Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención de IVA al régimen común por parte de grandes contribuyentes o empresas del Estado


Retención de IVA al régimen común por parte de grandes contribuyentes o empresas del Estado
Actualizado: 14 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Con la reforma tributaria no se presentaron cambios en torno a la calidad de retenedores de IVA tanto de las entidades estatales como de los grandes contribuyentes; no obstante, varios numerales del artículo 437-2 del ET sufrieron afectaciones con la reforma e incluso se le adicionó un nuevo numeral.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Con la aprobación de la reforma tributaria sufrió modificaciones la retención de IVA al régimen común por parte de grandes contribuyentes o empresas del Estado?

Las retenciones en la fuente del IVA han estado reguladas, entre otros, por los artículos 437-1 y 437-2 del ET; el primero de ellos establece tarifas del 15 % y 100 % a aplicar cuando se vaya a realizar la retención, mientras que el segundo señala quiénes deben actuar como agentes de retención de IVA.

Aunque varios de los numerales del artículo 437-2 del ET sufrieron afectaciones con la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, los numerales 1 y 2 de dicho artículo no sufrieron cambios, motivo por el cual tanto las entidades estatales como los grandes contribuyentes son retenedores de IVA: las primeras, cuando realicen compras a los responsables del régimen común (siempre y cuando estos últimos no sean grandes contribuyentes), y los segundos, cuando realicen compras a alguien que no sea gran contribuyente o que no sea una entidad estatal.

Respecto a las modificaciones que efectuó la reforma tributaria al artículo mencionado, se destaca la realizada al numeral tercero, el cual hace referencia a que solo los pertenecientes al régimen común deben practicar retención de IVA a los prestadores de servicios digitales que están domiciliados en el exterior, pero que prestan servicios gravados con dicho impuesto en Colombia.

Otro de los cambios efectuados al artículo 437-2 del ET es la derogatoria del numeral cuarto, el cual estipulaba que todos los que pertenecían al régimen común al momento de realizar compras al régimen simplificado del IVA debían practicar retenciones asumidas.

Adicionalmente, le adicionaron el numeral octavo, el cual señala cuáles entidades deben actuar como agentes de retención sobre algunos servicios digitales prestados desde el exterior.

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