Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención de IVA por servicios desde el exterior


Actualizado: 28 febrero, 2017 (hace 7 años)

¿Desde el 1 de enero de 2017 debe practicarse retención del IVA en los contratos con servicios técnicos del exterior, los cuales antes no tenían retención de IVA?

Resuelta en febrero 23 de 2017

El Dr. Diego Guevara señala que hasta el año 2016 los únicos servicios que se entendían como gravados con IVA eran los prestados dentro territorio nacional, pero con los cambios de la reforma tributaria de 2016, que modificó el artículo 420, en su literal C, se expone una nueva reglamentación que consagra que “la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos” serán considerados hechos generadores del impuesto del IVA.

Ahora bien, para determinar si los pagos por servicios prestados desde el exterior se les debe o no hace retención de IVA es preciso analizar lo contemplado en la nueva versión del artículo 437-2 –modificado por la Ley 1819 de 2016 en su numeral 3–, este se refiere a que las personas del régimen común, jurídicas o naturales, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional tendrán la obligación de efectuar la retención en la fuente a título de IVA.

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