En nuestro artículo anterior indicamos que, según el proyecto de decreto con el que se propone reglamentar la cotización de independientes al sistema de seguridad social, el trabajador independiente podría pertenecer a una de las tres categorías posibles. Por eso, en este editorial se analizará la segunda categoría que corresponde a:
“Persona natural que percibe ingresos por la celebración de contratos de prestación de servicios personales con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, patrimonios autónomos, consorcios y/o uniones temporales, siempre que el objeto del contrato sea desarrollar actividades relacionadas con las funciones de la entidad contratante”.
Según el proyecto de decreto, los contratantes o las empresas deberían realizar al momento del pago la retención y giro a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes –PILA– de los aportes de seguridad social integral de cada uno de sus contratistas.
De no existir otra alternativa que la de practicar la retención, sería necesario tener cuidado con los siguientes casos: 1) Si la base para realizar los aportes supera los 25 salarios mínimos, sobre el exceso de dicho tope no se tendría que practicar retención, y 2) No estaría claro el proceso de devolución a seguir cuando se tengan contratos simultáneos en varias entidades contratantes y se le practiquen retenciones en exceso o por error.
Sin embargo, para controlar los valores de retención a seguridad social cuando se tengan contratos simultáneos, por ejemplo, en el caso de los de prestación de servicios personales relacionados con la funciones de la entidad contratante:
“(…) el contratista acreditará mediante la presentación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes los pagos de los aportes realizado por dichos ingresos e informará el ingreso base de cotización sobre el cual se debe realizar la retención teniendo en cuenta el límite máximo de cotización”.
Finalmente, según lo que sería el artículo 14, para los trabajadores independientes que no derivan sus ingresos de contratos de prestación de servicios personales o de su actividad por cuenta propia, el pago de las cotizaciones del mes vencido aplicaría a partir del mes de diciembre del presente año y el pago de las cotizaciones correspondientes a dicho mes se efectuaría en el mes de enero de 2018 en los plazos previstos en el Decreto 1990 de 2016.