Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención de IVA para prestadores de servicios desde el exterior


Retención de IVA para prestadores de servicios desde el exterior
Actualizado: 17 julio, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Desde el 1 de enero de 2017
  • Desde el 1 de julio de 2018
  • A tener en cuenta
  • Reglamentación efectuada con el Decreto 1123 de 2018

Solamente las personas y entidades señaladas en los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del ET, modificado por la reforma tributaria, deberán practicar este tipo de retención. Cabe mencionar que las retenciones estipuladas en el numeral 8 de este artículo comenzaron a aplicar desde julio de este año.

Según los artículos 437, 437-1 y 437-2 del ET, los servicios gravados con IVA y prestados por terceros ubicados en el exterior están sujetos a una retención del 100 %, así:

Desde el 1 de enero de 2017

  • Si el tercero domiciliado en el exterior se desplazó hasta Colombia para prestar un servicio gravado, quien los haya contratado y pertenezca al régimen común del IVA deberá practicarle el 100 % de retención a título de dicho impuesto.

Desde el 1 de julio de 2018

  • Si el tercero domiciliado en el exterior presta desde el exterior servicios gravados a favor de un usuario domiciliado en Colombia y, adicionalmente, el prestador del servicio figurará en una resolución que deberá expedir la Dian, entonces las entidades del numeral 8 del artículo 437-2 del ET tendrán que practicarle la retención del 100 % a título de IVA.

A tener en cuenta

Reglamentación efectuada con el Decreto 1123 de 2018

“las retenciones de IVA antes mencionadas se tendrán que practicar sin tener en cuenta ningún tipo de cuantía mínima sobre la cual se haya generado el IVA”

Con motivo de lo anterior, el artículo 2 del Decreto 1123 de junio 29 de 2018 modificó el artículo 1.3.2.1.12 del DUT 1625 de 2016, para establecer que las retenciones de IVA antes mencionadas se tendrán que practicar sin tener en cuenta ningún tipo de cuantía mínima sobre la cual se haya generado el IVA.

Por lo tanto, desde el 1 de julio de 2018, cuando se deban efectuar las retenciones de IVA sobre servicios referidos en los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del ET, el agente de retención deberá practicar dicho proceso, sin importar que el servicio cobrado antes de IVA haya tenido una cuantía por debajo de las 4 UVT (equivalente a $133.000 por el 2018).

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Plataformas digitales como prestadoras de servicios en el exterior

En junio, el ministro de hacienda, Mauricio Cárdenas, en medio de unas declaraciones a periodistas con ocasión del ingreso de Colombia a la OCDE, dijo que la adhesión del país a esta organización le permitirá trabajar en lo relacionado con el pago de impuestos que deben realizar las plataformas virtuales.

“Hoy, el tema en Europa es cómo gravar a las plataformas digitales que compiten con los negocios locales. No voy a mencionar nombres porque no se trata de criticar esas innovaciones tecnológicas que todos utilizamos y que son muy importantes, pero deben pagar IVA”, señaló.

La idea es que “todas las plataformas digitales, que no sabemos dónde están, pero que venden bienes y servicios en Colombia, paguen el IVA. Esa es una competencia desleal con nuestros negocios locales, nuestros pequeños negocios”. Cárdenas también destacó que todas las plataformas digitales, vengan de donde vengan, que vendan bienes y servicios a residentes fiscales de Colombia, están obligadas a facturar con IVA.

De no ser cobrado este impuesto por las plataformas digitales, la Dian haría uso de la herramienta que asegura el cobro mediante la tarjeta de crédito o débito con la que se haya efectuado el pago.

Si quiere profundizar más en este tema, lea nuestro análisis Retención de IVA a prestadores de servicios desde el exterior no contemplará cuantías mínimas.

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