Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente a entidades no contribuyentes declarantes


Actualizado: 3 marzo, 2017 (hace 7 años)

¿Los pagos o abonos en cuenta a las entidades no contribuyentes declarantes del artículo 23 del estatuto tributario, están sujetos a retención en la fuente?

El Dr. Diego Guevara afirma que las entidades no contribuyentes del impuesto de renta, independientemente de que declaren o no ingresos o patrimonio, nunca liquidan impuesto.

Adicionalmente, se debe tener presente la modificación que introdujo la reforma tributaria Ley 1819 de 2016 al artículo 369 del Estatuto Tributario, el cual se refiere a los casos en que no se debe efectuar la retención en la fuente. Esto es:

  1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:
  • Los no contribuyentes no declarantes, a que se refiere el artículo 22.
  • Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el artículo 23.
  1. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.
  2. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.

PARÁGRAFO. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente.

 

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