Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención de IVA asumida a un cobrador de servicios que califica como empleado


Retención de IVA asumida a un cobrador de servicios que califica como empleado
Actualizado: 8 julio, 2013 (hace 11 años)

Si la persona cobradora del servicio pertenece al universo de los empleados del art. 329 del E.T., a sus pagos por servicios se le hará la depuración del art. 2 del Decreto 1070 de 2013. La base que se obtiene con esa depuración solo sirve para definir su retención a título de renta.

Según el Decreto 1070 de mayo 28 de 2013, las personas naturales que cobren rentas de trabajo sin vínculo laboral, y sin importar qué responsabilidad tengan frente al IVA, deben suministrar a sus pagadores la información exigida por la norma.

El objetivo de lo anterior es que sus pagadores definan qué tipo de retención en la fuente a título de renta le tendrán que practicar durante el año.

Si la persona cobradora del servicio pertenece al universo de los empleados del art. 329 del E.T., a sus pagos por servicios se le hará la depuración del art. 2 del Decreto 1070, lo cual llevará a una base sujeta a retención a título de renta más pequeña que si la persona no logra pertenecer a ese universo de los empleados.

En vista que la base sujeta a retención a título de renta se afectará dependiendo si el cobrador de las rentas de trabajo es alguien que sí logra o no pertenecer a la categoría de empleado.

Hay que aclarar lo que sucedería si el cobrador de las rentas de trabajo pertenece al régimen simplificado y el pagador es alguien perteneciente al régimen común, ya que en esos casos se hace necesario definir también la base gravable sobre la cual se entraría a practicar la retención de IVA asumida del numeral 4 del art. 437-2 del E.T.

Base para retención de IVA siempre será el valor bruto del servicio

Si el cobrador del servicio es alguien que puede pertenecer al grupo de los empleados, no importa que su pago o causación bruta del mes se pueda depurar con la instrucción del art. 2 del Decreto 1070, ya que la base que se obtiene con esa depuración solo sirve para definir su retención a título de renta mientras que la retención asumida a título de IVA se tendrá que calcular sobre el valor bruto de sus servicios antes de cualquier depuración.

Hay que recordar que la retención asumida de IVA es un cálculo que se realiza como el equivalente a tomar el IVA teórico que el prestador del servicio hubiera cobrado si perteneciera al régimen común, y a este IVA teórico aplicarle un 15%.

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Por lo tanto, si el prestador del servicio perteneciera al régimen común, el IVA lo hubiera cobrado sobre el valor bruto de su servicio antes de cualquier depuración.

Además, si el cálculo de la retención de IVA asumida a un prestador de servicios siempre se tiene que realizar sobre el valor bruto de lo que esté cobrando, debe tenerse presente que si se trata de un honorario, la retención de IVA asumida se hace sobre cualquier valor cobrado.

En cambio, si se trata de un servicio, la retención de IVA asumida solo se practica si el valor bruto supera 4 UVT.

Para un mayor análisis de este tema ingresa a ¿Cómo se practica la retención de IVA asumida a un cobrador de servicios que califica como empleado?

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