Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención a pagos por pensiones solo si exceden los $31.859.000


Retención a pagos por pensiones solo si exceden los $31.859.000
Actualizado: 11 abril, 2017 (hace 7 años)

Los pagos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez y de sobrevivientes que sean menores a 1.000 UVT no se encuentran sujetos a retención en la fuente, a los valores en exceso debe aplicárseles la tabla del artículo 383 del ET y no les aplica el límite del 40% del artículo 388 del ET.

Mediante el artículo 17 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se modificó el artículo 383 del ET que reglamenta las tarifas de retención en la fuente a aplicar a ciertos pagos, además, el artículo 18 de la ley en mención adicionó el artículo 388 al ET con el propósito de establecer los lineamientos a seguir al momento de realizar la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente.

“son rentas exentas las primeras 1.000 UVT mensuales (equivalente a $31.859.000 por el año gravable 2017) del pago mensual de las pensiones por jubilación, invalidez, vejez y de sobrevivientes.”

Respecto a los pagos por conceptos de pensiones, la nueva versión del artículo 383 del ET establece, entre otros aspectos, que están sujetos a retefuente los pagos por concepto de pensiones, ya sean estas por jubilación, invalidez, vejez y de sobrevivientes. Lo anterior debe guardar concordancia con lo estipulado en el artículo 206 del ET, en particular con su numeral 5, en el cual se señala que son rentas exentas las primeras 1.000 UVT mensuales (equivalente a $31.859.000 por el año gravable 2017) del pago mensual de las pensiones por jubilación, invalidez, vejez y de sobrevivientes. En otras palabras, si la pensión que recibe cada mes una persona no supera el límite antes señalado, el valor recibido se resta inmediatamente como una renta exenta y por tanto la retención en la fuente sería de cero pesos.

Para la DIAN, mediante su Oficio 002140 de enero 31 de 2017, dicha exención se reitera en el parágrafo 4 de artículo 383 del ET, en el cual se contempla que la retención en la fuente de que trata el artículo en mención no es aplicable a los pagos recibidos por concepto de las pensiones antes descritas conforme al artículo 206 del ET.

En pensiones no aplica el límite del 40%

Recordemos que para aplicar la tabla de retenciones contemplada en el artículo 383 del ET debe atenderse lo dispuesto en el artículo 388 del ET con el propósito de establecer qué factores deben detraerse y así sea posible determinar la base de retención.

En este sentido, el artículo 388 del ET establece que para obtener la base de retención en la fuente deben restarse los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones contempladas en el artículo 387 del ET (las cuales hacen referencia a deducción por intereses en préstamos para la adquisición de vivienda, deducción por pagos en salud prepagada y deducción por concepto de dependientes) y las rentas exentas (como por ejemplo las contempladas en los artículos 126-1, 126-4, 206 del ET). No obstante, el valor a detraer no puede superar el 40% del resultado de restar al pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

“según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 388 del ET a los pagos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez y de sobrevivientes no aplica la limitación del 40%”

Sin embargo, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 388 del ET a los pagos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez y de sobrevivientes no aplica la limitación del 40% antes señalada.

Los pagos por pensiones, al no aplicárseles lo dispuesto en el artículo 388 del ET, entonces solo deben atender la limitación prevista en el numeral 5 del artículo 206 del ET. En este sentido, como se dijo al inicio de este editorial, si la pensión que recibe cada mes una persona es igual o inferior a 1.000 UVT mensuales (equivalente a $31.859.000 por el año gravable 2017) la retención será de cero pesos, pero si el valor recibido es superior al antes señalado entonces el excedente estará sujeto a retención, según los criterios señalados a continuación:

  • Si la pensión recibida mensualmente es entre 1.000 y 1.095 UVT (equivalente a $31.859.000 y $34.886.000 por el 2017 respectivamente) el valor sujeto a retención es de cero pesos.
  • Si el valor recibido cada mes es mayor a 1.095 UVT e inferior o igual a 1.150 UVT (equivalente a $34.886.000 y $36.638.000 por el 2017 respectivamente) para determinar el valor a retener debe aplicarse la siguiente fórmula: (Valor de la pensión en UVT – 1.000 UVT – 95 UVT) * 19%.
  • Si el valor de la pensión recibida mensualmente es mayor a 1.150 UVT e inferior o igual a 1.360 UVT (equivalente a $36.638.000 y $43.328.000 por el 2017 respectivamente) para determinar el valor que van a retener debe aplicarse la siguiente fórmula: [(Valor de la pensión en UVT – 1.000 UVT – 150 UVT) * 28%] + 10 UVT.
  • Si la pensión recibida cada mes es mayor a 1.360 UVT, es decir superior a $43.328.000 por el año gravable 2017 para determinar el valor sujeto a retención debe aplicarse la siguiente fórmula: [(Valor de la pensión en UVT – 1.000 UVT – 360 UVT) * 33%] + 69 UVT.

Respecto a la liquidación de los pagos por concepto de pensiones puede consultar nuestra herramienta Cálculo retención en la fuente a título de renta por concepto de pensiones.

Las dudas que han surgido de la aplicación de los artículos 383 y 384 del ET

Con las modificaciones que trajo la reforma tributaria estructural fueron diversas las inquietudes que surgieron en torno a la práctica de la retención en la fuente según las novedades introducidas al artículo 383 del ET y al nuevo artículo 388 del ET, motivo por el cual la DIAN, mediante su Oficio 004773 de febrero 24 de 2017, resolvió varias preguntas relacionadas con los cálculos de retención en la fuente sobre rentas de trabajo, principalmente para dar claridad sobre los límites contemplados en varios artículos del ET y sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos antes señalados según el período a analizar. Aspectos que fueron abordados en nuestro editorial Límites en rentas exentas para calcular retención y renta líquida cedular explicados por la DIAN.

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