Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente a entidades sin ánimo de lucro


Actualizado: 1 diciembre, 2015 (hace 8 años)

El artículo 19 del ET señala las entidades que pertenecen al régimen tributario especial, dentro de las cuales se encuentran las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro dedicadas a ejecutar actividades de desarrollo social, así como también las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros, las cooperativas, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares de cooperativismo y las confederaciones cooperativas.

Por tanto, las entidades antes mencionadas reciben un tratamiento en cuanto al impuesto sobre la renta y complementarios; en vista de ello el artículo 14 del Decreto 4400 del 2004 señala que los pagos o abonos en cuenta que se realizan a favor de este tipo de entidades, en el desarrollo de su objeto social no están sujetos a retención en la fuente por renta; únicamente se aplicará retención en la fuente, cuando los pagos o abonos en cuenta se realicen por concepto de ventas provenientes de actividades industriales y de mercadeo, y de rendimientos financieros, aplicando las tarifas que el Gobierno nacional ha definido para estos conceptos.

Asimismo, el mismo artículo señala que los contribuyentes del sector solidario, es decir, las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas que estén vigilados por la Superintendencia de Economía Solidaria, solo estarán sujetos a retención en la fuente cuando los pagos o abonos en cuenta correspondan a rendimientos financieros.

Cabe señalar que a fin de que no les sea practicada la retención en la fuente por los pagos o abonos en cuenta generados en el desarrollo de su objeto social, las entidades sin ánimo de lucro deben demostrar su naturaleza jurídica ante el agente retenedor; para ello, deberán presentar al agente retenedor copia de la certificación de la entidad encargada de su vigilancia o de la que haya concedido su personería jurídica, quien deberá conservarla para ser presentada cuando la autoridad competente tributaria lo requiera.

Las ESAL son agentes de retención en la fuente

Los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial, lo que incluye a las entidades sin ánimo de lucro,  son agentes de retención en la fuente a título de renta e IVA. Asimismo, son responsables del IVA cuando realicen las actividades o hechos generadores de dicho impuesto.

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