Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retefuente por venta de casa o apartamento de habitación: condiciones para no practicarla


Actualizado: 12 junio, 2018 (hace 6 años)

En el editorial titulado Beneficios tributarios para las viviendas de los contribuyentes hablamos de los incentivos a los que pueden acceder las personas naturales ya sea por vender una casa o apartamento de habitación, o por haber obtenido un bien de este tipo vía herencia. Para el primer caso el artículo 311-1 del ET establece que son exentas las primeras 7.500 UVT (equivalentes a $238.943.000 y $248.670.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente), siempre y cuando cumplan ciertas condiciones que se encuentran señaladas en el mismo artículo en mención.

El artículo 2 del Decreto 2344 de 2014 recopilado en el artículo 1.2.4.8.1 del DUT 1625 de 2016, señala cada una de las condiciones que debe cumplir la persona natural vendedora del bien inmueble para que el notario no le practique retención en la fuente, estos son:

  • En el certificado de tradición debe figurar que el contribuyente ha poseído el bien por más de dos años.
  • En la factura del impuesto predial se debe evidenciar que el avalúo es igual o inferior a 15.000 UVT (equivalentes a $477.885.000 y 497.340.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente).
  • Si el dinero se va a depositar o se depositó en una cuenta AFC, se debe presentar el recibo de consignación o una carta con instrucciones de carácter irrevocable en la que se le indique al pagador que los recursos sean transferidos a la cuenta AFC.
  • Comprobantes o recibos de pagos en los que se pueda acreditar el pago total o parcial de uno o varios créditos hipotecarios relacionados con la casa o apartamento vendido.
  • Los depósitos a las cuentas AFC y los pagos a los créditos hipotecarios deben coincidir plenamente con el valor de la venta.

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