Actualizado: 9 enero, 2019 (hace 5 años)
El artículo 5 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, a través del cual se modificó el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, establece que la tarifa general para practicar retención a título de IVA podrá llegar a ser de hasta el 50 %, pero solo en los casos que determine el Gobierno nacional.
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