Retención en la fuente 2026: claves prácticas para su correcta aplicación
Actualizado: 3 marzo, 2026 (hace 1 semana)
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario del 28 de enero de 2026, titulado Generalidades de retención en la fuente importantes para el 2026.
La retención en la fuente para el año 2026 trae ajustes y precisiones que impactan la liquidación sobre salarios, compras, ventas de inmuebles, autorretenciones y la expedición de certificados, a partir de la actualización de la UVT y de reglas que continúan vigentes en el ET y su reglamentación.
Este consultorio aborda de manera clara y aplicada los puntos más relevantes que debes revisar para cumplir adecuadamente con tus obligaciones y evitar errores frecuentes durante el año gravable 2026.
Para escuchar cada pregunta con su respuesta, ve al video y busca el minuto que te señalamos en cada una.
A continuación, describimos las respuestas de este interesante tema:
1. Salario depurado sujeto a retención con procedimiento 1 en 2026
Pregunta: de acuerdo con el nuevo valor de la UVT, ¿para el 2026 cuáles serán los montos de salarios depurados gravables que sí generarán retención en la fuente a título de renta durante el 2026 con el procedimiento 1 de retención en la fuente?
El procedimiento 1 de retención en la fuente se aplica a asalariados del sector público y privado, así como a trabajadores independientes que perciban honorarios, comisiones o servicios y manifiesten si imputarán o no costos y gastos, manteniendo como fundamento la tabla del artículo 383 del ET, norma que no ha sido modificada.
La depuración previa del ingreso es obligatoria bajo el procedimiento 1 e implica restar ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas y deducciones procedentes, con el fin de obtener el salario gravable definitivo que será confrontado con la tabla progresiva del artículo 383 del ET.
La tabla del artículo 383 del ET solo genera retención cuando el ingreso mensual gravable depurado supera 95 UVT. Para 2026, este umbral equivale aproximadamente a $4.975.530 (95 × $52.374), valor a partir del cual se ingresa al segundo rango y se liquida la retención correspondiente.
En consecuencia, si el salario mensual gravable depurado no supera aproximadamente los cinco millones de pesos en 2026, no habrá retención en la fuente bajo el procedimiento 1, lo que constituye un parámetro clave para la planeación tributaria de trabajadores dependientes e independientes.
Te presentamos este formato donde descubrirás las principales instrucciones para practicar retención en la fuente bajo el procedimiento 1 durante el AG 2026. Descargalo aquí.
2. Cesantías e intereses de cesantías siguen exoneradas del cálculo de retención en la fuente 2026
Pregunta: ¿cuál es la norma que establece que durante el 2026 las cesantías e intereses de cesantías siguen exoneradas del cálculo de retención en la fuente a título de renta?
Minuto 07:55
Durante 2026, las cesantías e intereses de cesantías no están sometidos a retención en la fuente a título de renta, pese a que en la declaración anual puedan tener un componente gravado. Por lo que se debe tener claridad en el sustento normativo de este proceso.
Puntos de interés
El numeral 2 del artículo 369 del ET dispone que determinados pagos laborales no están sometidos a retención en la fuente, dentro de los cuales se incluyen las cesantías y sus intereses, manteniéndose esta exclusión vigente para el año 2026.
El parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 establece expresamente que, en ningún caso, los pagos por concepto de cesantías o intereses sobre las mismas estarán sujetos a retención en la fuente, regla que opera sin excepción al momento del pago o consignación.
El numeral 4 del artículo 206 del ET señala que las cesantías e intereses pueden tratarse como renta exenta en la declaración de renta del asalariado, siempre que el ingreso mensual promedio de los últimos seis meses no exceda el límite previsto en UVT, condición que debe verificarse al cierre del año gravable.
Aun cuando no se practique retención en la fuente en 2026, al momento de declarar renta estos valores deben someterse a los límites del artículo 336 del ET, especialmente al tope del 40 % sobre ingresos netos y al límite máximo en UVT, lo que puede generar que una parte resulte gravada.
3. Retención de timbre en venta de inmuebles: base en UVT para el 2026
Pregunta: ¿sobre cuál monto se practicará durante el 2026 la retención a título de timbre en la venta de algunos bienes inmuebles contemplada en el parágrafo 3 del artículo 519 del ET?
Minuto 11:49
Durante 2026 continúa vigente la retención a título de impuesto de timbre en la enajenación de ciertos bienes inmuebles, conforme al artículo 519 del ET, modificado por la Ley 2277 de 2022. Esta retención, practicada por el notario, aplica únicamente cuando el valor del bien supera 20.000 UVT y se cumplen condiciones específicas mencionadas a continuación.
Aspectos esenciales
El artículo 77 de la Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 519 del ET, restableciendo la retención a título de impuesto de timbre en la enajenación de bienes inmuebles elevados a escritura pública, disposición que fue declarada exequible mediante sentencia de octubre de 2023.
Para 2026, la retención se genera cuando el valor del inmueble sea igual o superior a 20.000 UVT. Con una UVT de $52.374, este umbral equivale aproximadamente a 1.047 millones de pesos, monto que determina la sujeción al impuesto conforme a la tabla prevista en el artículo 519 del ET.
La retención es practicada directamente por el notario al momento de la escrituración y constituye un impuesto de timbre que se causa una sola vez por inmueble, siempre que sea la primera enajenación realizada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022.
No están sujetos a esta retención los bienes inmuebles correspondientes a viviendas urbanas de estratos 1, 2 y 3, incluso si superan el umbral de 20.000 UVT, lo que delimita el alcance del tributo a otro tipo de inmuebles como locales, bodegas u otros activos inmobiliarios.
La retención de timbre sobre documentos que superaban 6.000 UVT, creada de forma transitoria por el artículo 8 del Decreto Legislativo 0175 de 2025 en el marco de la conmoción interior, solo aplicó entre febrero y diciembre de 2025 y no fue prorrogada para 2026, por lo que únicamente subsiste la prevista en el artículo 519 del ET.
La retención de timbre en la venta de un bien raíz no siempre es deducible. Todo depende de si genera renta ordinaria o ganancia ocasional. Revisa aquí cómo aplicarlo correctamente.
4. Tarifa de retención por compras a no declarantes del régimen ordinario en 2026
Pregunta: ¿cuál es la tarifa que se utilizará durante el 2026 para practicar la retención en la fuente a título de renta por el concepto de compras en general a personas naturales residentes del régimen ordinario que no sean declarantes de renta?
El inciso del artículo 401 del ET dispone que los pagos o abonos en cuenta por compras en general efectuados a contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta estarán sometidos a una retención en la fuente del 3,5 %, tarifa especial diferente al 2,5 % aplicable a declarantes.
Esta regla aplica exclusivamente a personas naturales residentes del régimen ordinario que no sean declarantes de renta, pues a quienes pertenezcan al régimen simple no se les practica retención a título de renta por estos conceptos.
Cuando la persona natural manifiesta ser declarante de renta, la tarifa aplicable por compras en general es del 2,5 %; si no es declarante, procede el 3,5 %, manteniéndose en ambos casos la misma cuantía mínima sujeta a retención.
De acuerdo con el Decreto 572 de mayo de 2025, la retención por compras en general se practica a partir de 10 UVT, umbral que para 2026 debe calcularse con la UVT vigente, lo que obliga a verificar tanto la calidad del proveedor como el monto mínimo para efectuar la retención.
5. Formulario 350 vigente en 2026 para retenciones y autorretenciones
Pregunta: ¿cuál será el formulario 350 que se utilizará durante el 2026 para la declaración y pago de las retenciones y autorretenciones en la fuente por impuestos nacionales?
Minuto 22:14
Para el año 2026, no se ha anunciado modificación al formulario 350 para declarar retenciones y autorretenciones en la fuente por impuestos nacionales. En consecuencia, continúa vigente el prescrito por la Resolución 000031 de febrero de 2024, cuya correcta utilización exige especial cuidado en la sección de autorretenciones.
Puntos de enfoque
Para el año 2026 se continuará utilizando el formulario 350 adoptado mediante la Resolución 000031 de febrero de 2024, vigente desde agosto de 2024, dado que la Dian no ha expedido norma que lo modifique para la declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente.
El formulario 350 distingue claramente entre retenciones practicadas a terceros y autorretenciones, ubicando estas últimas en una sección independiente (filas 59 o 68 hacia abajo), lo que implica un tratamiento técnico diferenciado en su diligenciamiento.
Conforme a los artículos 1.2.6.6 a 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016, solo determinadas personas jurídicas, especialmente sociedades comerciales, están obligadas a practicarse autorretenciones especiales a título de renta, incluidas aquellas relacionadas con la exoneración de aportes.
Las personas naturales que tengan la calidad de autorretenedoras deben diligenciar la sección correspondiente a autorretenciones para personas naturales, sin que dicha clasificación dependa del tipo de cliente al que realizaron ventas, sino de su propia naturaleza jurídica.
En contraste, las secciones de retenciones a terceros sí exigen discriminar según si el pago se efectuó a personas jurídicas o naturales; esta lógica no aplica en las autorretenciones, donde el criterio es la calidad del declarante como persona natural o jurídica autorretenedora.
Te explicamos en este editorial la forma de diligenciar correctamente las casillas de autorretenciones a título de renta en el nuevo formulario 350. Ver más.
6. Plazo para expedir certificados de retención del AG 2025 en el año 2026
Pregunta: ¿cuál será el plazo para expedir durante el 2026 los certificados de retención en la fuente a título de renta practicadas durante el 2025?
Desde la expedición del Decreto 2229 de 2023, el calendario tributario se fija en días hábiles, entendidos como aquellos que no incluyen sábados, domingos ni festivos, lo que exige verificar anualmente el último día hábil de marzo para determinar el vencimiento exacto.
Entre los certificados a expedir se encuentran el certificado de ingresos y retenciones por pagos derivados de la relación laboral (formulario 220) y los certificados por retenciones practicadas por conceptos distintos a pagos laborales.
El incumplimiento en la expedición oportuna de estos certificados da lugar a la sanción prevista en el artículo 667 del ET, equivalente al 5 % del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.
La sanción puede reducirse al 30 % si la omisión se subsana antes de la notificación de la resolución sancionatoria, o al 70 % si se corrige dentro de los dos meses siguientes a su notificación, previa aceptación formal ante la administración tributaria.
Encuentra todo sobre el mecanismo de retención en la fuente aquí: