La más reciente novedad en la retención en la fuente a título de renta para los constructores la introdujo el Decreto 2418 de oct. 31 de 2013, en su art. 2 con el cual modifica el Decreto 1512 de 1985, y lo que hace es aumentar la tarifa.
Lo que se hace es un aumento de la retención que se le venía practicando a los constructores. Ya no se les practica retención a título de renta con el 1% sino con el 2%. Y la cuantía, no confundir con base, no se modificó, sigue siendo 27 UVT.
Art. 5 dec. 1512 de 1985, inciso segundo: Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces o vehículos, o a contratos de construcción o urbanización y en general de confección de oba material de bien inmueble, la retención prevista en esto artículo será del uno por ciento (1%).
Art. 5 dec. 1512 de 1985, inciso segundo (modificado con el art. 2 dec. 2418 de oct. de 2013). Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a contratos de construcción o urbanización, la retención prevista en este artículo será del dos por ciento (2%). Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de vehículos la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1%).
Si se pasa de las 27 UVT hay que hacer la retención y a partir del 1° noviembre de 2013 con el 2%.