Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente a entidades extranjeras


Retención en la fuente a entidades extranjeras
Actualizado: 1 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • A entidades extranjeras se les deberá practicar retención en la fuente
  • A entidades extranjeras sin ánimo de lucro, ¿se les practica retención por renta?
  • Tarifas a aplicar a las entidades extranjeras

Las entidades extranjeras son contribuyentes del impuesto de renta por las ingresos y ganancias ocasionales que se generen de fuente nacional; por tanto, también se encuentran sometidas a retención en la fuente. Así lo establece el Decreto 3026 del 2013.

El artículo primero del Decreto 3026 del 2013, reglamentario de los artículos 20-1 y 20-2 del ET, estableció el concepto de empresa extranjera, señalando que este término hace referencia al ejercicio por parte de una sociedad o entidad extranjera en Colombia, de cualquier negocio o actividad, y comprende tanto el ejercicio de profesiones liberales como la prestación de servicios personales y la realización de actividades de carácter independiente.

“las sociedades y entidades extranjeras que no tengan un establecimiento permanente en el país o una sucursal en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta”

El artículo 4 del mismo decreto establece que las sociedades y entidades extranjeras que no tengan un establecimiento permanente en el país o una sucursal en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios por los ingresos y ganancias ocasionales de fuente nacional que se generen. En el caso de las sociedades y entidades extranjeras que tengan uno o más establecimiento permanentes en el país o que tengan una sucursal en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta por los ingresos y las ganancias ocasionales de fuente nacional que sean atribuibles a dichos establecimientos permanentes o sucursal en Colombia. También serán responsables del impuesto de renta por los ingresos y ganancias ocasionales que perciban directamente (es decir, sin intermediación del establecimiento permanente o sucursal).

A entidades extranjeras se les deberá practicar retención en la fuente

Como las entidades extranjeras son contribuyentes del impuesto de renta por los ingresos de fuente nacional que obtengan, los agentes de retención que realicen pagos o abonos en cuenta a favor de estas, deberán practicar la retención en la fuente por renta correspondiente a dichos pagos o abonos en cuenta, a las tarifas y en las condiciones aplicables a los residentes y sociedades nacionales, siempre y cuando dichos pagos o abonos en cuenta correspondan a rentas atribuibles a su establecimiento permanente en Colombia.

En los casos en que los pagos o abonos en cuenta se realicen a favor de sociedades o entidades extranjeras, que tengan establecimiento permanente en el país, pero dichos pagos correspondan a rentas o ganancias ocasionales percibidas directamente por la sociedad o entidad extranjera, y no sean atribuibles a un establecimiento permanente de la misma en Colombia, estarán sometidos a la retención en la fuente a que se refieren los artículos 406 y siguientes del ET.

A entidades extranjeras sin ánimo de lucro, ¿se les practica retención por renta?

Tal como lo menciona el Doctor Jairo Casanova en el seminario taller “Retenciones por todo concepto”:

*Nota: Adquiera el seminario completo en el siguiente enlace: /tiendaenlinea/seminario-taller-retenciones-en-la-fuente-por-todo-concepto/

A las entidades extranjeras sin ánimo de lucro también les es aplicable el régimen ordinario especial que rige a las entidades sin ánimo de lucro nacionales; al respecto el Concepto 6356 emitido por la DIAN el 27 de febrero del 2015, cita lo pronunciado por el Consejo de Estado mediante sentencia emitida el 16 de septiembre del 2010, número de radicado 11001-03-27-000-2007-00011-00 (16467):

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“Habida cuenta de que la norma no distingue que debe tratarse exclusivamente de corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro nacionales, la Sala considera que no es razonable excluir de ese régimen a las entidades extranjeras”.

En consecuencia con lo anterior, es necesario observar el artículo 14 del Decreto 4400 de 2004, el cual dispone:

»Artículo 14. Retención en la fuente. Estarán sometidos a retención en la fuente únicamente los pagos o abonos en cuenta a favor de los contribuyentes con régimen tributario especial, por concepto de ventas provenientes de actividades industriales y de mercadeo y de rendimientos financieros, de conformidad con los artículos 395 y 401 del Estatuto Tributario y sus reglamentarios”.

“las entidades extranjeras sin ánimo de lucro no se encuentran sometidas a retención en la fuente por renta, a no ser que correspondan a rendimientos financieros o provengan de actividades industriales y de mercadeo”

De acuerdo con lo anterior, las entidades extranjeras sin ánimo de lucro no se encuentran sometidas a retención en la fuente por renta, a no ser que correspondan a rendimientos financieros o provengan de actividades industriales y de mercadeo.

Cabe señalar que para que los pagos o abonos en cuenta que se realicen a favor de los contribuyentes con régimen tributario especial, en este caso, a favor de las entidades extranjeras sin ánimo de lucro, diferentes de rendimientos financieros o que provengan de actividades industriales y de mercadeo, efectivamente no se sometan a retención; la entidad debe demostrar su naturaleza jurídica ante el agente retenedor, mediante copia de la certificación de la entidad encargada de su vigilancia o de la que haya concedido su personería jurídica. Este documento deberá ser conservado por el agente retenedor para ser presentado cuando la autoridad competente tributaria, es decir la DIAN, lo requiera.

Tarifas a aplicar a las entidades extranjeras

Algunas de las tarifas a aplicar a las entidades extranjeras son las que se señalan a continuación:

Artículo ET

Tipo de ingresos o contribuyente Tarifa Vigente
240 Sociedades extranjeras que obtengan rentas a través de sucursales y establecimientos permanentes en Colombia (Se asemejan a sociedades anónimas). 25%
240 Sociedades y entidades extranjeras cuyos ingresos no provengan de sucursales o establecimientos permanentes en Colombia. 33%
245 Tarifa especial para dividendos o participaciones percibidos por: a) Sociedades o entidades extranjeras sin domicilio principal en Colombia; b) Personas Naturales sin residencia en Colombia; c) Sucesiones ilíquidas de causantes no residentes en Colombia. 0%
246 Dividendos y participaciones recibidos por sucursales de sociedades extranjeras. 0%
248 Pagos al exterior por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento o reparación de obras civiles, efectuados por constructores colombianos en desarrollo de contratos de licitación pública internacional.

2%

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