienes, ya que el pagador se convierte en agente de retención y antes de efectuar el pago debe practicar la respectiva retención.

¿Y si el medio de pago es tarjeta de crédito o débito?

Las normas contenidas en los artículos 17 del Decreto 406 de marzo 16 2001 y 1 del Decreto 556 de abril 5 de 2001 indican que cuando se utilice como medio de pago las tarjetas débito o crédito, las retenciones en la fuente a título de renta ya no serían practicadas por  la persona natural o jurídica que efectúa el pago, ya que en todos los casos serían los bancos emisores de estas tarjetas los encargados de practicar la retención.

“sin importar el tipo de operación que se esté efectuando, la retención siempre la practicarán sobre el valor bruto antes de impuestos y aplicando una única tarifa del 1,5%”

Además, sin importar el tipo de operación que se esté efectuando, la retención siempre la practicarán sobre el valor bruto antes de impuestos y aplicando una única tarifa del 1,5%. En conclusión, no es necesario practicar depuración al valor bruto base de la retención.

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Los bancos emisores de tarjetas de crédito y débito no tendrán que averiguar si el beneficiario del pago tiene o no subcontratadas a otras dos o más personas naturales. Lo que harán será tomar el valor bruto del pago y sin efectuarle depuración alguna, le practicarán la retención en la fuente con la tarifa única del 1,5%.

En consecuencia, si la persona natural beneficiaria de los pagos por concepto de honorarios o servicios personales sí puede recibir de sus clientes, como medio de pago, las tarjetas débito o crédito, haría que ambas partes se beneficien mucho.

Si quiere ampliar esta información, lea nuestro análisis Retención a un cobrador de servicios si como medio de pago se usa una tarjeta débito o crédito.

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