Retención de IVA a prestadores de servicios desde el exterior no contemplará cuantías mínimas
Esta retención solo la deberán practicar las personas y entidades mencionadas en los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del ET, que fue modificado con la Ley 1819 de 2016. Las retenciones mencionadas en el numeral 8 de dicho artículo solo empezarán a aplicar a partir de julio de 2018. Share on WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp Share on Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Share on X (Se abre en una ventana nueva) X Share on LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn Este contenido solo está disponible para Suscriptores. Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí. Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
