Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención a independientes para el sistema de seguridad social integral (parte III) – Gabriel Vásquez Tristancho


En nuestro artículo anterior indicamos que, según el proyecto de decreto con el que se propone reglamentar la cotización de independientes al sistema de seguridad social, el trabajador independiente podría pertenecer a una de las tres categorías posibles. Por eso, en este editorial se analizará la segunda categoría que corresponde a:

Persona natural que percibe ingresos por la celebración de contratos de prestación de servicios personales con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, patrimonios autónomos, consorcios y/o uniones temporales, siempre que el objeto del contrato sea desarrollar actividades relacionadas con las funciones de la entidad contratante”.

Según el proyecto de decreto, los contratantes o las empresas deberían realizar al momento del pago la retención y giro a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes –PILA– de los aportes de seguridad social integral de cada uno de sus contratistas.

De no existir otra alternativa que la de practicar la retención, sería necesario tener cuidado con los siguientes casos: 1) Si la base para realizar los aportes supera los 25 salarios mínimos, sobre el exceso de dicho tope no se tendría que practicar retención, y 2) No estaría claro el proceso de devolución a seguir cuando se tengan contratos simultáneos en varias entidades contratantes y se le practiquen retenciones en exceso o por error.

Sin embargo, para controlar los valores de retención a seguridad social cuando se tengan contratos simultáneos, por ejemplo, en el caso de los de prestación de servicios personales relacionados con la funciones de la entidad contratante:

“¿Cuáles son funciones propias de la entidad? No será nada fácil identificarlas, pero creemos que el objeto social puede ayudar al momento de revisar contratos con profesionales independientes”

“(…) el contratista acreditará mediante la presentación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes los pagos de los aportes realizado por dichos ingresos e informará el ingreso base de cotización sobre el cual se debe realizar la retención teniendo en cuenta el límite máximo de cotización”.

¿Cuáles son funciones propias de la entidad? No será nada fácil identificarlas, pero creemos que el objeto social puede ayudar al momento de revisar contratos con profesionales independientes. Bajo este criterio, un contador, abogado o un médico no tendría dificultades cuando realiza un contrato con una empresa dedicada a esas actividades, pues no habría duda que son funciones propias de la entidad y la retención sería practicada, sí o sí, por la entidad contratante.

Finalmente, según lo que sería el artículo 14, para los trabajadores independientes que no derivan sus ingresos de contratos de prestación de servicios personales o de su actividad por cuenta propia, el pago de las cotizaciones del mes vencido aplicaría a partir del mes de diciembre del presente año y el pago de las cotizaciones correspondientes a dicho mes se efectuaría en el mes de enero de 2018 en los plazos previstos en el Decreto 1990 de 2016.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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