Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención de IVA asumida con el régimen simplificado desaparecería con la reforma tributaria


Retención de IVA asumida con el régimen simplificado desaparecería con la reforma tributaria
Actualizado: 22 noviembre, 2016 (hace 7 años)

El artículo 311 del proyecto de reforma tributaria contempla derogar el numeral 4 del artículo 437-2 del ET. De ser aprobada, los responsables del régimen común del IVA dejarían de practicar la retención de IVA asumida al adquirir bienes o servicios de personas naturales pertenecientes al régimen simplificado, lo cual implicaría ventajas financieras y operativas.

Los artículos 177, 178 y 311 del proyecto de reforma tributaria que se estudia en el Congreso desde el 19 de octubre de 2016 plantean importantes modificaciones a las normas sobre retención a título de IVA contempladas actualmente en los artículos 437-1 y 437-2 del ET.

Una de tales modificaciones consiste en la derogación que el artículo 311 del proyecto de reforma tributaria propone realizar a la norma contenida en el numeral 4 del artículo 437-2 del ET que, desde diciembre de 1995, ha establecido lo siguiente:

“Artículo 437-2. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. *Adicionado por la Ley 223 de 1995:* Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados: 

(…)

4. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.” 

De ser aprobada la propuesta para derogar dicha norma, a partir de enero de 2017 todos los responsables del régimen común del IVA (sean personas jurídicas o naturales) ya no tendrían que efectuar las desgastantes y antiguas retenciones de IVA asumidas en compras a personas naturales del régimen simplificado. ¿Qué beneficios implicaría esa nueva medida? Veamos.

Se acabaría el problema financiero que representan las retenciones de IVA asumidas

Desde febrero de 1996, todos los responsables del régimen común del IVA que adquieran bienes o servicios gravados con IVA de parte de personas naturales del régimen simplificado, deben verificar si el valor de cada compra, individuamente considerada, supera o no la cuantía mínima para efectos de practicar retenciones a título de renta (es decir, deben examinar si se trata de compra de bienes que superen los 27 UVT, o si se trata de servicios que superen los 4 UVT, mientras que en el caso de honorarios y comisiones no importa la cuantía; ver Decreto 782 de abril de 1996, modificado con el Decreto 2224 de julio de 2004, ahora recopilado en los artículos 1.3.2.1.12 a 1.3.2.1.13 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016).

Cuando dicha cuantía mínima es superada, el adquirente debe calcular la retención de IVA de forma asumida (ver el artículo 4 del Decreto 380 de 1996, ahora recopilado en el artículo 1.3.2.1.4 del DUT 1625 de octubre de 2016). Lo anterior significa que, sin descontarle de manera efectiva ningún valor al vendedor, el adquirente debe elaborar una nota contable en la cual se tomará el valor del IVA que, en teoría, el vendedor habría cobrado y se le aplicará la tarifa de retención de IVA vigente contenida en el artículo 437-1 del ET (tarifa que entre los años 1996 y 2000 fue del 50%, entre los años 2001 y 2012 fue del 75%, y desde enero de 2013 ha estado fijada en el 15%).

Con dicho cálculo el adquirente debe reconocer entonces un pasivo de “retención de IVA por pagar” (el cual debe pagarse al mes siguiente) pero al mismo tiempo, y solo si se cumplen las condiciones del artículo 485-1 del ET, podrá reconocer el mismo valor como un IVA descontable (que le serviría para disminuir el valor a pagar de su declaración de IVA bimestral, cuatrimestral o anual). En caso de no cumplirse las condiciones del artículo 485-1 del ET, la contrapartida del valor reconocido como “retención de IVA por pagar” sería tomado como un mayor valor del bien o servicio y se deduciría solo al final del año en los impuestos de renta y CREE. Además, si el agente de retención de IVA no es un declarante de renta (por ejemplo, si es una entidad que califica como no contribuyente del impuesto de renta; ver artículos 22 y siguientes del ET), en tal caso es claro que las retenciones de IVA asumidas que no pudo tomarse como descontables en su declaración de IVA se convierten en un valor irrecuperable en ninguna otra declaración.

“la oportunidad para pagar las retenciones de IVA asumidas (que, como ya dijimos, es mensual), es muy diferente de la oportunidad para recuperar ese mismo valor”

En vista de lo anterior, resulta evidente que la práctica de las retenciones de IVA asumidas en las compras de bienes o servicios gravados a personas naturales del régimen simplificado ha representado una importante desventaja financiera para los compradores del régimen común. Lo anterior es así pues la oportunidad para pagar las retenciones de IVA asumidas (que, como ya dijimos, es mensual), es muy diferente de la oportunidad para recuperar ese mismo valor (que sería bimestral, cuatrimestral o anual, incluso existe la posibilidad de no poder recuperarlas nunca).

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Es por tal situación que, en el fondo, cuando se creó hace 20 años la retención de IVA asumida, su objetivo fue motivar el desinterés de los compradores del régimen común por adquirir bienes o servicios de las personas naturales del régimen simplificado y, en consecuencia, lograr que estos prefirieran comprar solo a otros responsables del régimen común (lo más conveniente para el Gobierno Nacional). Pero, en la práctica, muchos compradores del régimen común no pueden evitar adquirir algunos bienes y servicios a personas del régimen simplificado y, por tanto, enfrentan el desgaste financiero de las retenciones de IVA asumidas.

Toda esta problemática desaparecería solo si se aprueba la propuesta de la nueva reforma tributaria.

Ya no se expedirían certificados por retenciones de IVA asumidas con personas naturales del régimen simplificado

“los agentes de retención de IVA deben expedir el certificado de las retenciones de IVA asumidas en operaciones con personas naturales del régimen simplificado.”

Por insólito que parezca, aunque un vendedor del régimen simplificado del IVA nunca se interesaría en solicitar el certificado por las retenciones de IVA que asumió el comprador del régimen común (pues el vendedor del régimen simplificado no presenta declaraciones de IVA y, por tanto, tampoco restaría dichas retenciones), la norma contenida en el artículo 23 del Decreto 522 de marzo de 2003 ha exigido que, desde entonces, los agentes de retención de IVA deben expedir el certificado de las retenciones de IVA asumidas en operaciones con personas naturales del régimen simplificado.

En dicha norma siempre se ha dispuesto lo siguiente:

“ARTICULO 23. Certificación sobre IVA retenido y pagado. Para efectos del inciso segundo del artículo 859 del Estatuto Tributario, en relación con el IVA retenido y pagado, el agente de retención expedirá el certificado de retención por el impuesto sobre las ventas dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención y deberá contener los requisitos señalados en el artículo 7 del Decreto 380 de 1.996. Cuando se trate de autorretenedores o de retenciones asumidas por responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener además la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de las retenciones efectuadas.”

(El subrayado es nuestro).

Aunque desconocemos por qué la norma antes citada no fue recopilada dentro del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, sí sabemos que anualmente, en el decreto de plazos para declaraciones y obligaciones tributarias que se expide antes de comenzar un respectivo año fiscal, siempre se ha incluido una instrucción igual. Así, por ejemplo, en el artículo 45 del Decreto 2243 de noviembre de 2015 (decreto que estableció los plazos para presentación de declaraciones y expedición de certificados durante el presente año 2016 y fue recopilado entre los artículos 1.6.1.13.2.1 a 1.6.1.13.2.52 del ya citado DUT 1625) se dispuso lo siguiente:

“Artículo 45. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstos en los artículos 7° del Decreto número 380 de 1996 y 23 del Decreto número 522 de 2003, según el caso.

Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida por responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.

Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado bimestral.”

(El subrayado es nuestro).

Quizás la única razón posible para exigir que un agente de retención de IVA expida ese tipo de certificados por retenciones asumidas en operaciones con personas del régimen simplificado, sería que mediante estos la DIAN pueda aceptarle a dicho agente el valor que, al mismo tiempo, se haya tomado como IVA descontable en sus declaraciones de IVA (es decir, el IVA tomado como descontable por el propio agente de retención solo sería válido si existe un certificado donde conste que las retenciones fueron declaradas y pagadas).

Por tanto, si se aprueba la propuesta de la reforma tributaria los compradores del régimen común ya no tendrían que practicar retenciones de IVA asumidas en operaciones con personas del régimen simplificado. Por tanto, también se eliminaría la tarea de expedir certificados por ese tipo de retenciones.

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