Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención aplicable a los independientes (II) – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez TristanchoSegún el ya famoso artículo 173 de la Ley del Plan, “se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T.”, a los trabajadores independientes que califiquen dentro los parámetros establecidos.

La expresión “la misma tasa” pudiera tener por lo menos las siguientes hipótesis interpretativas: 1- Sólo las tasas establecidas, 2- Tasas más metodología, 3- Tasa más metodología mas base fiscal depurada, 3- Otras variantes de las anteriores.

“La misma tasa” es realmente una tabla, como expresamente lo dice la norma. Por tanto una cosa es la aplicación de la tabla, incluida la metodología para determinar la tarifa aplicable y otra la sola tasa, que sería del 19%, 28% o 33%, dependiendo del nivel de ingresos devengado por el trabajador independiente.

Bajo la hipótesis dos. Si los ingresos son inferiores a 95 UVT mensual ($ 2.387.540 para el 2011) no hay retención.  En este rango quedarían ubicados una gran cantidad de trabajadores independientes, los cuales pasarían de tarifas del 4%, 6% o 10%, según el concepto y cuantía,  al 0%.

A partir de esta base de la tabla fijada en el artículo 383 del ETN,  para los 300 UVT llegarían a un porcentaje de 17,34%, muy superior a la retención aplicable antes de la expedición de la norma. Quienes tengan ingresos a partir de 178 UVT ($ 4.467.000 para el 2011), el porcentaje comienza a ser mayor del 10% en el caso de honorarios. En servicios, quienes obtengan ingresos con montos que superen los 139  UVT ($ 3.500.000 para el 2011), la tarifa aplicable comienza a ser mayor del 6%.

Sería ilógico, que quienes ganen más de 300 UVT, se les aplique tasas de retención en la fuente inferiores a quienes devenguen por ejemplo 178 UVT en el caso de honorarios o de 139 UVT en el caso de servicios. Éste es el inconveniente de proponer beneficios tributarios sin una simulación de la aplicación del algoritmo correspondiente.

Sería una norma al estilo Robin Hood tributario, afectar en mayor porcentaje el ingreso de bolsillo de determinados trabajadores independientes, para favorecer a los que ganan menos. No dudamos que comenzarán los famosos fraccionamientos o pagos a favor de varias personas naturales por un mismo concepto. Ejemplo 1, ¿Si se pasan varias facturas por servicios o por honorarios en un mismo período, incluso por conceptos diferentes, entonces como aplicarían las retenciones? ¿Una por una de manera independiente o la sumatoria al final del mes? Las diferencias entre aplicar una hipótesis u otra, tendría efectos en la tarifa bien diferentes y con graves efectos económicos en algunos casos.

Ejemplo 2. Un abogado presenta su cuenta de honorarios por consultoría de $ 7.000.000, y los factura así: Anticipo 50% $ 3.500.000 y el otro 50% al terminal el trabajo, que proponemos sea al final del mismo mes en este caso teórico. Las retenciones aplicables, a cada factura sería del 6,03% ($ 211.000, con UVT 2011). Pero si le aplicable la tabla sobre el total, daría una tasa de retención del 16,51% ($ 1.156.000, con UVT 2011).  La diferencia es bien importante para el profesional, que sería de $ 734.000, entre las dos alternativas. Una solución fácil, es que facture al mes siguiente, pero vienen las interpretaciones sobre las anualidades que trataremos a continuación.

Ejemplo 3. Un contador independiente, efectúa contratos por varias asesorías a un mismo cliente, que durante la vigencia fiscal suman $ 90 millones (3.581 UVT 2011; 298,4 UVT en promedio mensual). Los pagos los realiza de manera aleatoria durante el año, presentando al cliente facturas donde algunas superan los 300 UVT y otras no. ¿Cómo aplicarle la retención en la fuente? ¿Las facturas que superen 300 UVT no les aplica la tabla? ¿Las que sean inferiores a 300 UVT en un mismo mes, se les aplica independiente a cada factura?

La hipótesis tres, de aplicarle a la base fiscal igual que lo establecido en el artículo 385 del ETN para salarios, podría entonces pensar en depurar entre otras variables con el 25% de renta exenta e incluso la deducción de los aportes ahora obligatorios a salud.

Sobre los aportes a fondos de pensiones y AFC, para el partícipe independiente, son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y por tanto no es gravado, independiente de cual pudiere ser la posición reglamentaria del gobierno.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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